ORDENANZA Nº 12.238/2018-h.c.d.
EXPTE.Nº 6181/2018-H.C.D.-
VISTO:
El Decreto Nº 1185/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto, el Departamento Ejecutivo, en uso de sus facultades, desarrolló actividades tendientes a conformar una mesa de gestión y trabajo, que se denominó: “Buró Productivo de la ciudad de San José de Gualeguaychú”, otorgándose facultades a la Dirección de Producción y Desarrollo Económico, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Salud, para la creación y puesta en funcionamiento del Buró.
Que en ese sentido, mediante el Decreto citado, a efectos de formalizar la actividad encomendada, se reglamentó la facultad delegada generándose un régimen de funcionamiento que resultó útil según los fines propuestos, siendo un antecedente necesario para la presente norma.
Que la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en los artículos: 67º, 68º y 69º, exhorta a promover el bienestar económico y social de la colectividad, como así también, alentar el desarrollo económico de la pequeña y mediana empresa radicada en la Provincia, protegiendo el establecimiento de industrias en sus comunidades de origen, la comercialización sustentable de sus productos, y el fortalecimiento de sus entidades representativas con asistencia técnica y financiera, que garantice el desarrollo productivo a través del fomento de la producción primaria, la industria, el sector comercial y de las inversiones productivas.
Que es voluntad de este gobierno municipal, potenciar el desarrollo productivo local sustentable, fortaleciendo el espacio de diálogo interinstitucional, analizando oportunidades y vacancias mediante la gestión integrada, en la búsqueda de soluciones comunes.
Que conforme la exitosa experiencia lograda según el Decreto Nº 1185/2017, y todas las actividades desarrolladas en su cumplimiento, se ha generado una herramienta que tiene como objeto, promover el desarrollo productivo a través de la industria, el sector agrario, el comercial, el turismo, la cultura, la ciencia y tecnología, y el cuidado del ambiente, fomentando el diálogo sobre políticas públicas sectoriales y sus acciones, siendo oportuno institucionalizar dicha herramienta en una norma general para toda la comunidad de Gualeguaychú.
Que es eje prioritario de este gobierno municipal, la política de empleo genuina con criterio de justicia social, impulsando el trabajo digno, productivo y seguro para el desarrollo de los trabajadores, focalizándose en la igualdad de oportunidades para los desocupados.
Que la continuidad del fortalecimiento de la economía social, no sea solo una aspiración de pocos, sino una verdadera necesidad de impulsar a la sociedad en su conjunto, validar la experiencia en el desarrollo de cooperativas, asociativas, autogestionadas, comunitarias y solidarias, orientadas por la finalidad de instaurar los valores de justicia y solidaridad en la organización y en el comportamiento económico.
Que en virtud de lo expuesto, el Presidente Municipal, Doctor Esteban Martín Piaggio, elevo el presente al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de formalizar la figura del Buró Productivo, otorgándole seguridad y permanencia en el tiempo y demás alcances que conlleva una Ordenanza Municipal.
Que este Cuerpo Legislativo, entiende que la figura propuesta se enmarca en una herramienta de desarrollo local, que su resultado redunda en un beneficio para la comunidad toda.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO.1º.- CREASE el Buró Productivo de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, el que se regirá por la presente norma, su reglamentación y las normas internas que se generen por voluntad de sus integrantes.
ARTICULO.2º.- EL Buró tendrá como objeto, impulsar el desarrollo local de los sectores: agrario, industrial y comercial, a través de la promoción de la industria, el comercio, el turismo, la educación, la cultura, la ciencia, la tecnología y el cuidado del ambiente, fomentando y promoviendo una mesa de diálogo y trabajo sobre políticas públicas sectoriales y sus acciones.
ARTICULO.3º.- CONFORMACION: El Buró estará conformado en forma mixta por la Municipalidad de San José de Gualeguaychú e instituciones gubernamentales y organizaciones intermedias de la sociedad civil. El mismo será presidido por el Presidente Municipal, representado por la Dirección de Producción y Desarrollo Económico, y se organizará en un Comité Ejecutivo y Comisiones de Trabajo, establecidas temáticamente según los intereses de los sectores que lo componen.
ARTICULO.4º.- ADHESION: El Buró estará abierto a la incorporación de nuevos Organismos Gubernamentales y Organizaciones intermedias de la sociedad civil, que pudieran hacerlo en virtud de su finalidad y objeto. Los mismos deberán solicitarlo mediante propuesta de adhesión dirigida al Presidente, quien lo pondrá a consideración del resto de los miembros. Los Organismos e Instituciones que actualmente conformen el Buró en virtud del Artículo 3º del Decreto Nº 1185/2017, y que sean parte activa del mismo en la actualidad, no deberán cumplimentar con la solicitud prevista en el presente.
ARTICULO.5º.- FUNCIONES: Son funciones del Buró:
- Establecer mecanismos a través de la mesa de diálogo, que garanticen la comunicación y concertación permanente entre y con los agentes, organismos y organizaciones de los sectores que hacen parte del Buró para asegurar la articulación de las iniciativas.
- Promover la participación amplia y pluralista de las instituciones u organizaciones en el desarrollo productivo, en pos de la consolidación del Desarrollo Local Sustentable.
- Invitar, cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/o organismos de asesoría, cooperación regional, provincial, nacional e internacional, con el fin de articular acciones en beneficio del desarrollo productivo.
- Identificar y abordar problemáticas comunes a los sectores que hacen parte del Buró.
- Proponer y desarrollar estrategias tendientes a cumplir con los fines de la institución.
ARTICULO.6º.-RECURSOS: Establéese que los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones, sean asignados en un porcentaje del quince por ciento (15%) del adicional fijado en el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 10446/2000 y sus modificatorias.
ARTICULO.7º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 28 de agosto de 2018.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.