ORDENANZA Nº 12.289/2019.-
EXPTE.Nº 6333/2019
VISTO:
El Expediente Nº01-000489-2019, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal Caratulado: “Secretaría de Desarrollo Social y Salud s/pago proveedor Asociación Mutual de Bancarios Concepción del Uruguay, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo regulado mediante la Ley 10027, los gastos no pagados al 31 de diciembre de cada año, deberán ser cancelados durante el año siguiente, como asimismo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza de Contabilidad Nº 11738/12, mediante la cual se rige la instrumentación y registración de los actos económicos financieros del erario público municipal.
Que cabe mencionar en el marco del tratamiento de este expediente, a los Decretos Nsº1197/2007 y 1490/2007 que autorizan los pagos involucrados.
Que en esta ocasión en particular, la Sra.Lorena M. Arrozogaray, a/c Secretaría de Gobierno, eleva los presentes autos a este Cuerpo Deliberativo a efectos de que se dicte el correspondiente acto administrativo a fin de efectuar el pago ut- supra mencionado.
Que atento a la fecha de creación de los decretos mencionados, año 2007, este Cuerpo Legislativo cree conveniente que los mismos deben ser adecuados a una Ordenanza que reglamente y actualice las formas de adquirir los insumos que demande la Secretaría de Desarrollo Social y Salud, sin que ello implique un obstáculo o retraso al momento de realizar las compras requeridas por el área.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE el pago por la suma total de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO C/VEINTIOCHO CENTAVOS a la Asociación Mutual de Bancarios Concepción del Uruguay, de acuerdo a los comprobantes contenidos en el Expediente del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 01-000489-2019.
ART.2º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 3 de abril de 2019.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.