ORDENANZA Nº 11602/2011.-
EXPTE.Nº 4415/2011-H.C.D.
VISTO:
La importancia Social e Institucional que los Clubes representan para la Ciudad de Gualeguaychú, y
CONSIDERANDO:
Que son un espacio social de apropiación colectiva, y que a traves de la historia se han erigido como un lugar de encuentros, destacándose como espacio fundamental en la articulación y construcción de relaciones sociales y comunitarias.
´ Que constituyen el lugar donde los chicos pueden construir sus primeros lazos de socialización por fuera de la casa, en donde se transmiten valores, tradiciones, y se realizan actividades que fortalecen el desarrollo deportivo, cultural y espiritual de nuestros jóvenes, destacando que la función social que tienen y cumplen es irremplazable.-
Que se constituyen como asociaciones civiles sin fines de lucro, y en la persecución de sus objetivos, todos los ingresos que generan, son volcados en pos del desarrollo de cada institución, y por ende en un mejor servicio al socio y a la ciudad.
Que a parte de generar núcleos de contención y desarrollo para las personas, en nuestra comunidad, a través de la asociación de un gran número de clubes, se ha logrado generar en beneficio de la ciudad en general, el espectáculo a cielo abierto mas importante del país, denominado “ El Carnaval del País”.
Que en los últimos años, mucho clubes de la ciudad, han desarrollado responsablemente, establecimientos educativos, de los distintos niveles, brindando de esta forma, un aporte importantísimo a la comunidad.
Que como un antecedente, en el año 2.004, los miembros de este Honorable Cuerpo, sancionaron la Ordenanza 10.742/2004, con el mismo espíritu que esta norma que estamos impulsando.
En función de lo expuesto, este Honorable Cuerpo entiende que es fundamental apoyar a los clubes sociales y deportivos, por que ellos generan tiempos de participación y sentidos de pertenencia, por que no es lo mismo que las personas construyan una relación pensándose como pertenencia a una totalidad que en la pura soledad de una individualidad. Los clubes siempre han sido espacios nodales en la construcción de identidades colectivas".
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ORDENANZA Nº 11602/2011.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFICAR el Inc. h del Articulo 131 del TITULO XXII del Código Tributario Municipal – Parte Especial - el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Pertenecientes a instituciones deportivas que contando con personería jurídica, posean la misma en vigencia, y practiquen como mínimo una actividad deportiva.
Las Asociaciones y/o Federaciones deportivas formadas por clubes beneficiados por la exención del presente inciso, siendo estos los miembros –fundadores y aportantes.
Las Instituciones comprendidas en el presente inciso, deberán presentar un plan bienal de las actividades a desarrollar, ante la autoridad de aplicación competente.
ART.2º.- MODIFICAR el Inc. h del Articulo 137 del TITULO XXII del Código Tributario Municipal – Parte Especial - el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Pertenecientes a instituciones deportivas que contando con personería jurídica, posean la misma en vigencia, y practiquen como mínimo una actividad deportiva.
Las Asociaciones y/o Federaciones deportivas formadas por clubes beneficiados por la exención del presente inciso, siendo estos los miembros -fundadores y aportantes-.
Las Instituciones comprendidas en el presente inciso, deberán presentar un plan bienal de las actividades a desarrollar, ante la autoridad de aplicación competente.
ART.3º.- CONDONAR el pago de las deudas generadas por los clubes en concepto de Tasa General Inmobiliaria y Tasa de Obras Sanitarias, mas sus accesorios y multas, por el período 01/01/2006 al 31/07/2011.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 14 de julio de 2011.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico,