Ordenanzas - Reglamentación de canaletas de desagüe pluvial


ORDENANZA Nº10709/2004.-

EXPTE.Nº 1856/2004- H.C.D.

 

 

 

VISTO:

Los frecuentes problemas de interpretación de normas referidas a la ejecución de canaletas paralelas a ejes medianeros de propiedades.

 

CONSIDERANDO:

Que el Código de Edificación de la ciudad de Gualeguaychú (Ordenanza Nº 7329/74) en su Capítulo XIII, artículo 102, Inciso “c” dispone que las canaletas deberán colocarse a un mínimo de cincuenta centímetros (0,50) del muro divisorio.

Que el Reglamento para las Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales de la Empresa de Obras Sanitarias de la Nación, impuesto a la Municipalidad de Gualeguaychú con fuerza de Ordenanza según Ley de la Provincia de Entre Ríos Nº 6643 del 24 de noviembre de 1980, establece que “las canaletas de zinc pueden estar adosadas a medianera pero nunca encima de ella”.

Que para una interpretación unívoca es necesario la sanción de una norma específica.

Que es prudente la adopción del criterio plasmado en el Código de Edificación ante eventuales problemas que podrían acarrearse a linderos con motivo de adosar canaletas a muros divisorios de predios.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.- LAS canaletas de desagüe pluvial paralelas a muros divisorios de fincas, sean del material que fueren, deberán colocarse a partir de un mínimo de sesenta centímetros (0,60 m) del eje divisorio de predios.

ART.2º.- LAS canaletas existentes y con documentación aprobada o en trámite a la fecha de promulgación de la presente, podrán conservarse hasta tanto y ante eventuales molestias a terceros, la

ORDENANZA Nº10709/2004.-

 

 

Municipalidad intime a su adecuación según lo establecido en el artículo anterior.

ART.3º.- DERÓGUESE toda otra norma que se oponga a la misma.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 5 de agosto de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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