ORDENANZA Nº 12.144/2017.
EXPTE.Nº 5996/2017-H.C.D.
VISTO:
El Decreto Ad Referéndum Nro. 808/2017, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- APRUEBASE el Decreto Ad Referéndum Nº 808/2017 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.2º.- COMUNIQUESE, Publíquese y Archívese.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 25 de agosto de 2017.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.
DECRETO Nº 808/2017.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 4 de abril de 2017
VISTO: La Ordenanza Nº 12.074/2016 que aprueba el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para el Año 2017; y
CONSIDERANDO:
Que se ha registrado el ingreso del segundo desembolso de la Nación para la Construcción de Pavimento, Cordón Cuneta y Veredas del Plan Federal de Vivienda y Mejoramiento del Hábitat de Pueblos Originarios y Rurales que fuera registrado el ingreso mediante DIN (Documento de Ingreso) Nº 60/2017 de fecha 23/01/2017.
Que corresponde realizar la modificación presupuestaria a fin de poder ejecutar la transferencia del 2º desembolso de la Nación para la Construcción de Pavimento, Cordón Cuneta y Veredas del Plan Federal de Vivienda y Mejoramiento Hábitat de Pueblos Originarios y Rurales por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3.231.280.80), habiendo sobre invertido la Municipalidad la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.419.713,51) respecto del primer desembolso recibido en el año 2016.
Que dichos fondos tienen por afectación específica la Construcción de Pavimento, Cordón Cuneta y Veredas del Plan Federal de Vivienda y Mejoramiento del Hábitat de Pueblos Originarios y Rurales, motivo por el cual los mismos no pueden tener otro destino que no sea el de la ejecución de dichas obras.
Que al cierre del ejercicio 2016 quedaron en las disponibilidades iniciales, fondos correspondientes al Resultado del Ejercicio, lo que permite la ampliación presupuestaria correspondiente a fin de continuar con las obras que se encuentran en ejecución y la prestación de servicios esenciales.
Que la operatoria de las distintas áreas hace necesario efectuar transferencias compensatorias de las partidas presupuestarias de gastos, sin que ello implique modificación en el Presupuesto total aprobado.
Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027,
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ
AD-REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando el rubro 2220100 Transferencias de Capital – De la Administración central nacional – 22.2.01.31 Plan Federal de Vivienda y Mejoramiento Hábitat Pueblos Originarios y Rurales – Pavimento, Cordón Cuneta y Veredas en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3.231.280.80).
ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3.231.280,80) de la Apertura Programática 52.00.00 Viviendas de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos.
ARTÍCULO 3º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros – 35.1.00.00 De Disponibilidades en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 3.300.000,00), provenientes de rentas generales.
ARTÍCULO 4º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando la partida Bienes de Uso en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 3.300.000,00) de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Presidencia de la Jurisdicción 1110101000 Presidencia Municipal.
ARTÍCULO 5º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110101000 Presidencia Municipal y de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Presidencia, de la partida Bienes de Consumo a la partida Transferencias la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000,00).
ARTÍCULO 6º.-.TRANSFIÉRASE dentro de la partida Servicios no Personales la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Gobierno a la Apertura Programática 20.00.00 Área de Defensa al Consumidor y dentro de la Apertura Programática 20.00.00 Dirección de Asuntos Legales, la suma de PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales; todo dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 7º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110103000 Secretaría de Economía y Hacienda y de la partida Servicios no Personales la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Hacienda a la Apertura Programática 25.00.00 Dirección de Adquisiciones y Suministros.
ARTÍCULO 8º.- TRANSFIÉRASE dentro de la partida Bienes de Uso la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 52.000,00) de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Desarrollo Social a la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria; dentro de la Apertura Programática 30.00.00 Dirección de Cultura la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) de la partida Servicios no Personales a la partida Bienes de Uso, y la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000,00) de la partida Bienes de Consumo a la parida Servicios no Personales; dentro de la Apertura Programática 32.00.00 Dirección de Empleo y Economía Social la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CIEN ($ 18.100,00) de la partida Servicios no Personales a la partida Bienes de Uso; dentro de la Apertura Programática 33.00.00 Dirección de Medio Ambiente la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 92.800,00) de la partida Servicios no Personales a la partida Bienes de Consumo, todo dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 9º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana de la partida Bienes de Consumo la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL ($ 1.185.000,00) a la partida Servicios no Personales la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL ($ 1.164.000,00) y a la partida Bienes de Uso la suma de PESOS VEINITUN MIL ($ 21.000,00); de la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana y de la partida Bienes de Consumo la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 542.000,00) a la partida Servicios no Personales de la Apertura Programática 55.00.00 Plan Más Cerca, Más Municipio Mejor País, Más Patria; de la Apertura Programática 51.00.00 Obras Hídricas y Saneamiento y de la partida Servicios no Personales la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($ 987.000,00) a la partida Servicios no Personales de la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($ 332.000,00), a la partida Servicios no Personales de la Apertura Programática 52.00.00 Viviendas la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000,00) y a la partida Servicios no Personales de la Apertura Programática 55.00.00 Plan Más Cerca, Más Municipio Mejor País, Más Patria la suma de PESOS SEISCIENTOS SIETE MIL ($ 607.000,00); dentro de la partida Servicios no Personales la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($ 481.000,00) de la Apertura Programática 51.00.00 Obras Hídricas y Saneamiento a la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales; dentro de la Apertura Programática 51.00.00 Obras Hídricas y Saneamiento la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL ($ 107.000,00) de la partida Servicios no Personales a la partida Bienes de Consumo; dentro de la Apertura Programática 52.00.00 Viviendas la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 444.000,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales; dentro de la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 62.800,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales; dentro de la partida Servicios no Personales la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000,00) de la Apertura Programática 51.00.00 Obras Hídricas y Saneamiento a la Apertura Programática 52.00.00 Viviendas, todo dentro de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos.
ARTÍCULO 10º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos, de la Apertura Programática 36.00.00 Dirección de Obras Públicas y de la partida Bienes de Consumo la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($ 281.000,00) a la partida Bienes de Consumo de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Obras y Servicios Públicos; dentro de la Apertura Programática 38.00.00 Administración del Cementerio Norte la suma de PESOS CIENTO DOS MIL ($ 102.000,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales.
ARTÍCULO 11º.- TRANSFIÉRASE de la partida Bienes de Consumo a la partida Transferencias la suma de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 12.725,00) todo dentro de la Apertura Programática 48.00.00 Presupuesto Participativo Municipal de la Jurisdicción 1110116000 Participación Ciudadana.
ARTÍCULO 12º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110117000 Secretaria del Hábitat y de la Apertura Programática 43.00.00 Dirección de Viviendas, la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales.
ARTÍCULO 13º.- TRANSFIÉRASE dentro de la partida Bienes de Consumo la suma de PESOS TRECE MIL ($ 13.000,00) de la Apertura Programática 45.00.00 Dirección de Comisiones Vecinales y Consorcios a la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Poder Popular y de la Apertura Programática 46.00.00 Dirección del Gobierno del Pueblo de la partida Bienes de Consumo la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.000,00) y de la partida Servicios no Personales la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000,00), el total PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 69.000,00) a la partida Servicios no Personales de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Poder Popular, todo dentro de la Jurisdicción 1110118000 Secretaría del Poder Popular.
ARTÍCULO 14º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
IGNACIO JOSÉ FARFÁN ESTEBAN MARTÍN PIAGGIO
Secretario de Gobierno Presidente Municipal