Ordenanzas - Modificación al Código Tributario


ORDENANZA Nº 11214/2009.-

EXPTE.Nº 3417/2009-H.C.D.

 

         VISTO: que es necesario realizar diversas modificaciones a la Legislación Tributaria Municipal; y

         CONSIDERANDO:

            Que la actividad financiera del estado consiste en la obtención de recursos para la satisfacción de necesidades colectivas, razón fundamental de la existencia del estado.

            Que para el cumplimiento de tal finalidad debe existir indefectiblemente un equilibrio entre los costos de los distintos servicios y bienes que presta y provee el municipio y los recursos con los que cuenta para cumplir con su cometido.

            Que la mayor parte del articulado de la Ordenanza General Impositiva vigente no se actualiza desde el año 2000, lo que implica que los valores nominales establecidos han sido expuestos a no solo el cambio en el poder adquisitivo de la moneda por efectos del incremento de precios propio de cualquier economía, sino también a medidas de política económica de importantes consecuencias como la salida del régimen de convertibilidad de principios del año 2002.

            Que tales circunstancias no han sido inocuas para el municipio, y su capacidad de prestación de servicios y provisión de bienes para la satisfacción de necesidades colectivas se han visto reducidas, llevando incluso a una descapitalización absoluta del municipio en términos de instalaciones y maquinarias.

            Que no obstante lo dicho, no es vocación de esta Administración recomponer en esta oportunidad tales valores históricos y desactualizados hasta alcanzar las cuantías que deberían tener a valores corrientes, sino adoptar una medida razonable y prudente, recuperando por un lado el “terreno perdido” adecuando - en parte -  los valores de las tasas y demás conceptos y por otro lado, de manera conjunta, implementar políticas tendientes a eficientizar el uso de los recursos de manera de garantizar en primer término la prestación de los distintos servicios a la comunidad y asimismo permitir el sustento y recomposición de los bienes de capital - maquinarias e instalaciones.

            Que prima facie, a modo citar algunos de los tantos ejemplos de los retrasos en cuestión, encontramos que en el año 2001 el otorgamiento del carnet de conductor debe abonar la suma de $ 6,00 anuales, costando el plastificado la suma de $ 1,00, mientras que 7

 

años después, el importe a abonar sigue siendo el mismo $ 6,00 mientras que el precio del plastificado asciende a la suma de $ 3,50.

            Que otro claro ejemplo es el producido por ejemplo en las actuaciones administrativas, donde encontramos que todo escrito que se presente en el municipio que no este gravado por algún derecho en especial abonaba en el año 2001 – tomándolo para este caso como referencia -  la suma de $ 3,00; cuando el precio de la resma de papel en dicho momento ascendía a la suma de $ 5,50; mientras que actualmente, el precio de la resma de papel asciende a $ 18,00.

            Que ante este escenario, se desarrollo un trabajo en equipo e integral, coordinado entre las distintas áreas de la administración municipal intervinientes en

los servicios que presta el municipio, del cual han surgido, una serie de propuestas y sus fundamentos que permiten arribar a una nueva escala de valores tributarios.

            Que asimismo, producto del trabajo en conjunto realizado con las dependencias municipales surgió una permanente inquietud en cada una de ellas de buscar sistemas que permitan adaptar los cambios ocurridos en la estructura de costos de cada una dependencia, tanto en lo que respecta a los insumos de bienes como el costo de los servicios, de manera de evitar que el presupuesto de cada área se vea restringido al máximo ante cambios en los componentes del costo de los servicios.

            Que de esta forma, en respuesta a tal cuestión, a los fines de permitir una adecuada adaptación a los cambios en el valor de la moneda nacional y de los elementos integrantes del costo de los bienes y servicios que presta el municipio, se ha propuesto crear la unidad tributaria municipal, que se trata de una unidad de medida que permitirá configurar un esquema coherente y responsable, permitiendo la adaptación de los valores de los conceptos que percibe el municipio ante cambios significativos en la estructura de costos de las dependencias municipales.

            Que en tal sentido, han trabajado en el diseño de este esquema las áreas directamente vinculadas a los servicios y bienes provistos por la Municipalidad, a saber: Secretaría de Planeamiento, Secretaría de Servicios Públicos, Subsecretaría General de Mantenimiento, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Dirección de Rentas, Dirección Obras Sanitarias y Efluentes Municipal, Dirección de Tránsito, Dirección de Higiene Urbana, Dirección de Asuntos Legales, Dirección de Salud, Dirección de Inspección General, Bromatología, Veterinaria.

            Que de la labor analítica realizada surge, por ejemplo, que en lo que respecta al Uso de Equipos e Instalaciones el costo de mano de obra – el operador - para un equipamiento o maquinaria es aproximadamente $15,00 la hora, a lo que hay que adicionarle el combustible para su traslado, que dependiendo de la ubicación del lugar de trabajo y el quipo del cual se trate, el consumo de combustible oscila entre 10 Lts. y 15 Lts por día; También, prudencialmente hay que sumarle el costo del seguro del equipo, aproximadamente 10lts./día; la revisión electromecánica: aproximadamente 2 horas por día y un costo de $30,00 por día; y fundamentalmente el costo de combustible, que se estima que una maquina consume, según el tipo de maquinaria entre $13,00 (5 Lts./hs) y $39,00 (15 Lts./Hora) la hora de trabajo.

            Que asimismo, dichos valores en muchos casos se ven incrementados por otros costos adicionales cuando por ejemplo cuando la maquinaria debe trasladarse utilizando un camión y carretón adecuado y/o un tractor en otros casos, lo que indudablemente conlleva otros gastos de seguro, operario y mantenimiento. Asimismo, incrementan los gastos presupuestarios que debe afrontar el  municipio y que hacen a la labor diaria de esta sección la reposición de aceites, liquido de frenos, reparación o cambio de dientes y/o frentes de ataque de baldes, servicio de gomería, engrase.

            Que frente a este análisis, surge indefectiblemente que el valor que hoy corresponde abonar por el uso de equipos e instalaciones – promedio $120,00 por día - no puede bajo ningún concepto solventar los gastos que demandan para el municipio su prestación, razón por la cual su adecuación a los valores corrientes es imperioso.

Que en igualdad de circunstancias se encuentran los demás servicios, tal como surge del estudio realizado por la Sección Veterinaria, en el cual consta que los insumos para la impresión y elaboración de la credencial se han incrementado en un 150,00 %, y paralelamente los insumos que utiliza para la realización de las desinfecciones y fumigaciones - Cartuchos Fumíguenos -, la droga Curamina utilizada  en las desratizaciones, y las Cipermetrinas, el DDVP y las Deltrametrinas utilizadas para la Desinfectación han incrementado sus precios en los últimos años en un 210,00%.

            Que evidentemente, tales desequilibrios, que se producen en prestaciones especificas de la Dirección de Transito, de la Dirección de Salud, tienen su raíz fundamental en que sus valores datan desde el año 2000, y que se mencionó en párrafos anteriores, han quedado inmóviles ante cambios sustanciales ocurridos en la economía real durante los últimos 8  años.

            Que por otro lado, y como ha quedado demostrado en otras acciones, esta administración posee un fuerte compromiso con el mejoramiento, el respeto y el cuidado del espacio publico;  En este sentido, considerando que la vía publica es un bien de toda la comunidad, quienes hagan de ella un uso particularizado, restringiendo el uso al resto de la ciudadanos - estacionamientos reservados, obras de construcción, promociones, exhibiciones, colocación de objetos - deberán abonar un canon por tal concepto.

            Que respecto al carnet de conducir, más allá del retraso indicado en párrafos anteriores en los costos de su emisión, debe considerarse por una parte la importante labor que se está desarrollando desde la dirección de transito con tareas como la educación vial y los controles de alcoholemia, cuyos resultados positivos se están comenzando a percibir, que por supuesto demandan mayores recursos financieros en horas hombres de trabajo, como también insumos para el test de alcoholemia, impresión de folletos educativos, realización de exposiciones y campañas en escuelas y vía publica; y por otro lado el crecimiento que ha tenido la ciudad ha ocasionado la necesidad permanente de agentes de tránsito en distintos lugares de la ciudad, no solo  para ordenar y dirigir el mismo, sino para acudir ante determinadas contingencias que requieren su participación.

            Que en lo referente a los incrementos que se propone en el presente proyecto para las Tasas General Inmobiliaria y Obras Sanitarias Municipal se ha fortalecido el criterio de distribución equitativa del ingreso y la inclusión social; Ello en merito a que aquellos inmuebles cuyo valor patrimonial es mayor de acuerdo a la ubicación que posean dentro del ejido urbano, y a su vez los servicios que reciben y las infraestructura municipal a su disposición también son mayores, el incremento propuesto es de 18 %, mientras que en los de inmuebles ubicados en zonas de menor valor patrimonial y con menores servicios e infraestructura es del 12 %, quedando una grupo en el medio, que en términos cualitativos se encuentra entre los dos citados a los cuales el incremento es del 15%.

Que respecto a los valores, el incremento propuesto en las tasas implica en una vivienda ubicada en el centro de la ciudad una suma adicional total (ambas tasas incluidas) de aproximadamente $9,00, en la zona que se produce entre los bulevares y el centro de $3,60 y en el resto de las zonas un poco más alejados del centro de $2,00 y 0,80 Ctvs. mensuales.

            Que de esta manera, una vivienda en el centro deberá abonar por un importe de $59,00 de por mes en concepto de ambas tasas; y particularmente, de ese total corresponde a la Tasa de Obras Sanitarias Municipal: $ 35,00, que en un familia tipo – 4 integrantes – significa $8,75 por persona por mes, esto es $ 0,291 Ctvs. por día, para un consumo promedio de 250 Lts. agua.

Que en cuanto al costo de potabilización del metro cúbico de Agua, sin contemplar la distribución, reparaciones, cloacas, saneamiento, tratamiento de efluentes, es decir solo la producción de un metro cúbico de agua potable, un pormenorizado examen arroja los siguientes importes:

 

Costo Potabilización de Agua (1m3):

 

Año

2007

2008

Var. %

Metro Cúbico (1m3)

$ 0,422

$ 0,541

28,20%

 

            Que de la misma forma, obras sanitarias realiza servicios que, por imperio de la ordenanza general impositiva vigente (art.47, inc. B), se ejecutan sin cargo alguno para los contribuyentes que no registren deudas de tasa de obras sanitarias y para aquellos que por su situación social precaria son realizados por cuenta de desarrollo. Tales servicios tienen un costo operativo por cada una que se realice de los siguientes importes:

 

Conexión de Agua (Red PVC):                            $ 924,00

Conexión de Agua (Red Hierro Fundido):         $ 959,73

Conexión de Cloaca:                                             $ 997,16

 

            Que el incremento en los costos no se debe a consumos ineficientes o mayor dotación de personal, ya que por el contrario se esta trabajando fuertemente en la eficiencia operativa de las áreas, sino que se debe al incremento del precio de bienes necesarios para la producción y del costo de los servicios, entre ellos la mano de obra, el salario de los trabajadores. El siguiente cuadro muestra claramente lo expresado anteriormente, respecto a la dotación de personal de Higiene Urbana, Obras Sanitarias y Cementerio:

 

Dotación de Personal:

 

Dependencia

2006

2007

2008

Obras Sanitarias

85

94

93

Higiene Urbana

121

166

165

Cementerio

22

25

26

 

            Que no obstante el incremento planteado corresponde dejar establecido que el incremento de las mismas, aunque se cobre el 100 % de las tasas  - cifra que no existe en ningún lugar del país - no alcanzará a cubrir el gasto operativo que genera cada una de ellas, tal como se desprende del siguiente cuadro:

 

            Que más allá de estas cuestiones relativas al desequilibrio económico y financiero entre los recursos y los egresos, debe tenerse presente que se ha producido un incremento en la cantidad, atento al crecimiento poblacional y económico de la ciudad, que potencia el déficit operacional y como así también se ha producido un incremento en la calidad de los servicios prestados durante este año en merito a las mejoras introducidas en obras sanitarias municipal y las labores realizadas por Servicios Públicos y Obras Públicas en las calles. Prueba del incremento en la cantidad de unidades a las cuales debe prestarse el servicio se visualiza en el siguiente cuadro:

 

Cuentas TGI y OSM:

 

Cuentas/Año

2007

2008

OSM:

25.975

26.295

TGI:

27.031

27.380

 

            Que el crecimiento económico y demográfico de la ciudad exigen mayor producción de agua lo que genera mayor consumo de insumos, que al encontrarse desactualizados los valores de las tasas los déficit totales se incrementan, al igual que sucede con los servicios vinculados a la Tasa General Inmobiliaria.

            Que al respecto, la prestación del servicio de recolección de residuos como así también lo referente al barrido, riego, abovedamientos, arreglo de calles, desagües y alcantarillas, su conservación y mantenimiento, se encuentran en una situación similar a la descrita para el caso  de las maquinarias e instalaciones en cuanto al incremento de los costos de operación (combustibles, lubricantes, servicios de mantenimiento y reparación) de las maquinas viales, la planta hormigonera, la indumentaria y elementos de seguridad de los trabajadores; En igual sentido debe adicionarse el incremento de los precios de los repuestos de las maquinarias e instalaciones, que a su vez, atento al estado mecánico en que se encuentran, su vida útil, y la utilización intensiva que se les efectúa en la prestación del servicio, en algunos casos se encuentran operativos las 24 hs. del día, generan que las roturas y desperfectos sean cada vez mas frecuentes y mas complejos, siendo sin duda alguna elemento permanente de egresos.

            Que en relación al incremento propuesto para los servicios y conceptos vinculados al cementerio, corresponde señalar que existe un importante trabajo desarrollado a los fines de mejorar su infraestructura y servicios; para continuar con

esta política, debe preverse el acrecentamiento en los costos de materiales como en la mano de obra, que impacta directamente tanto en la construcción  de nichos, tumbas artísticas y panteones; como así también en los encales, construcciones nuevas, reparaciones, y demás obras de albañilería y obras civiles que se ejecutan en el Cementerio para mantenimiento, mejoramiento o ampliaciones (veredas, calles, mamposterías, instalaciones eléctricas, sanitarias, etc.).

            Que respecto a la Tasa de Inspección Sanitaria Higiene Profilaxis y Seguridad se incrementarán  los mínimos de las actividades, ello en virtud que cada día son mas los comercios y negocios que pretenden instalarse en nuestra ciudad, requiriendo del municipio mayores inspecciones, controles y tareas de habilitaciones, a tal punto y como prueba de ello por ordenanza – Ord. N° 11.189 -   se creó específicamente un área que se encarga específicamente de las habilitaciones; de igual forma, esta gestión ha instrumentado una dinámica política de control ambiental a través de la dirección de medio ambiente, que efectúa un permanente monitoreo de las actividades industriales y comerciales a los fines de evitar que produzcan residuos que puedan ocasionar contaminaciones al medio ambiente. Ante este escenario los costos mínimos de las inspecciones, habilitaciones, verificaciones y controles de las actividades económicas se han incrementado considerablemente, motivo por el cual es pertinente traducirlo en un acrecentamiento en los valores mínimos de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, que si bien no solventan de ninguna manera los costos que esto genera, al menos contribuyen  - en parte - a su financiación.

            Que por otra parte, una actitud prudente y responsable por parte de ésta administración implica analizar el contexto económico nacional e internacional y ello conduce indefectiblemente a no desconocer la crisis económica y financiera que afecta al mundo, y que más allá de las medidas adoptadas por el gobierno provincial y nacional que seguramente amortiguaran los efectos de la misma, este administración debe prever una merma en la remesas de fondos coparticipables, tanto de la Provincia como de la Nación, en merito a una disminución en la actividad económica que redundará en menores ingresos tributarios originados por los tributos vinculados a las transacciones económicas.

            Que una variable fundamental a los fines de desarrollar la actividad financiera del estado es la inflación, no pudiendo estar ausente de ninguna planificación ordenada, y la misma según las previsiones plasmadas en el mensaje de remisión del proyecto de ley para el presupuesto nacional para el año 2009 será de 8,00 %, mientras que según el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central será del 10,1% y las consultoras privadas especializadas prevén que el índice para el corriente año oscilará entre el 14,00% y el 18,00%.

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA:

 

ARTÍCULO 1°.- INCORPÓRESE a continuación del artículo 143 de la parte especial del Código Tributario Municipal, el siguiente artículo:

 

Art. 1º Sin número a continuación del art. 143: A los efectos de determinar el valor de los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, cánones, infracciones y demás conceptos que establezca este municipio, estos podrán estar expresados en una unidad de medida la que se  denominará Unidad Tributaria Municipal (U.T.M.).

 

Art. 2º Sin número a continuación del art. 143: La Unidad Tributaria Municipal será el equivalente a una o más variables que sean representativas de los gastos presupuestarios del municipio, la  que se fijara en la Ordenanza General Impositiva.

 

Art. 3º Sin número a continuación del art. 143: El valor de la Unidad Tributaria Municipal no regirá de pleno derecho ante cambios en la escala y/o variables que la conformen. A tal efecto el Departamento Ejecutivo Municipal deberá fijar el valor de la Unidad Tributaria Municipal en términos monetarios para cada periodo semestral comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio y entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de cada año, tomando para ello el valor de la/s variable/s vigentes al día 15 del mes inmediato anterior al mes de inicio del semestre que corresponda.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá calcular y fijar su valor en función de las variables definidas,  hasta 2 (dos) veces dentro de los periodos semestrales determinados, ante cambios sustanciales en la/s variables/s que se definan para determinar el valor de la Unidad Tributaria Municipal,

 

En las dos situaciones descriptas en los párrafos anteriores, para su efectiva entrada en vigencia, el valor calculado de la unidad tributaria municipal deberá ser previamente evaluado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante

 

ARTICULO 2: INCORPÓRESE a continuación del artículo 55º de la Ordenanza General Impositiva - Ordenanza 10446/00 - , el siguiente articulo:

 

Art. 1º Sin número a continuación del art. 55: Defínanse como unidades de medida para valorizar la Unidad Tributaria Municipal a la escala salarial municipal y al valor del litro de gasoil.

 

Art. 2º Sin número a continuación del art. 55: La Unidad Tributaria Municipal será el importe que surge de la suma algebraica de los siguientes dos conceptos:

  • 5,00 %0 (cinco por mil) del sueldo básico de un empleado correspondiente a  la categoría 10º del escalafón general municipal.

 

  • 50,00 % (cincuenta por ciento) del valor promedio de adquisición por consumidor minorista de un litro de gas oil en la ciudad de San José de Gualeguaychú.

 

En ningún caso el incremento porcentual de la Unidad Tributaria Municipal, podrá ser superior al porcentaje que surja de la suma del índice de precios al consumidor y del índice de precios de la construcción emitidos por el INDEC durante el mismo lapso de tiempo, tomando para ello los períodos publicados por el INDEC al momento de efectuar el calculo.

 

Su formula será la siguiente:

 

UTM = [(0,005*Sueldo Básico Cat 10°) + (0,5 * Precio Lts. Gasoil)]

Si por aplicación de la formula para el cálculo de la UTM, el valor de la misma resultare con decimales, estos se ajustarán, a favor del contribuyente, de acuerdo a las siguientes pautas:

 

Decimales

Decimales a Considerar

Desde 0,01

Hasta 0,49

0,00

Hasta 0,51

Hasta 0,99

0,50

 

ARTÍCULO 3°.- SUSTITÚYANSE el siguiente artículo de la Ordenanza General Impositiva -Ordenanza 10446/00-, por el siguiente texto:

 

TÍTULO I

TASA GENERAL INMOBILIARIA

 

ART.2º.- CONFORME lo establecido en el Código Tributario Municipal, Parte Especial, Título I, se establecen las alícuotas y tasas mensuales mínimas para la liquidación y percepción de la Tasa General Inmobiliaria conforme se detalla a continuación.

 

a)  ESCALA DE ALÍCUOTAS MENSUALES

Escala

a

B

C

D

E

f

0,00

6.914,00

0,1151%

0,0859%

0,0553%

0,0451%

0,0422%

0,0000%

6.914,01

15.778,00

0,1181%

0,0874%

0,0583%

0,0451%

0,0437%

0,0000%

15.778,01

33.818,00

0,1212%

0,0890%

0,0583%

0,0466%

0,0437%

0,0000%

33.818,01

999999999

0,1243%

0,0890%

0,0598%

0,0466%

0,0451%

0,0000%

 

b) TASA MENSUAL MINIMA:

Mínimos

a

B

C

D

E

f

IMPORTES 

24,70

18,25

8,82

6,55

4,51

0,00

 

ARTÍCULO 4°.- SUSTITÚYANSE los siguientes artículos de la Ordenanza General Impositiva -Ordenanza 10446/00-, por el siguiente texto:

 

ART.4º.- DE conformidad en lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo II se fijan las siguientes alícuotas, mínimos y cuotas fijas:

a) Fíjase la alícuota general en el uno con cincuenta por ciento (1,50%);

b) Por las actividades que a continuación se enume­ran, se establece una alícuota del tres por ciento (3 %):

001 - Seguros, Compañías de;

002 - Agencias de Turismo;

003 - Servicios fúnebres;

004 - Productores de seguros;

005 - Informaciones y Comisiones en general, (no incluye a las empresas organizadoras de sistemas de Tarjetas de Crédito)

006 - Comisiones sobre ventas de Automotores e Inmuebles;

007 - Agencias de Prode, Tómbola y Loterías;

008 - Acreedores Prendarios  e Hipotecarios;

009 - Casa de Remates y/o Martilleros;

010 - Cementerios Privados;

c) Por las actividades que a continuación se enume­ran se tributará a la alícuota del cinco por ciento(5%):

001 - Empresas prestatarias de servicios telefóni­cos;

002 - Servicio de provisión de gas brindado mediante redes de distribución por cañerías.

          003 – venta de material pirotécnico.

d) Por las actividades que a continuación se enume­ran se tributará la alícuota del uno por ciento (1%):

001 - Industrialización y/o fabricación de productos;

002 - Venta de comestibles de primera necesidad;

003 - Venta de semillas;

004 - Venta de vehículos automotores 0 Km: de pasajeros y cargas, tractores y máquinas agrícolas (excepto motos y similares);

e) Por las actividades que a continuación se enume­ran se tributará a la alícuota del cero veinticinco por ciento (0,25 %):

001 - Comercialización de combustibles líquidos.

f) Por las actividades que a continuación se enumeran se tributará a la alícuota del cero diez por ciento (0,10%).

001 - Comercialización mayorista y minorista de cigarrillos, cigarros y tabacos.

g) Por las actividades que a continuación se enume­ran, se pagará una Tasa Fija de acuerdo a lo esti­pulado en el Art. 5º de la presente Ordenanza:

001 - Depósitos de hierro y materiales de construc­ción sin venta al público;

002 - Depósitos de inflamables;

003 - Depósitos de mercaderías;

004 - Hipódromos;

005 - Taxis y Remisses con única unidad;

006 - Silos;

007 - Transporte escolar en automóvil;

008 - Viveros;

h) Por las actividades que a continuación se enuncian, se establece una alícuota del medio por ciento (0,5%):

001 - Compraventa de medicamentos de uso animal;

002 - Comercialización de gas para vehículos automotores en estaciones de servicio, mediante surtidores.

i) Por las actividades que a continuación se enume­ran se tributará la alícuota del diez por ciento (10%):

001 - Boites;

002 - Cabarets;

003 - Whiskerías y/o similares;

j) Por las actividades que a continuación se enumeran se tributará una Tasa fija mensual de:

 

001- Alojamiento por hora (por habitación, por mes).............................................

 $           18.00

002- Juegos Mecánicos y/o electrónicos y similares (por máquina y por mes)......

 

 

 $           15.00

 k) Los contribuyentes cuya base imponible mensual:

 K - 1: Se encuentre entre 1.000.001 y 2.000.000, abonarán la tasa, fondos y adicionales de dicho tramo, con un incremento del 30% (treinta por ciento) sobre la alícuota correspondiente.

K - 2: Se encuentre entre 2.000.001 y 4.000.000, abonarán la tasa y adicionales con un incremento del 50% (cincuenta por ciento) sobre el excedente.

k-3 Más de 4.000.000 abonarán la tasa y adicionales con un incremento del 75% (setenta y ciunco por ciento) sobre el excedente.

No se encuentran alcanzados por estos recargos los contribuyentes alcanzados por la alícuota establecida en el Inc.c) del presente artículo y la actividad industrial.

l) Por los ingresos que se obtuvieren en concepto de “entrada” o “derecho de acceso” a complejos o predios con servicios de aguas termales, fíjase la alícuota del cuatro por ciento 4%. Ello, sin perjuicio de aplicación de las alícuotas pertinentes en relación a las distintas actividades que se desarrollaran en el interior de dichos predios o complejos, y que estuvieren sujetas a tributación”.- Tambien se cobrará una alícuota del 4% a las siguientes actividades:

001: Bancos;

002: Compañías Financieras, y Cajas de Crédito;

003 - Empresas de televisión cerrada, sea por sistema de cable, sistema de transmisión aérea codificada u otro medio equivalente, por el que se preste dicho servicio a cambio del cobro al cliente de cuotas fijas o variables.

 

ART.5º.-LOS contribuyentes que desarrollan activi­dades alcanzadas con esta Tasa, abonarán mensual­mente como mínimo los siguientes importes;

a) Actividades comprendidas en los incisos a), e), f), g) y h) del Art. 4º -excepto lo dispuesto en el inc. b) del presente-.

$

26,00

b) Quioscos sin acceso al público y Oficios en general incluidos en la Tasa General.

$

10,00

c) Actividades comprendidas en el inc. b) del Art. 4º

$

48,00

d) Actividades comprendidas en el inc. c) del Art. 4º

$

72,00

e) Actividades comprendidas en el inc. d) del Art. 4º

$

10,00

f) Bancos y Compañías financieras.

$

1.800,00

h) Actividades comprendidas en el inc. i) del Art. 4º

$

145,00

i) Circos y Parques de Diversiones provisorios.

$

300,00

J) Por la actividad comprendida en el artículo 4º inciso c) apartado 003:

 

 

- Minorista a Consumidor final

$

72,00

- Actividad mayorista

$

300,00

 

            De acuerdo a lo dispuesto en el inc. b) del presente artículo se entenderá por Quiosco a aquellos negocios que vendan productos tales como golosinas, cigarrillos, chocolates, etc. y no tengan lugar de acceso para el público consumidor.

            Por oficios en general se entenderá a aquellos desarrollados por su propietario en forma unipersonal y que tengan como única actividad la prestación de mano de obra sin incorporación de materiales.

 

TÍTULO III

SALUD PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

CARNET SANITARIO

 

Art.9º.- CONFORME a lo establecido en el Titulo III- Capitulo 1º del Código Tributario Municipal - Parte Especial, se fija en:

a) Carnet Sanitario válido por dos años

UTM

3,00

b) Renovación del carnet (cada dos años)

UTM

1,00

 

CAPÍTULO II

DESINFECCIÓN Y DESRATIZACIÓN

 

ART.10º.- POR los servicios que se prestan con carácter extraordinario de conformidad en lo establecido por el Titulo III del Código Tributario Municipal- Parte Especial, Capitulo 3º se deberá abonar:

a) Por desratización de terrenos baldíos, por cada 500 m2 de superficie

UTM

14,00

b) Por desratización de comercio

UTM

24,00

c) Por desratización de plantas industriales con utilización de hasta 20 cartuchos

UTM

48,00

d) Por desratización de plantas industriales con utilización de más de 20 cartuchos, se cobrará por cartucho utilizado a razón de cada uno

 UTM

3

e) La desratización con movimiento de mercaderías será a exclusivo cargo del propietario y deberá abonar además del derecho previsto en este Capítulo, los salarios que se devenguen a favor del personal municipal interviniente en el operativo.- 

f) En caso de ser realizado el movimiento de la mercadería por personal municipal por pedido expre­so del  propietario, la Municipalidad de Guale­guaychú no se responsabiliza por las roturas que puedan producirse.- 

 

CAPÍTULO III

INSPECCIÓN BROMATOLÓGICA Y VETERINARIA

 

ART.11º.- CONFORME lo establece el Código Tributa­rio Municipal - Parte Especial, Titulo III-Capitulo 4º, se fijan los siguientes valores:

Introducción de Carne al Ejido: Para ello se fijará una unidad que tendrá un valor de 1,5 kg. del valor de venta del novillo en la categoría overos negros en Liniers, actualizándose por el valor obtenido por esta cate­goría el último miércoles de cada mes:

 

1- Por cada 1/2 res de animal bovino

1 Unidad

2- Por cada 100 kgs. de embutidos

1 Unidad

3- Por cada 100 kgs. de pescado

1/2 Unidad

4- Por cada lechón o cordero de hasta 15 kilogramos

1 Unidad

5- Por cada 100 kg. de porcino gordo o tocino

1 Unidad

6- Por cada 100 kg. de corte o achuras de bovino

1 Unidad

7- Por cada 100 kg. de aves

1 Unidad

8- Por cada cajón de huevos

1/5 Unidad

9- Inspección y verificación de vehículos     

UTM

 30,00

 

CAPÍTULO IV  

ANÁLISIS BROMATOLÓGICOS

 

ART.12º.- CONFORME lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo III - Capitulo 5º, los análisis bromatológicos abonarán los valores de acuerdo a lo previsto en la tabla del Articulo 48 de la presente ordenanza.

 

USO DE EQUIPOS E INSTALACIONES

ART.14º.- CONFORME a lo dispuesto en el Titulo IV-Capítulo 2º del Código Tributario Municipal - Parte Especial - se fijan los siguientes derechos:

a) Alquiler de máquinas viales y otros:

            1- Pala mecánica. Cargadora frontal con balde de mas de 1.2 m3

1) Por servicios dentro del ejido urbano, por día de 6 hs.

    Incluye operador, combustible , seguro y traslado.

UTM

182,00

2) Por hora de trabajo, posterior a las 6 hs referidas en el punto 1.

UTM

26,00

 

            2- Pala mecánica. Cargadora frontal con balde de hasta 1.2 m3

1) Por servicios dentro del ejido urbano, por día de 6 hs.

    Incluye operador, combustible , seguro y traslado

UTM

141,00

2) Por hora de trabajo, posterior a las 6 hs referidas en el punto 1

UTM

21,00

 

           3-Retroexcavadora 4 x 2 sobre neumáticos

1) Por servicios dentro del ejido urbano, por día de 6 hs.

    Incluye operador, combustible , seguro y traslado

 

UTM

115,00

2) Por hora de trabajo, posterior a las 6 hs referidas en el punto 1

UTM

     18,00

 

           4-Retroexcavadora sobre oruga. Balde de 0.8 m3

1) Por servicios dentro del ejido urbano, por día de 6 hs.

    Incluye operador, combustible , seguro y traslado-

UTM

234,00

2) Por hora de trabajo, posterior a las 6 hs referidas en el punto 1

UTM

  37,00

 

 

           5- Motoniveladora de más de 120 HP

1) Por servicios dentro del ejido urbano, por día de 6 hs.

    Incluye operador, combustible , seguro y traslado

UTM

198,00

2) Por hora de trabajo, posterior a las 6 hs referidas en el punto 1.

UTM

31,00

         

           6- Motoniveladora de hasta 120 HP

1) Por servicios dentro del ejido urbano, por día de 6 hs.

    Incluye operador, combustible , seguro y traslado

UTM

182,00

2) Por hora de trabajo, posterior a las 6 hs referidas en el punto 1.

UTM

29,00

 

           7- Grupo electrógeno 150 KVA

1) Por servicios dentro del ejido urbano, por hora

    Incluye operador, combustible , seguro y traslado-

UTM

31,00

 

           8- Hidroelevador sobre camión. Grúa

1) Por servicios dentro del ejido urbano, por hora.

    Incluye operador, combustible , seguro y traslado.

UTM

26,00

          

 Cuando se trate de algún del uso de algún equipo o instalación no previsto expresamente en el inciso A), el valor a percibir por parte del municipio se establecerá por analogía con algunos de los previstos en el presente inciso, de acuerdo a las características propias del equipo o instalación del cual se trate.

 

En los casos en que realizarse el traslado de la maquinaria o equipos fuera de la planta urbana, los valores previstos en este inciso se incrementarán en un 20 % (veinte por ciento), al que se adicionará el costo que implique el traslado de la maquinaria y/o equipamiento hasta el lugar de trabajo y su regreso a la dependencia municipal que corresponda.

 

b) Alquiler de la Planta Hormigonera:

 

            El alquiler de la planta se establece en un quince por ciento (15%) del valor de los materiales mez­clados (suma del cemento, canto rodado y are­na).

El valor establecido de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente no incluye los materiales; Si incluye el operador de la planta y la energía eléctrica

 

CAPÍTULO II

                                                                       TÍTULO V

CEMENTERIO

CAPÍTULO I

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

Art.15º: Conforme lo establecido en Código Tributario Municipal – Parte Especial – Título V – Capítulo I se abonarán los siguientes derechos:

a) Introducciones o egresos de restos o cadáveres al ejido municipal.

UTM

18,00

b) Derecho de depósitos de ataúdes con o sin caja metálica por 24 horas.

UTM

5,00

c) Inhumaciones 

1) Por inhumación en panteones

UTM

22,00

2) Por inhumación en nichos

UTM

9,00

3) Por inhumación en tumbas artísticas

UTM

28,00

4) Por inhumación en fosas generales

UTM

4,00

d) Reducciones de restos en panteones, nichos, tumbas artísticas, tierra

UTM

18,00

e) 1- Traslaciones de restos o cadáveres en general dentro del ámbito del Cementerio Norte.

UTM

18,00

    2- Traslado de restos o cadáveres desde Cementerio Norte a Cementerio Parque Jardines de Gualeguaychú.                                                                                

UTM

9,00

    3- Traslado de restos o cadáveres desde Cementerio Norte para su cremación.

UTM

9,00

f) Encalados en general.

UTM

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL
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