ORDENANZA Nº 12.080/2016.
EXPTE.Nº 5758/2016-H.C.D.
VISTO:
El crecimiento sociodemográfico y las posibilidades que brindan la zona costera del Rio Uruguay, Río Gualeguaychú y sus arroyos para la construcción de distintos emprendimientos sobre dichas costas ribereñas.
CONSIDERANDO:
Que en el último tiempo se han suscitado hechos, donde los propietarios de fundos costeros realizan una importante intervención sobre los mismos, realizando construcciones que impactan ambientalmente sobre estos, incluso sin solicitar la autorización estatal correspondiente, en algunos casos.
Que el emprendimiento de mayor dimensión, que se encuentra proyectado a la vera del Río Gualeguaychú, ubicado dentro del ejido de la vecina localidad de Pueblo General Belgrano, denominado “Amarras del Gualeguaychú”, ha alarmado a los vecinos de esta ciudad preocupados por los impactos negativos que pudiera ocasionarse al medioambiente;
Que si bien dicho emprendimiento se emplazará en el ejido de Pueblo General Belgrano, es dable que, en un fututo, proyectos similares se pretendan establecer en nuestro ejido municipal dado por el crecimiento sociodemográfico y/o las posibilidades que brinda la zona costera del Río Gualeguaychú, el Río Uruguay y sus arroyos;
Que el Municipio de Gualeguaychú tal como lo mencionó el trabajo denominado “Relevamiento de la calidad de las aguas superficiales en el Ejido Gualeguaychú - 2015” de la Mgs. Noelia Indart, no dispone de ordenanzas actualizadas que regulen la instalación de nuevos emprendimientos costeros tendientes a la preservación de la calidad de los recursos naturales, en la que se requiera una profunda evaluación de los impactos ambientales que pudiera ocasionarse.
Que existe una Ley Provincial de Humedales como Áreas Naturales Protegidas, que aún no se encuentra reglamentada; y, si bien a nivel municipal existe una ordenanza de “Zonificación y uso del suelo” (Ordenanza N° 9542/91 y sus modificatorias), estas no ponderan el estudio integral del sistema. De igual modo los espacios verdes de la Ciudad de Gualeguaychú, contiguos al río homónimo, están protegidos por las Ordenanzas Municipales N° 10.010/94, 9.829/92, 8.913/89 y 8.914/89, las cuales datan de varios años y no abordan al ambiente como un sistema complejo (Indart Noelia, 2.015)
Que esta falta de reglamentación, se ve reflejada en la disminución de las zonas costeras vírgenes, en las márgenes de los Ríos Uruguay y Gualeguaychú y sus Arroyos afluentes. (Indart Noelia, 2.015)
Que a nivel mundial en la Cuarta Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible, llevada a cabo en Río de Janeiro (Cumbre de Río+20) en la que participaron 193 países, se trabajó sobre el concepto de “Economía Verde” y el “Desarrollo Sostenible” planteados desde ejes vitales como el agua, la tierra y la biodiversidad, estableciendo metas que los Gobiernos se impusieron para los próximos años.
Que con respecto a la Biodiversidad, el estudio realizado en el año 2000 por Naranjo, titulado “Los Humedales de América del Sur”, destacó el valor intrínseco de la diversidad biológica, así como los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos y, si bien se dejó en evidencia el papel primordial que desempeña en el mantenimiento de ecosistemas que prestan servicios esenciales, que son bases fundamentales para el desarrollo sostenible, y el bienestar humano; se reconoció la gravedad de la pérdida mundial de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas.
Que el concepto de desarrollo humano sostenible según Tábora F. y colaboradores en el estudio denominado “Situación de los recursos Hídricos en Centroamérica - 2011”, se construye a través de la articulación de la sostenibilidad ecológica, económica y social. La sostenibilidad ecológica tiende a promover sistemas de manejo de los recursos naturales, que posibiliten utilizar la máxima cuantía de los mismos y que sea compatible con el mantenimiento de los procesos regenerativos. Ello permitiría maximizar la producción, minimizando la degradación y el desaprovechamiento.
Que por otro lado, el objetivo central de la sostenibilidad social consiste en la satisfacción de las necesidades de la población como forma de elevar su calidad de vida, posibilita y estimula una activa participación de la comunidad en las decisiones fundamentales para el desarrollo. (Tabora F.; 2011)
Que además, se reconoció que los ecosistemas desempeñan una función esencial en el mantenimiento de la cantidad y la calidad del agua y se destacó la necesidad de apoyar las iniciativas de protección y ordenamiento sostenible de esos ecosistemas emprendidas dentro de las fronteras de cada país. (Naranjo L.; 2000)
Que en nuestro país una parte de los problemas ambientales, son el resultado de una forma de ocupación irresponsable del territorio, que no tuvo en cuenta adecuadamente sus restricciones naturales y sus potencialidades. (Tabora F.; 2011)
Que si bien el Estado Argentino ha adoptado leyes para conservar los recursos naturales y generar una estructura capaz de orientar las acciones privadas y estatales dentro de normas de manejo adecuado, siempre han existido dificultades en su aplicación, por citar un ejemplo la “Ley de bosques” que data del año 1948. (Tabora F.; 2011)
Que en el plano regional y nacional, el modelo imperante es altamente extractivo, con una marcada concentración de la tierra y una presión cada vez más creciente sobre los recursos naturales. Que la conjugación de las dificultades internacionales, nacionales y regionales elevan el cambio global que se traduce en una sobre demanda a los ecosistemas, mayor de la que pueden soportar, lo que trae como consecuencia su degradación acelerada y exponencial, según lo determina el estudio realizado por la F.A.R.N.
Que por otro lado, prima en nuestra historia una preponderancia del mercado como regulador de las actividades en los diferentes territorios por sobre un ordenamiento ambiental del territorio como herramienta pública con participación ciudadana, lo cual contribuye a que la presión sobre los recursos naturales sea mayor y que la conflictividad aumente. (FARN, 2.012)
Que independientemente de lo expuesto en párrafos precedentes, la Argentina aun presenta una gran riqueza de recursos naturales y hábitats para la actividad humana. Como un simple ejemplo de lo descrito anteriormente, posee una enorme diversidad de aves que alcanza las 1.000 especies. Gracias a la rica geografía que se traduce en 18 eco-regiones, nuestro país goza de un capital natural que contribuye significativamente a la biodiversidad global, como lo menciona Di Giacomo en su presentación “Áreas importantes para la conservación de las aves en Argentina – 2005”
Que la sociedad argentina interactúa intensamente con su medio natural, utilizando solo parte de sus potencialidades y generando problemas ambientales, como resultado de la forma de articulación ecológica con lo económico y social.
Que si se considera puntualmente a un recurso no renovable común y aún abundante en nuestra región, aunque altamente codiciado en otras regiones del mundo que carecen de su abundancia, se debe resaltar que Entre Ríos en términos productivos se conforma alrededor del aprovechamiento integral de un recurso fundacional: El Agua; y que de sus diversas utilidades, productivas y recreativas, surge su pujante industria agroalimentaria y también la industria turística que caracteriza a la provincia, según lo enuncia el Diagnóstico Ambiental de la Provincia de Entre Ríos (2008).
Que regionalmente y tal como sucede en el resto del país y del mundo, durante la última década se exhibe una elevación en la apuesta del riesgo ambiental, con la aparición de amenazas de mayor envergadura, no sólo por el eventual impacto asociado, sino también por la dimensión político-económica que dichas amenazas entrañan.
Que el riesgo no lo representa la explotación artesanal de alguno de los componentes en particular (fauna, flora, agua), sino la posibilidad de interferir en la dinámica hídrica del sistema a través de obras de infraestructura que ponen en vilo su funcionalidad, según se expresa en “Informe Ambiental Anual 2011” de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales. (FARN, 2.011).
Que con respecto a la importancia y abundancia de los Humedales, que se pueden definir genéricamente como aquellos ambientes donde la presencia de agua es el elemento característico y el principal factor que controla tanto el ambiente como la vida vegetal y animal relacionada con él; se puede mencionar que actualmente el 23% de la superficie de Argentina está ocupada por humedales, distribuidos en tres grandes sectores a escala regional.
Que en la región entonces, aún se cuenta con estos sistemas que ayudan a preservar la calidad y cantidad de agua dulce aprovechable y aunque es coherente pensar que no se puede permitir que se pierdan humedales por motivos ambientales, sociales o económicos, las últimas noticias publicadas por la Dra. Susana Gallardo del Centro de Divulgación Científica de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires (UBA) tituladas: “Delta: un estudio de la UBA alerta sobre el daño ecológico”, irían en consonancia con datos mundiales que indican que las pérdidas de las superficies de humedales varían entre el 53% (Estados Unidos) y el 90% (Nueva Zelandia).
Que es probable que ya se haya perdido el 50% de los humedales presentes en el mundo y que dicha pérdida continua, incluso en la Argentina y en Entre Ríos en particular, según la Convención Ramsar sobre los Humedales.
Que la pérdida de biodiversidad de los pastizales entrerrianos y el incremento de los procesos erosivos son sin duda sus máximos problemas ambientales. Que esta zona tiene una gran potencialidad en la medida que se desarrolle un manejo integral y la rotación de cultivos.
Que la utilización racional de la fauna es también una potencialidad escasamente aprovechada. Y que en esta área se asienta un alto porcentaje de la población del país, desarrollando diferentes actividades productivas, generando procesos de contaminación de aire, agua y suelo.
Que esta intensa ocupación del ecosistema ha cambiado drásticamente los pastizales y quedan muy pocas zonas donde se conserva la vegetación primitiva.
Que en muchas áreas, la utilización del sistema forestal con mayor intensidad que su regeneración provoca degradación del ecosistema.
Como consecuencia del suelo y de las condiciones climáticas, la Provincia de Entre Ríos en general cuenta con numerosos ríos y arroyos que tienen en común su poca extensión, caudales apreciables en las épocas de lluvia y sus cauces se ubican en la parte deprimida de las lomadas que deben ser protegidos. (Indart, N.; 2.015).
Que además la provincia posee una importante cuenca de aguas subterráneas que ha favorecido el asentamiento humano y la explotación agrícola-ganadera y que las vertientes más importantes se encuentran en los Departamentos de Gualeguay y de Gualeguaychú recayendo sobre nuestro municipio una alta responsabilidad en pos de la conservación del Ambiente. (Indart, N.; 2.015).
Que la cuenca del Río Gualeguaychú se ubica en la zona centro-oeste de la Provincia de Entre Ríos, entre los 31º45’ y los 33º12’ de latitud Sur, y 58º00’ y 58º45’ de longitud Oeste, abarcando parte de los Departamentos Colón, Gualeguaychú y Uruguay, según lo indica Díaz y colaboradores en su trabajo “Relación precipitaciones-niveles piezométricos en el borde oriental de la provincia de Entre Ríos – 2000”.
Que el principal río de la cuenca del Gualeguaychú es el río homónimo y el segundo en importancia de la provincia.
Que tal como es de esperarse el Ejido Gualeguaychú posee una abundante hidrografía, que se desprende del mayor curso de agua superficial que lo atraviesa, el Río Gualeguaychú, seguido de importantes arroyos como “El Cura”, “Gualeyán”, que desembocan en él y numerosas vertientes. (Indart, N.; 2.015).
Que nuestro casco urbano está ubicado en la margen derecha del Río Gualeguaychú con preponderancia, y que el río es utilizado no solo para la recreación, ya que cuenta con numerosas balnearios sobre sus costas donde los bañistas en época estival disfrutan de sus aguas, y clubes náuticos que ofrecen deportes acuáticos durante todo el año; sino también que este recurso se utiliza para la captación de agua, para su posterior potabilización. (Indart, N.; 2.015).
Que el mismo río también recibe efluentes y distintos aportes; entre los que se destacan los efluentes provenientes de la planta de tratamiento de efluentes industriales que trata los residuos líquidos de las industrias radicadas en el Parque Industrial de la ciudad, los efluentes provenientes de la planta de tratamiento de efluentes cloacales de la ciudad, las descargas pluviales y los aportes agrícola-ganaderos por el arrastre producido con el agua de lluvia. (Indart, N.; 2.015).
Que la Municipalidad tiene no solo el deber sino también la facultad de salvaguardar el patrimonio natural que posee esta ciudad, a fin de que las futuras generaciones puedan apreciar los espacios naturales, propiciando asegurar el bienestar de la población y garantizar que las actividades socio-económicas desarrolladas no modifiquen y mucho menos afecte el equilibrio medio ambiental;
Que a nivel local, la Ordenanza Municipal N° 8913/89 define y regula las denominadas “Áreas Verdes” de la ciudad, destacando que son aquellas destinadas a la recreación y entre ellas: “(…)espacios libres aptos para la actividad agrícola-ganadera, forestal, de esparcimiento turístico, deportiva, de reserva ecológica, cultural o geológica, abarcando a la vez sus componentes individuales, que por su función y características contribuyen a mantener la organización del ecosistema más conveniente para el desarrollo y bienestar de la comunidad, especialmente aquellas que en un futuro próximo puedan utilizarse como pulmón urbano(…)”
Que las acciones que lleve adelante este Municipio, tendientes a la protección del medio ambiente, el equilibrio ecológico y la estética paisajista, es legítima competencia otorgada por la Nueva Constitución de la Provincia de Entre Ríos, y en ese marco, podrá ejercer acciones de protección ambiental más allá de sus límites territoriales, en tanto se estén afectando o puedan afectarse los intereses locales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1º: PROHÍBASE la habilitación y/o construcción de todo nuevo emprendimiento residencial, turístico o de cualquier otra índole, así como también toda actividad, obra, movimiento de suelo, relleno de terrenos y construcciones que se pretenda realizar en las costas ribereñas del ejido Gualeguaychú, tanto sobre el río Uruguay, el río Gualeguaychú, así como sobre el arroyo Gualeyán y arroyo El Cura, otros arroyos internos y/o cañadas que desagüen en ellos, que impacten definitivamente en forma negativa sobre el suelo, aire, agua, biodiversidad y/o ecosistema a la vera de las mencionadas costas, alteren el medioambiente y/o el cause natural de las aguas. Todo ello supeditado a lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 2°: LA Autoridad de Aplicación evaluará inicialmente de qué modo los supuestos establecidos en el artículo 1º, pueden afectar o afectan la preservación de las especies, la degradación, erosión, transporte y sedimentación de suelos, la modificación de la morfología de superficies, la modificación de la línea natural de la costa sin producir lagunas internas debiendo conservarse la cota natural del río, el comportamiento hídrico de las cuencas hidrológicas existentes (aunque el impacto sea fuera del ejido), la estabilidad de cauces y costas de ríos, lagunas y arroyos, la calidad y disponibilidad del agua superficial y del agua subterránea, y todo otro factor que considere señalar, emitiendo el informe correspondiente.
Artículo 3º: EXCEPTÚENSE de la presente Ordenanza a aquellas obras emprendimientos y demás supuestos del artículo 1º obras desarrolladas por el Estado Municipal, Provincial y Nacional que trajeran aparejadas un beneficio a la comunidad, y que no contraríen lo protegido en la presente norma; así como aquellas obras, emprendimientos y demás supuestos del artículo 1º que se encuentran en trámite bajo expediente con factibilidad concedida al momento de la sanción de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: INVÍTESE a la vecina localidad de Pueblo General Belgrano a adherir a la presente Ordenanza a los fines de preservar los recursos compartidos, remitiéndosele copia de la presente.
Artículo 5º: CONVÓQUESE al Municipio de Pueblo General Belgrano para la conformación conjunta de un Comité o Comisión de Proyección y Planificación Conjunta, que regule los diferentes emprendimientos para el futuro sobre las costas ribereñas compartidas.
Artículo 6º: SANCIÓNESE a toda persona física y jurídica que incumpla la presente Ordenanza con una infracción entre 1.000 UTM a 10.000 UTM, según la gravedad de la infracción, y exíjase en su caso que se vuelva a su estado inicial el área afectada en el plazo que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º: FACÚLTESE a aplicar la presente Ordenanza a la Subsecretaría de Planeamiento, la Dirección de Medio Ambiente y la Dirección de Espacios Públicos.
Artículo 8°: COMUNIQUESE, publíquese y archívese.