ORDENANZA Nº 11797/2013.
EXPTE.Nº 5000/2013-H.C.D.
VISTO:
La presentación realizada por la Sra. Luciana Larrivey, Coordinadora del Área de la Mujer de la Municipalidad de Gualeguaychú, y
CONSIDERANDO:
Que la violencia contra las mujeres, de carácter sistemático en nuestras sociedades patriarcales, ha sido reconocida como un problema que afecta la igualdad, la paz, y viola los derechos humanos.
Que la necesidad de su erradicación, se ve reflejada en tratados internacionales y en legislaciones nacionales.
Que en este marco, en nuestro país se dictó la Ley Nº 26485 y su Decreto Reglamentario Nº 1011/2010.
Que, esta ley está basada principalmente en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (ratificada por ley 24.632, B.O. 9/4/1996), conocida como convención de Belem do Pará, en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la Mujer (Naciones Unidas, 1979, ratificada por Ley Nº 23.179 (B.O. 03/06/1985; incorporada a la Constitución Nacional por Art. 75º Inc. 22), y en la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, ratificada por Ley Nº 23.849 (22/10/1990); art. 75 inc. 22 CN).
Que, es una ley de derechos humanos, como lo son las convenciones internacionales en que se fundamenta, y en cuyo cumplimiento se dicta. Al respecto, la convención interamericana citada, en su Preámbulo afirma:“…que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y limita total o parcialmente a la mujer, el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades…” “…es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones
de poder, históricamente desiguales entre mujeres y hombres...” “…la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social, y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida…”
Que a través de esta normativa, se dispone el acceso a la justicia gratuito, estableciendo garantías, como las siguientes:
- el de obtener una respuesta oportuna y efectiva, lo que implica la sustanciación del proceso más breve o la adecuación de los procesos existentes para que la resolución de los mismos no sea tardía y que prevenga la reiteración de hechos de violencia, y repare a la víctima en sus derechos:
- a la gratuidad de las actuaciones y del patrocinio jurídico, preferentemente especializado;
- a ser oída personalmente por el Juez;
- a que su opinión sea tenida en cuenta:
- a recibir protección judicial urgente y preventiva;
- a la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones;
- a participar en el procedimiento recibiendo información sobre
el estado de la causa;
- a recibir un trato humanizado, evitando la revictimización;
- a la amplitud probatoria;
- a oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden judicial, entre otros derechos y garantías;
Que este Honorable Cuerpo adhiere a los objetivos de la Ley Nacional, y al Protocolo Interministerial e Intersectorial de Acciones Destinadas a la Prevención, Protección y Asistencia Integral de la Violencia de Género y Violencia Familiar en aras de proteger y promover los derechos, brindando asistencia a las mujeres víctimas de violencia familiar, por lo que su interpretación debe realizarse teniendo
en cuenta esta finalidad, sin perder de vista que se trata de derechos humanos fundamentales y que los mismos son irrenunciables, integrales, y obligatorios.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- Adhiérase a la Ley Nacional Nº 26.485 “De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollan sus relaciones interpersonales” y, al Protocolo Interministerial e Intersectorial de Acciones Destinadas a la Prevención, Protección y Asistencia Integral de la Violencia de Género y Violencia Familiar.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 25 de abril de 2013.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.