ORDENANZA Nº 10394/99.-
EXPTE.Nº 11727/99-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de clasificar las actividades de esparcimiento nocturno.
CONSIDERANDO:
Que no existe norma que caracterice y defina cada actividad relacionada con el esparcimiento, de acuerdo a las molestias que puedan generar. Que tales actividades pueden ser factor de perturbación si no se las ubica correctamente dentro del área urbana.
Que es necesario ordenar el funcionamiento del esparcimiento nocturno en las distintas zonas de la ciudad, en función del grado de perturbación y molestias que puedan causar a los vecinos.
Que a los efectos de una zonificación, se hace necesario clasificar según sus características, las distintas prestaciones que hasta el presente se realizan, sin perjuicio de incorporar nuevas actividades.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.-CLASIFICANSE las distintas actividades de servicio al esparcimiento nocturno de la siguiente forma:
ACTIVIDAD TIPO “A”: Lugares denominados “ Boliches” o “Discos”; “Salones de Baile”; “Dancing Club”; “Confiterías Bailables”; “Bailantas”.
ACTIVIDAD TIPO “B”: “ Confiterías”; “Pub:”; “Piano Bar” - con o sin espectáculos en vivo - “Restaurantes o Parrillas con espectáculos en vivo”; “Patio Cervecero”.
ACTIVIDAD TIPO “C”: “ Café”; “Café Bar”’ Café con expendio de bebidas, Restaurante; Pizzerías; Heladerías; Casas de comidas o similares.
ACTIVIDAD TIPO “D”: “Whiskería”; “Club Nocturno”; “Cabarets” o similares.
ORDENANZA Nº 10394.99.-
ART.2º.- SE permitirá ubicar en Jurisdicción del Municipio de Gualeguaychú, las actividades enunciadas en el Art.1º, en las zonas establecidas en la Ordenanza Nº10395/99 de acuerdo al siguiente detalle:
ACTIVIDAD TIPO “A”: En Zona I,no se autorizarán nuevas habilitaciones, pudiendo localizarse en el resto de la jurisdicción del Municipio, hasta tanto se establezca la zonificación para el emplazamiento de esta actividad.
ACTIVIDAD TIPO “B” Y “C”: En toda la jurisdicción del Municipio de Gualeguaychú.
ACTIVIDAD TIPO “D”: Únicamente se autorizarán a partir de la presente, en Zona II.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 15 DE NOVIEMBRE DE 1999.
JOSÉ INGOLD,PRESIDENTE-GUILLERMO MARTINEZ,SRIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.
ORDENANZA Nº 10458/00.
EXPTE.Nº 353/2000-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de adecuar las normas que regulan la clasificación y zonas de habilitación de locales de esparcimiento nocturno.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 10394/99, clasificó las distintas actividades ordenando su funcionamiento en distintas zonas de la ciudad en función del grado de perturbación y molestia que pudieran causar a los vecinos.
Que la norma citada tuvo como complemento la Ordenanza Nº 10395/99, que delimitó dos zonas que permiten el funcionamiento de los distintos locales: la Zona I que excluye nuevas habilitaciones de actividades Tipo A y la Zona II que fija cuatro sectores donde se habilitarán actividades Tipo D.
Que la Ordenanza Nº 10394/99, en su Art.2º menciona que las actividades Tipo A, no se autorizarán en Zona I hasta tanto se establezca la zonificación para el emplazamiento de esa actividad, reglándose en igual sentido en el Art.41º a. de la Ordenanza Nº 10396/99.
Que a partir de la discusión de dichas normas, se han incorporado al debate nuevos elementos que ponderan primordialmente la seguridad de las personas que concurren o transitan por los lugares de esparcimiento nocturno.
Que no se advierte la existencia de áreas en nuestra ciudad fuera del circuito costanera-microcentro - eminentemente consolidado como de servicio turístico y comercial - claramente aptas para albergar emprendimientos del tipo en estudio.
Que resulta conveniente, toda vez que se asume la ausencia de criterios unívocos en cuanto a la zona de instalación de los comercios de esparcimiento, suprimir la restricción fijada en las Ordenanzas antes citadas, porque excluye un área con claras ventajas comparativas respecto del resto de la ciudad, visto desde la óptica de la seguridad y comodidad de los vecinos.
ORDENANZA Nº 10458/00.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFICASE el Art.2º de la Ordenanza Nº 10394/99, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
(El Art.2º de la presente fue modificado por el Art.1º de la Ordenanza Nº 10920/2006)
“Art.2º.- Se permitirá ubicar en el ejido del Municipio de Gualeguaychú, las actividades enunciadas en el Art.1º, de acuerdo al siguiente detalle:
ACTIVIDAD TIPO “A”, “B” y “C”: En todo el ejido del Municipio de Gualeguaychú.
ACTIVIDAD TIPO “D”: Únicamente se autorizarán a partir de la presente en los siguientes sectores:
SECTOR a: Denominado “ Calle Alférez Sobral”. Comprende los lotes frentistas a calle Alférez Sobral, entre Bulevares Daneri e Isidoro de María.
SECTOR b: Denominado “ Calle de Tropas”. Comprende los lotes frentistas a Calle de Tropas, entre Ayacucho al Sur y Ruta Nacional Nº 14.
SECTOR c: Denominado “Bulevar De María” - “Bulevar Martínez”, comprende los lotes frentistas a Bulevar De María entre calle Alférez Sobral y San Juan ; y Bulevar Martínez, entre Maestra Torrilla y Calle de Tropas.
SECTOR d: Denominado “Avda. Julio Irazusta”. Comprende los lotes frentistas a Avda. Julio Irazusta, desde Calle de Tropas hacia el Sur.
ART.2º.- DEROGASE la Ordenanza Nº 10395/99.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC....
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2000.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.
ORDENANZA Nº10920/2006.-
EXPTE.Nº 2349/2005-H.C.D.
VISTO:
La presentación realizada por los vecinos de calle Alem y Barrio del Puerto.
CONSIDERANDO:
Que el Paseo de la calle Alem y el Barrio del Puerto es un lugar donde el patrimonio de la ciudad se refleja en su arquitectura colonial, donde se rediseño para que se mantenga intacto su estilo, tanto en lo edilicio como en la forma de vida que desarrollan los vecinos de dicho lugar.
Que el original proyecto fue diseñado como un atractivo turístico, donde se han realizado constantemente inversiones para la recuperación de espacios públicos, como otra alternativa para que los turistas puedan conocer cuales fueron los orígenes de esta ciudad.
Que en esa zona se ha permitido la instalación de distintos lugares donde pasar un momento acompañado de tan bello entorno, como restaurantes, bares, pizzerías, los cuales desarrollaban su actividad en un marco de respeto al contexto que los rodeaba, pero que con el paso del tiempo se han ido modificando y se han instalado locales que explotan su actividad de manera nociva, violando los códigos establecidos para tal zona, no solo atentando contra este Paseo, sino también contra los moradores de la zona que cada vez se hace mas extensiva, porque ya no solo abarca una sola calle, sino también a sus transversales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFIQUESE el Art.2º de la Ordenanza Nº 10458/00, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Art.2º.- Queda prohibida la instalación de locales de actividad tipo “A”, en la calle Alem en toda su extensión, además en las transversales de dicha arteria, con una cuadra hacia ambos lados, quedando enmarcada entre las calles San Lorenzo y Caseros.
Los locales de actividad tipo B y C en todo el ejido del Municipio de Gualeguaychú.
Los de actividad tipo D: únicamente se autorizan a partir de la presente en los siguientes sectores:
Sector A: Denominado “Calle Alférez Sobral”. Comprende los lotes frentistas a calle Alférez Sobral, entre Boulevard Daneri e Isidoro de María.
Sector B: Denominado calle Tropas.Comprende los lotes frentistas a calle Tropas, entre Ayacucho al Sur y Ruta Nacional Nº 14.
Sector C: Denominado Bulevard de María entre calle Alférez Sobral y San Juan; Bulevard Martínez, entre Maestra Torrilla y Calle Tropas.
Sector D: Denominado Avda. Julio Irazusta. Comprende los lotes frentistas a
Avda. Julio Irazusta, desde Calle de Tropas hacia el Sur.
ART.2º.- DEROGASE el Art.2º de la Ordenanza Nº 10458/2000.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 17 de agosto de 2006.
Pablo Baffico, Vicepresidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
ORDENANZA Nº 11351/2010.-
EXPTE.Nº 3719/2009-H.C.D.
VISTO:
El Decreto Ad Referendum Nro.2051/2009, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUIAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- APRUEBASE el Decreto Ad Referéndum Nº 2051/2009 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 12 de febrero de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.
Es copia fiel que, Certifico.
Departamento Ejecutivo
DECRETO N° 2051/2009.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 13 de noviembre de 2009.
VISTO: El expediente Nº 6202/09 caratulado: “DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ANALISIS DE FACTIBILIDAD”; y
CONSIDERANDO:
Que el Director de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, Comisario Mayor Alejandro Ricardo GARCÍA, informa a esta Municipalidad sobre la creación de la División Trata de Personas, dependiente de la Dirección a su cargo, y solicita a esta Municipalidad consensuar medidas sobre la problemática de la trata de personas en el marco de la Ley 26.364 de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas”.
Que en tal sentido sugiere tomar medidas drásticas para el abordaje de esta problemática, planteando el cierre de los locales denominados “bar con alternadoras”, “wiskerías”, “Cabarets”, o “prostíbulos”, en base a la legislación nacional y a los acuerdos internacionales que abordan este flagelo, como la Convención y Protocolo de Palermo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención Sobre los Derechos del Niño, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía, trayendo a colación la Resolución Nº 99/09 del Procurador General de la Nación de fecha 24 de agosto de 2009 que expresamente refiere a este tipo de locales donde se practica o incita al comercio sexual de personas.
Que es dable señalar que la Ley 12.331 prohíbe en todo el país “el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella”, y que “los que sostengan, administren o regenteen, ostensibles o encubiertamente casas de tolerancia, será castigados con una multa de 12.500 a 25.000 pesos. En caso de reincidencia sufrirán prisión de 1 a 3 años, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional”, Sin embargo, bajo la figura de “wiskerías” o “Cabarets”, “Club Noctuno” etc, se habilitan locales, donde “encubiertamente” la principal actividad que se ejerce es la explotación sexual, lo que implica una absoluta contradicción al espíritu y al texto de la ley que expresamente prohíbe este tipo de establecimientos.
Que la Argentina en el 2002 firmó el Protocolo de Palermo, para la prevención, represión y sanción de la trata de personas, que contempla la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada y, en el 2008, el Parlamento sancionó la Ley 26.364 (publicada en el Boletín Oficial, el 30 de abril de ese año) que tiene por “objetivo implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a las víctimas”. Fue en este marco que la Policía Provincial creó bajo la órbita de la Dirección de Investigaciones, la División Trata de Personas, quien ha planteado la necesidad de asumir compromisos concretos por parte de las autoridades locales en la lucha contra la explotación sexual de personas.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo adoptar medidas concretas que garanticen el cumplimiento de la legislación nacional y supranacional que protege a niños, adolescentes y mujeres del flagelo de la explotación, la esclavitud sexual y la trata de personas, prohibiendo la habilitación en todo el ejido Municipal de comercios de actividad tipo “D” contempladas en la Ordenanza Nº 10.394/99, estableciéndose un plazo para el cierre de aquellos que a la fecha cuenten con habilitación, la que caducará de pleno derecho a los 24 meses a partir del dictado del presente.
Que el presente Decreto se dicta “ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante”, sin perjuicio de su plena operatividad en relación a la prohibición de nuevas habilitaciones.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3001,
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ
ad REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase a partir del dictado del presente en todo el ejido municipal de la ciudad de Gualeguaychú, la habilitación de locales de diversión nocturna tipificados en la Ordenanza N° 10.394/99 como actividad tipo “D”, “Wiskerías”, “Club Nocturno”, “Cabarets” o similares.
ARTÍCULO 2º.- Las habilitaciones de locales de diversión nocturna enumerados en el Artículo 1º del presente, ubicados en el ejido Municipal de la ciudad de Gualeguaychú, vigentes a la fecha, caducarán automática y definitivamente a los veinticuatro (24) meses contados a partir de la ratificación del presente por parte del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3º.- Por Subsecretaría de Habilitaciones tómese razón del presente en todos los trámites de habilitaciones de locales tipificados en la Ordenanza Nº 10.394/99 como actividad tipo “D”, notificando al interesado y disponiendo el archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 4º.- Una vez ratificado el presente por el Honorable Concejo Deliberante, por Subsecretaría de Habilitaciones, notifíquese a todos los locales habilitados como tipo “D” de la Ordenanza Nº 10.394/99, haciéndole saber la caducidad de la habilitación en el plazo dispuesto en el artículo 2º.
ARTÍCULO 5º.- Por Dirección de Inspección General, procédase a realizar un relevamiento de todos los locales donde se ejerza la actividad de “Wiskerías”, “Cabarets”, “Clubes Nocturnos” o “Prostíbulos” en el ejido Municipal, debiendo elevarse el mismo a este Departamento Ejecutivo en el término de diez (10) días.
ARTÍCULO 6º.- Los comercios que se encuentren habilitados como actividad tipo “A”, “B” o “C”, en los cuales la autoridad Municipal constate que se ejerce la actividad tipo “D”, serán automáticamente clausurados, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que se prevén en el Código de Faltas, el Código Tributario, el Decreto Nº 475/98 y demás normas aplicables.
ARTÍCULO 7º.-: Remítase el expediente Nº 6202/09 con copia del presente al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese.
GERMAN GRANE JUAN JOSE BAHILLO
Secretario de Gobierno Presidente Municipal
ORDENANZA Nº 11498/2010.-
EXPTE.Nº 4052/2010-H.C.D.
VISTO:
La existencia de inmuebles destinados a la locación de salones para fiestas y otros acontecimientos sociales y el crecimiento de pedidos de habilitaciones en tal sentido, resulta de imperiosa necesidad regular dicha actividad, adecuando para ello la normativa vigente y;
CONSIDERANDO:
Que en la comunidad de Gualeguaychú existen numerosos emprendimientos privados, cuya actividad principal es la de brindar servicios al esparcimiento, como salones para la realización de fiestas u otros acontecimientos sociales, en fechas predeterminadas por las partes, ya sea locando solamente el inmueble para dicho fin u ofreciendo –además- de la locación del local el servicio de buffet, sin que exista un marco regulatorio que los comprenda.-
Que en éste contexto resulta imprescindible contar con una norma específica ordenatoria de dicha actividad que agrupe tales emprendimientos, a fin que las reuniones sociales que se celebren en los mismos, tengan la adecuada protección legal en su integridad.-
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1°.-MODIFICASE el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10.394/99, incorporando a la misma una actividad de servicios al esparcimiento, bajo la denominación “ACTIVIDAD TIPO E”, que comprende la que se desarrolle en inmuebles destinados para fiestas y/u otros acontecimientos sociales en días predeterminados de común acuerdo entre las partes.-
ART.2º.- MODIFICASE el Título III- de la Ordenanza Nº 10.396/99, incorporando como artículo 20 bis, los locales y/o salones destinados para la realización de fiestas, reuniones, convenciones y/u otros acontecimientos sociales, bajo la denominación de “ACTIVIDAD TIPO E”, los que deben cumplir con los mismos requisitos contemplados en
ORDENANZA Nº 11498/2010.-
el Título III- ; es decir, los insertos en los artículos 11º a 20º, inclusive de la presente norma.-
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de septiembre de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
La presente Ordenanza estará vigente hasta el 29/03/16
ORDENANZA Nº 12012/2015.
EXPTE.Nº 5.565/2015 – H.C.D.-
VISTO
La plena vigencia de las Ordenanzas 10.394/99 y 10.396/99, estableciendo la clasificación de las actividades de esparcimiento nocturno y la normativa general para todos los locales comprendidos en la misma respectivamente.-
CONSIDERANDO
Que este cuerpo deliberativo se ha constituido como tal encontrando ya iniciada la temporada estival 2015-2016.-
Que la temporada estival referida involucra toda clase de actividades recreativas y de esparcimiento nocturno y sus implicancias.-
Que siendo inminente el arribo de turistas a nuestra ciudad, generando uso y consumo de distintos servicios vinculados a las actividades mencionadas, y que ello es ofrecido por diversos prestadores, especialmente locales de tipo nocturno.-
Que dicha actividad resulta de gran importancia para la vida turística de la ciudad y que la normativa regulatoria de actividades de esparcimiento nocturno data del año 1.999, por lo cual requiere su adecuación a los tiempos corrientes.-
Que el gobierno municipal tiene la firme convicción de dar cumplimiento a las ordenanzas vigentes y la reformulación de aquellas que, por el desarrollo vertiginoso de nuestra ciudad han caído en desuetudo.-
Que este cuerpo deliberativo en su nueva integración considera necesario una reforma integral, sistemática y compleja de las normas que regulan dicha actividad.-
Que el marco regulatorio debe darse conjugando el respeto a los vecinos de nuestra ciudad, disposiciones protectorias de su salud y del ambiente, con las regulaciones de la actividad de esparcimiento nocturno.-
Que por lo considerado precedentemente es oportuno condicionar temporalmente la vigencia de la presente ordenanza en el marco de la temporada estival en curso a fin de incorporar su objeto a la reforma integral referida con anterioridad.-
Que en tal sentido conforme normativa vigente la temporada estival corre desde principios de diciembre hasta finalizada la Semana Santa.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1º.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, previo pedido de autorización, a otorgar permisos especiales para la realización de espectáculos musicales y/o artísticos en establecimientos de
esparcimiento nocturno que se encuentren debidamente habilitados conforme ordenanza 10.394/99 concordantes y subsiguientes.-
Artículo 2º.- EL permiso especial que refiere el artículo 1º será de naturaleza precaria sin otorgar derecho especial alguno a quien lo ha requerido. Sus efectos se agotarán con la realización del evento objeto del requerimiento y reservando en el departamento ejecutivo las facultades para revocar unilateralmente y de oficio la autorización cuando las circunstancias así lo requieran.-
Artículo 3º.- EL departamento ejecutivo para otorgar o rechazar el permiso deberá tener especial consideración en las características del evento propuesto, las condiciones estructurales del establecimiento en que se va a desarrollar el mismo, la aptitud y antecedentes del comerciante para organizar este tipo de eventos, la zona donde se encuentre emplazado el establecimiento, el día de la semana en que se desarrollará el evento, la conveniencia y oportunidad en el marco de las políticas de desarrollo turístico, la convivencia entre los comerciantes y vecinos de la zona y/o cualquier circunstancia que a su criterio corresponda ser considerada siempre que se atienda al mayor orden social posible.-
Artículo 4º.- EL evento que se autorice no podrá tener una extensión temporal superior a los 75 minutos y nunca más allá de las 02.00 horas. El sonido ambiental máximo permitido será 80 dB(A).-
Artículo 5º.- CORRESPONDERÁ a la Dirección de Habilitaciones determinar el procedimiento correspondiente para tramitar el permiso especial, debiendo tener especial consideración en los requisitos de admisibilidad contemplados en la Ordenanza Nº8201/86.-
Artículo 6º.- LA presente ordenanza tendrá vigencia durante la temporada estival en curso, finalizando sus efectos el día lunes 29 de marzo del año 2016.-
ARTÍCULO 7º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 30 de diciembre de 2015.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.