Ordenanzas - PROGRAMA DE DESARROLLO Y MASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA .


ORDENANZA Nº 12747/2023.-

EXPTE.Nº 7129/2022 – H.C.D.-

 

VISTO:

La solicitud por el Departamento Ejecutivo Municipal, Caratulado: PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO Y MASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA ADAPTADA, LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO GUALEGUAYCHÚ.

                                                                                                  

CONSIDERANDO:

 

                            Que mediante la Ley Nacional Nº 26.378 se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.

                            Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el Art 30), punto 5), inc b) establece que:

                         “5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:

                         b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;”

                        Que al respecto el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional dispone: Corresponde al Congreso: ... Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y personas con discapacidad.

                    Las personas con discapacidad pueden y deben participar en igualdad de condiciones con las demás, en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, por lo que la premisa es hacer eco de los avances a nivel nacional e internacional atendiendo las necesidades de esta población teniendo en cuenta que requieren de una actuación por parte de las instituciones del estado interactuando con otros sectores. Es de fundamental importancia consolidar un proyecto de desarrollo humano que involucre a un sector vulnerable, como es la población con discapacidad, y su entorno. Es un compromiso pendiente que merece estar en agenda, para convertirse en una política pública sostenida en el tiempo.

                        El deporte es fundamental para el cuidado de la salud, pero también una actividad que permite la inclusión social y el desarrollo de las personas. Para las personas con discapacidad, es también una manera nueva de vincularse, un estímulo y el objetivo concreto para buscar superarse.

                           Que las prácticas deportivas enseñan a abordar situaciones, mediante el trabajo en equipo, el respeto a normas, a quien entrena, a quien arbitra, al resto de los y las compañeras y adversarios, el autocontrol, el esfuerzo individual, el apoyo a otros, el reto colectivo para conseguir un objetivo común. El deporte también es una forma esencial de expresión humana capaz de visibilizar la dignidad humana y de fortalecer las sociedades en su conjunto. Las habilidades aprendidas a través del deporte ayudan a empoderar a los individuos y aumentar el bienestar psicosocial. Estos principios cívicos y elementales forjan los valores que permiten a las personas vivir juntas en la diversidad, respetando las diferencias.

                                              El deporte adaptado se entiende como aquella modalidad deportiva que se adapta al colectivo de personas con discapacidad o condición especial de salud, ya sea porque se han realizado una serie de adaptaciones y/o modificaciones para la práctica de aquellos, o porque la propia estructura del deporte lo permite. Es por ello por lo que algunos deportes convencionales han adaptado alguna de sus características para ajustarse a las necesidades de un determinado colectivo de personas con discapacidad que lo va a practicar, mientras que, en otros casos, se ha creado una modalidad deportiva nueva a partir de las características específicas de un determinado colectivo de personas con discapacidad.

                                 La inclusión de las personas con discapacidad es un eje prioritario en las políticas de desarrollo social, siendo el deporte de competición un importante medio para conseguir metas de inclusión social.

                            A nivel internacional, existen tres grandes eventos deportivos que son el máximo exponente de los logros deportivos de personas con discapacidad: los Juegos Paralímpicos, sin duda los principales y en los que participan deportistas con discapacidades físicas (lesión medular, amputaciones, parálisis cerebral, y les autres), discapacidad visual y discapacidad intelectual, los Juegos Mundiales “Special Olympics”, centrado en deportistas con discapacidad intelectual, pero con un enfoque más participativo, y las olimpiadas para personas con discapacidad auditiva o “Deaflympics”, máxima expresión del deporte para personas con discapacidad auditiva a nivel mundial. El nacimiento de estas estructuras ha favorecido sin duda la difusión a nivel mundial del deporte para personas con discapacidad.

                        A nivel nacional, el Comité Paraolímpico Argentino (COPAR) es la organización comprometida en liderar con responsabilidad, desarrollo y transparencia el Deporte Paralímpico en la Argentina. En 2016 estaba integrado por dieciocho asociaciones deportivas paralímpicas. Además, se desarrollan competencias organizadas en el marco de los Juegos Evita.

                    Que desde la Municipalidad de Gualeguaychú se vienen desarrollando actividades y jornadas integrales (Colonias Vacacionales, Escuelas Deportivas Municipales de Deportes Adaptado, congresos y jornadas de capacitación sobre esta temática, acompañamiento de jornadas y talleres de capacitación de atención a la población de personas con discapacidad a diferentes instituciones públicas y privadas desarrolladas en nuestra ciudad) algunas de ellas gozan de Declaración de Interés Municipal. Haciendo énfasis especialmente del trabajo que en materia pública y gestión local del deporte adaptado de alto rendimiento se han realizado, para que nuestro Gualeguaychú tenga una representante medallista Mundial y a nivel Paralímpico.

 

                            Que el PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO Y MASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA ADAPTADA Y EL DEPORTE ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO GUALEGUAYCHÚ proyecta como Objetivo General garantizar el acceso a la práctica de las actividades físicas, recreativas y deportivas a personas con discapacidad, exaltando la importancia que éstas tienen como herramienta de transformación y oportunidad para el reforzamiento de sus posibilidades. 

                  Que éste programa es considerado una herramienta de gran interés para el desarrollo, promoción, difusión y el fortalecimiento de actividades físicas adaptadas, recreativas y deportivas que se llevan adelante en las distintas organizaciones (ONG, Clubes, Asociaciones, Federaciones, Escuelas Municipales de Deportes Adaptados, otros).

             Que la finalidad de este programa es, sin duda, el impulso hacia una vida saludable de las personas con discapacidad a través de las experiencias y de la educación deportiva, promoviendo en todos sus participantes valores sociales, educativos y culturales como la tolerancia, el esfuerzo personal, el buen uso del tiempo libre y el respeto por el otro, a través de la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas sistemática de su elección y de preferencia en un lugar cercano a su domicilio, establecimiento educativo o club social y deportivo, gimnasios u otros.

      Que, el PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO Y MASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA ADAPTADA Y EL DEPORTE ADAPTADO EN ENTIDADES DEPORTIVAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE GUALEGUAYCHÚ (CLUBES, ASOCIACIONES, LIGAS, ONG, OTROS) permite al ejecutivo autorizar previo a evaluación de contextos y desarrollo deportivo local, la implementación de nuevos espacios y nuevas actividades que permitan una variada y amplia estructura para la atención que en materia deportiva requiera esta población.

Que el alcance de este programa sea inclusivo y accesible con lo cual pretende que se transforme en una estructura de concurrencia masiva, sin discriminación de edades ni sexo, tipo de discapacidad, tendiendo a la integración de toda la familia, en la cual todos y todas puedan participar activamente y de lo que desde él se transmite. 

 

POR ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- OBJETO, Créase en la ciudad de Gualeguaychú el programa “PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO Y MASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA ADAPTADA Y EL DEPORTE ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE GUALEGUAYCHÚ, con el objeto de promover  la práctica la actividad física adaptada, la recreación  y el deporte adaptado  en nuestra ciudad, mediante la realización de acciones concretas en materia de atención deportiva y actividad física en general que conlleven a la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad en los espacios deportivos públicos y privados, a través de medidas que garanticen la equidad en el acceso a ellas como elemento esencial del desarrollo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades.

ARTICULO 2º.-  SE considerará el PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO Y MASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA ADAPTADA Y EL DEPORTE ADAPTADO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE GUALEGUAYCHÚ, a aquellas actividades dirigidas y organizadas, que representen una real importancia en el desarrollo personal y social del individuo con discapacidad que lo practica. Debe crear un campo adecuado y sencillo para la auto superación buscando establecer objetivos a alcanzar, para que todos y todas sus participantes puedan superarse día a día y luego a partir de ellos proyectar otros objetivos dentro de la misma práctica.

ARTICULO 3º.-  ESTABLÉZCASE a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú o su dirección u organismo que lo suceda o reemplace como Órgano de Aplicación. Su accionar está orientado a promover, planificar, coordinar, dirigir y fiscalizar todas las actividades físicas, deportivas y recreativas para personas con discapacidad.

ARTICULO 4º.- PARA los fines establecidos en la siguiente norma, el órgano de aplicación tendrá a su cargo la responsabilidad de:

  1. Generar tareas de diagnóstico, segmentación y caracterización de los grupos de personas con discapacidad en la localidad que permita identificar la demanda e información general de la población con discapacidad, a fin de garantizar un programa de actividades físicas, recreativas y deportivas, que permitan dar respuestas a los hábitos y preferencias de esta población en general.
  2. Para lo anteriormente mencionado el órgano de aplicación creará un registro actualizado de Instituciones, Organismos y referentes que se dediquen o desarrollen en algún aspecto Iniciación, Recreación, Capacitación, Deporte Competitiva para personas con discapacidad.
  3. Ampliar la oferta de las diferentes actividades deportivas y recreativas inclusivas que ya la municipalidad establece en sus diferentes programas; las Colonias Municipales de Verano inclusivas, Las Escuelas Municipales de Iniciación Deportiva, Colonias de Vacaciones propuestas directamente desde el área de accesibilidad, las ligas deportivas y las diferentes actividades que ya promueven los clubes deportivos de la ciudad, entre otras.
  4. Incluir a las personas con discapacidad de todas las edades en los diferentes programas recreativo y deportivos que se desarrollan a nivel local (clubes, ligas, ONG, programas escolares inclusivos, gimnasios).
  5. Promoción y difusión de los atletas que hoy se vinculan al sistema deportivo de nivel asociativo y federativo.
  6. Promover las capacitaciones y actualizaciones en el ámbito de la actividad física, la recreación y el deporte adaptado a las diferentes organizaciones y entidades deportivas, destinándolos a entrenadores, árbitros, profesionales de la salud, y todos aquellos interesados en la temática.
  7. Impulsar el programa de Promoción y Masificación dela Actividad física y el Deporte Adaptado en las diferentes organizaciones y entidades deportivas (clubes, asociaciones, ligas, gimnasios, otros) en el Municipio de Gualeguaychú.
  8. Fomentar los espacios de capacitaciones y perfeccionamiento destinados a alumnos de los profesorados de educación física en la temática de la actividad física y deporte adaptado.
  9. Establecer convenios con instituciones de formación profesional en el ámbito deportivo para que lleven a cabo prácticas profesionales con las diferentes organizaciones destinadas a la atención a través del deporte y la actividad física para personas con discapacidad.
  10. Organizar charlas, conferencias, seminarios, congresos y otros eventos destinados a la promoción, difusión, enseñanza y capacitación de las actividades físicas adaptadas, la recreación y el deporte adaptado.
  11. Contribuir al desarrollo del deporte adaptado a través del acompañamiento de los deportistas, entrenadores a las diversas asociaciones y federaciones,
  12. Promover la incorporación de todos los entes adscritos al desarrollo, masificación y especialización del deporte adaptado a los diferentes proyectos que en materia económica establezcan los entes gubernamentales para el mejoramiento y adaptación de las infraestructuras deportivas, obtención de materiales, y necesidades específicas que se adecuen a garantizar una atención óptima de todos los deportistas con discapacidad. 
  13. Realizar anualmente control y fiscalización de las infraestructuras deportivas para el debido mejoramiento de espacios y que estos se adecuen a la atención y disfrute de las personas con discapacidad.
  14. Incorporar a las familias de personas con discapacidad en el desarrollo y promoción de las actividades sociales y comunitarias, con el propósito de estimular y afianzar las habilidades del mismo, enfatizando en la autodeterminación, integración e igualdad.

 

ARTICULO 5º.- PODRÁN formar parte del Programa las personas con discapacidad que habiten en el Municipio Gualeguaychú.

ARTICULO 6º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con diferentes organizaciones locales, provinciales y nacionales que comprendan y acepten los fines, principios y objetivos del programa para impulsar el fortalecimiento del mismo en tanto y en cuanto se puedan impulsar estrategias en este sentido.

ARTICULO 7º.- EL órgano de aplicación, debe planificar y articular junto a otras áreas de competencia de la Municipalidad los criterios de gestión de recursos (humanos, económicos, otros) y la reserva de espacios adecuados para ser utilizados para la práctica de actividad física adaptada, la recreación y del deporte adaptado de competición.

ARTICULO 8º.-  EN los casos que agrupaciones deportivas, ONG, Escuelas Municipales de Deporte Adaptado quisieran organizar actividades físico deportivas adaptadas, participar en competencias de orden federado del deporte, deberán tener el aval de la Dirección de Deportes Municipal después de presentar y discutir la programación, condiciones y objetivos de los mismos.

ARTICULO 9º.-  TODOS los participantes con discapacidad adscritos a las Escuelas Municipales de Iniciación Deportiva, deberán contar con una Ficha de Salud propuesta por la Dirección de Salud Municipal y que, una vez debidamente cumplimentada, será actualizada en forma anual.

ARTICULO 10º.- TODAS las personas con discapacidad adscritas a los programas de Escuelas y Ligas Deportivas Municipales, clubes u otras organizaciones locales que estén a cargo de actividades física adaptada, recreativas y de deporte adaptado, deberán contar con un seguro de actividades deportivas para casos de accidentes deportivos.

ARTICULO 11º.- PODRÁN aspirar a los beneficios de Becas todos los deportistas con discapacidad exclusivamente representantes del Municipio de Gualeguaychú que practiquen deportes en condición amateur en los formatos individuales y colectivos, adscritos a los programas federados provinciales y con trayectoria deportiva destacada. Teniendo en cuenta su desempeño en el último año deportivo y lo recomendados en el criterio de la ordenanza Nº 12642/2022 “PROGRAMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS AMATEURS”.

ARTICULO 12º.- FINANCIAMIENTO. Toda organización deportiva (Ligas, clubes, asaciones, organizaciones comunitarias, instituciones educativas, otros), deportista, delegado, técnico, ayudante y/o dirigente que sea designado a participar y representar a la localidad en eventos departamentales, provinciales, nacionales e internacionales, en el ámbito de la actividad física adaptada y deporte adaptado descrito según criterios en el ANEXO N°1, podrán solicitar a la Municipalidad de Gualeguaychú a través de la Dirección de Deportes, un aporte económico NO REINTEGRABLE, para cubrir parte de los gastos que impliquen la representación en el evento.

ARTICULO 13º.- Se concederá anualmente el importe equivalente a diez mil (10.000) UTM a modo de asignación de recursos para garantizar el cumplimiento del programa.

ARTICULO 14º.- LA autoridad de aplicación podrá establecer adecuaciones a la asignación presupuestaria anual según las consideraciones pertinentes sugeridas de la propuesta del Programa de Acción Estratégica. Indicado en el Anexo Nº1.

ARTICULO 15º.- TODAS las personas que pretendan ser beneficiarias del presente régimen deben presentar ante el órgano competente de aplicación el proyecto respectivo a financiar, siempre y cuando se enmarquen en los criterios establecidos en el anexo N° 1 con carácter de declaración jurada, el que deberá presentar con los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación, consignando el presupuesto de costos para la realización del proyecto.

ARTICULO 16º.- LAS personas con discapacidad, mediante la presentación del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) y D.N.I., tendrán acceso gratuito a todo espectáculo deportivo , u otro, que organice, auspicie, autorice, habilite o en el que intervenga de alguna manera el estado municipal, entes públicos no estatales, empresas privadas y/o cooperativas concesionarias de servicios públicos, o empresas privadas que organicen eventos de índole deportivo en espacios públicos  municipales, al aire libre o en ambientes cerrados.

ARTICULO 17º.- LOS organizadores de actividades físicas adaptadas y eventos deportivos de índole privado en el Municipio de Gualeguaychú, deberán disponer de un cupo equivalente al uno por ciento (1%) del total de las entradas puestas a la venta, garantizando la participación de personas con discapacidad. Dichas entradas podrán ser adquiridas hasta veinticuatro (24) horas antes del evento, pasado dicho plazo sin ser requeridas los organizadores podrán disponer libremente de ellas.

ARTICULO 18º.- HABILITASE al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza dentro de los 30 días de promulgada.

Artículo 19º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 28 de Abril de 2023.

Juan Boari, VicePresidente 1º – Jorge Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.-

 

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