Ordenanzas - Piorotecnia


 

                               ORDENANZA NRO. 10236/96.-

                              EXPTE.NRO.10386/96-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

      La proliferación del uso de elementos de pirotécnia

tales como cohetes, petardos, triángulos, baterías, etc en

horarios muchas veces  inapropiados para quienes deben concurrir a sus actividades laborales al día siguiente, como asimismo para las personas que por razones de salud deben contar con horarios de reposo para su recuperación.

 

CONSIDERANDO:

                Que históricamente el uso de tales  elementos se circunscribía exclusivamente a la segunda quincena del mes de diciembre de cada año con motivo de la festividad de fin de año.

                Que actualmente se ha observado que su

utilización ha comenzado a realizarse hacia fines de la primer quincena  del mes de noviembre del  corriente, motivo por el cual los vecinos de la ciudad deben soportar la pérdida de tranquilidad durante un período mucho mayor que el ocurrido históricamente.

                Que se puede apreciar en la mayoría de los casos, éstos elementos son utilizados por menores de edad que no cuentan con el debido control de sus mayores, poniendo en peligro su integridad física y la de terceros.

                Que asimismo, y conforme a las normas nacionales - Ley Nro. 20429 y su reglamentación - la adquisición,uso,tenencia,portación,trasmisión por cualquier tipo, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier otra clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvora, explosivos y afines,y demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos a la aprobación de fabricaciones militares.

                Que el Art.20 de la Ley 20429 establece que "...los importadores, exportadores, fabricantes, usuarios y todo aquel que se dedique al comercio, industrialización y empleo de pólvora, explosivos y afines deberán inscribirse

en el registro que organizará el Ministerio de  de Defensa de acuerdo con la reglamentación, la que determinará los

requisitos y condiciones de inscripción y documentación correspondiente..."

                Que conforme surge de los registros de actividades, la mayoría de los comercios que venden elementos de pirotécnia carecen de habilitación municipal para hacerlo, vale decir que no cuentan con inspección municipal que verifique el cumplimiento de requisitos necesarios para el almacenamiento, transporte y/o comercialización, poniendo en peligro la seguridad de personas y bienes.

                Que razones de seguridad y respeto hacia los vecinos de la ciudad, hace necesario el establecimiento de normas municipales que garanticen una armónica convivencia comunitaria para el desarrollo normal de las relaciones interpersonales, como asimismo los distintos tipos de actividades ( laborales, económicas, sociales, culturales, etc...)

                Que estadísticamente se ha comprobado que durante el período de utilización de elementos de pirotécnia se produce un incremento de accidentes que causan daños corporales, principalmente en menores de edad, como asimismo sobre distintos tipos de bienes (automotores, inmuebles, etc...)

                Que es función de las Corporaciones Municipales regular el funcionamiento de las distintas actividades económicas, como asimismo, velar por la salud pública y seguridad de los vecinos de la ciudad.

                Que resulta conveniente utilizar, como instrumento de la regulación del uso de tales elementos, la política impositiva, desalentando tales actividades mediante el establecimiento de alícuotas y mínimos diferenciales en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, dado que es necesario una mayor erogación pública para el control de las mismas.

 

POR ELLO:

     EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

           

            ORDENANZA

 

ART.1.-SE considera artificio pirotécnico, el destinado fundamentalmente a producir por combustión o explosión efectos visibles, audibles o mecánicos.

ART.2.-LOS artificios pirotécnicos de cualquier clase deberán cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, las condiciones que fija la reglamentación de pólvoras, explosivos y afines de la Ley Nro.20.429 y las disposiciones complementarias dictadas por la Dirección General de Fabricaciones Militares.

ART.3.-PROHIBESE la venta de artículos pirotécnicos dentro del ejido municipal, en todo negocio que no se hallen habilitados en aquel rubro específico.

ART.4.-LA habilitación o anexo de la actividad de venta de artificios pirotécnicos deberá realizarse con anterioridad al inicio, quedando sujeta su aprobación al cumplimiento de las normas y reglamentaciones mencionadas en el Art.2 de la presente.

ART.5.-SE prohibe dentro del ejido municipal, la fabricación de cualquier artificio pirotécnico, así como la existencia de depo`sitos de los mismos.

ART.6.-EN ningún local en que se vendan artificios pirotécnicos se podrán tener existencias superiores a los 25 Kgs. brutos cuando se almacenen en cajones de madera y 15 Kgs. cuando se lo haga en cajones de cartón.

ART.7.-TODO local en que se vendan artificios pirotécnicos,

deberá poseer matafuegos del tipo ... agua pura... sin perjuicio de las restantes prevenciones que correspondan por la actividad principal.

ART.8.-QUEDA prohibido el almacenamiento a granel de artificios pirotécnicos - Los artificos serán almacenados en sus envases originales fuera del alcance del público.

La menor unidad a vender, será el envase exterior o intermedio para el mayorista, y el interior para el minorista - Sólo podrán exhibirse muestras inertes de los distintos artificios que se expandan. En el mismo local de almacenamiento no se guardarán combustibles o inflamables líquidos, sustancias corrosivas u oxidantes, ni ácidos.

ART.9.-INCLUYASE como inciso c), apartado 002 del artículo 4to. de la Ordenanza General Impositiva Nro. 8354/88 y modificatorias, lo siguiente:

...."002 - Venta de artificios pirotécnicos..."

ART.10.-INCLUYASE en la Ordenanza General Impositiva Nro. 8354/88 y modificatorias en el Art.5to. el siguiente inciso:

..."j) Por la actividad minorista comprendida en el Art.4to..."

Inciso c) apartado 002 a consumidor final.........$ 60,00.-

Por actividad mayorista...........................$180,00.-

ART.11.-DETERMINASE que obtenida la habilitación de la actividad establecida en el Art.4to. de la presente, deberá mantene`rsela por un período no inferior de tres meses.

La Dirección de Rentas queda por la presente, expresamente autorizada a exigir el pago de la Tasa mínima establecida en el artículo anterior o el importe que surja por aplicación de la o las alícuotas correspondientes, si  éste último fuera mayor.

ART.12.-A aquellos contribuyentes a los cuales se les hubiera constatado la venta o tenencia de tales elementos en los locales comerciales sin la correspondiente habilitación formal por parte de los mismos, la alícuota y mínimos diferenciales se devengarán desde el mes en que se constate por primera vez la venta de tales arti`culos; sin perjuicio de las sanciones que se hará pasible producto de la comercialización sin la habilitación municipal.

ART.13.-TODA verificación de transgresiones a disposiciones de carácter municipal, dará lugar a la confección de un acta de comprobación que llenará los requisitos exigidos en el Código de Procedimientos en Materia de Faltas Municipales.

ART.14.-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus organismos competentes, a aplicar la clausura automática del negocio o local que se halle desarrollando la actividad mencionada en el arti`culo 9no. de la presente, sin la habilitación previa de la Dirección de Rentas Municipal, en los casos de incumplimiento en lo previsto en los artículos 5to, 6to, 7mo y 8vo. de la presente.

ART.15.-EL uso o empleo de artificios pirotécnicos se encuentra comprendido en los alcances y disposiciones de la

Ordenanza Nro. 8832/89, sus normas reglamentarias y complementarias.

ART.16.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES,SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU,20 DE DICIEMBRE 1996.

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

ORDENANZA Nº 10570/2002.-

EXPTE.Nº 568/2001-H.C.D.

 

 

VISTO:

              El problema que anualmente se genera en época de las fiestas de Navidad y Año Nuevo con el uso de pirotecnia, y la sanción de las Ordenanzas Nº 10236/96 y 10446/00.

 

CONSIDERANDO:

                                Que, a pesar de la legislación vigente, el uso de material de pirotecnia en los últimos años ha tenido un importante aumento, con la consecuente molestias que esto ocasiona.

                                   Que, la sanción de la Ordenanza Nº 10236 /96 por parte de este Cuerpo, ha sido una medida eficaz pero insuficiente, por cuanto el uso indiscriminado ha provocado un importante número de reclamos por parte de los vecinos.

                                   Que, se hace necesario completar dicha legislación con nuevos elementos y regulaciones que aseguren una mayor tranquilidad y bienestar de la población.

                                   Que, por lo tanto establecer la prohibición de exhibición, entrega, venta, depósito, transporte de material de pirotecnia, resulta una medida eficaz que redundará en una importante disminución del uso de dicho material.

                                   Que, como excepción a la limitación impuesta debe permitirse la venta en las tradicionales fiestas de Navidad y Año Nuevo, en el cual el uso de pirotecnia se encuentra culturalmente arraigado en nuestra población.

                                   Que, los plazos deben contemplar las particularidades de la venta mayorista y minorista, estableciendo un plazo mayor para la primera.

                                   Que, resulta prudente permitir la venta de material de pirotecnia por el período comprendido del 10 al 31 de Diciembre cada año para los distribuidores mayoristas y del 20 al 31 de Diciembre de cada año para la venta minorista.

                                   Que, en la Ordenanza Nº 10236/96 establece un tratamiento fiscal diferenciado para los comercios que se dediquen a la venta de material de pirotecnia, que implica un mínimo superior a la alícuota general, motivada en la mayor erogación pública para el control de la misma.

 

 

 

ORDENANZA Nº 10570/2002.

 

 

                                   Que, la sanción de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000 no incluyo este tratamiento diferencial, lo cual, dado el efecto positivo que tuvo el mismo es conveniente establecerlo nuevamente.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFICASE el Art.3º de la Ordenanza Nº 10236/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art.3º.- PROHÍBESE la exhibición, venta, entrega y transporte de artificios pirotécnicos en todo el ejido de la ciudad de Gualeguaychú, con excepción del período comprendido entre los días 10 al 31 de Diciembre de cada año para los distribuidores mayoristas, y entre el 20 y el 31 de Diciembre de cada año para la venta minorista. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar el uso de artificios pirotécnicos fuera de este período cuando se trate de un espectáculo único, en un predio determinado y cumpla con las exigencias establecidas por esta Ordenanza. Pudiendo además exigir otras medidas y prevenciones que considere convenientes para salvaguardar la seguridad de su uso.”

ART.2º.- MODIFICASE el Art.4º de la Ordenanza Nº 10236/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art.4º.- La habilitación o anexo de la actividad de venta de artificios pirotécnicos deberá realizarse de conformidad a lo dispuesto por la Ley 20.249 y las disposiciones complementarias dictadas por la Dirección General de Fabricaciones Militares, el Código Tributario Municipal y demás Ordenanzas fiscales. Estas habilitaciones o anexos tendrán carácter precario y temporal, caducando de pleno derecho las mismas en forma anual una vez finalizado el período permitido para su venta establecido en el Art. anterior. La venta solo podrá efectuarse una vez emitida la Resolución de Habilitación expedida por la Dirección de Rentas o el organismo que el Departamento Ejecutivo Municipal determine”.

 

 

 

ORDENANZA Nº 10570/2002.

 

 

ART.3º.- CADUCASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza todas las habilitaciones efectuadas para la venta de material de pirotecnia o similares, en nuestra ciudad.

ART.4º.- ESTABLÉCESE como obligatorio por parte de los distribuidores mayoristas de artificio pirotécnico de llevar un registro de los comercios a los cuales realizan ventas o consignaciones de estos productos, donde deberá constar:

  • Nombre del titular del comercio donde se realiza la venta o consignación.
  • Domicilio
  • Número de inscripción en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.
  • Número de Resolución de Habilitación Municipal para la venta de artificios pirotécnicos.
  • Tipo y número de los comprobantes que respalden la operación.
  • Toda otra información que el Departamento Ejecutivo Municipal considere pertinente.

Dicho libro deberá estar foliado e intervenido por la Municipalidad de Gualeguaychú.

La falta de cumplimiento a cualquiera de estas obligaciones hará pasible al responsable de la aplicación de las multas previstas en el tercer párrafo del Art.33º Código Tributario Municipal – Parte General y Art.4º incisos b) y c) del Decreto Reglamentario Nº 475/98 o el que lo reemplace en el futuro.

ART.5º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio con la Policía de Entre Ríos a fin de realizar conjuntamente las inspecciones de habilitación y control de las Ordenanzas que reglamentan la comercialización y uso del material de pirotecnia.

ART.6º.- INCORPORASE como inciso c) apartado 003 del Art.4º de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000, el siguiente texto: “003 – venta de material pirotécnico”.

ART.7º.- INCORPORASE como inciso j) del artículo 5º de la Ordenanza General Impositiva (Ordenanza Nº 10446/2000) el siguiente texto : “ J) Por la actividad minorista comprendida en el artículo 4º inciso c) apartado 003 a consumidor final.......................................$ 60,00.- Por la actividad mayorista................$ 250,00.-

ART.8º.- DEROGASE el artículo 11º de la Ordenanza Nº 10236/96.

 

 

 

ORDENANZA Nº 10570/2002.

 

 

 

ART.9º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 17 DE MAYO DE 2002.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZAS

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