ORDENANZA Nº 11144/2008.-
EXPTE.Nº 3179/2008-H.C.D.
VISTO:
La realización del ensanche de calle Palavecino, desde Tropas hacia el Norte, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos frentistas de calle Palavecino han cedido a éste Municipio una fracción de terreno para el ensanche de la arteria mencionada.
Que el vecino reclamante ha cedido a este Municipio una fracción de terreno con frente a calle Palavecino con una superficie mayor a la establecida en el Convenio suscripto el día 12 de julio de 2004.
Que en dicho convenio se omitió una cláusula en donde el Municipio se hace cargo de realizar una nueva mensura del inmueble en cuestión.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, la realización de la mensura correspondiente al inmueble sito en calle Tropas entre Felipe Borrajo y Palavecino, manzana Nº 797, Parcela Nº 11.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC….
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 22 de mayo de 2008.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.