Ordenanzas - Modiificacion de Art.9 de la Ordenanza Nro. 7452/75 Ex combatientes de Malvinas


ORDENANZA NRO. 10364/99.-

EXPTE.NRO. 11321/98 - H.C.D.

 

 

 

VISTO:

La nota presentada por el Sr. Ángel Bernardo Telma, D.N.I. Nro. 16.089.716, en fecha 21 de Abril de 1998 por ante este Honorable Concejo Deliberante.

 

CONSIDERANDO:

Que la misma solicita se realicen las gestiones necesarias a fin de tener la posibilidad de adquirir algún puesto de trabajo en la Municipalidad de Gualeguaychú, supeditando su incorporación a la condición de excombatiente de Malvinas que en forma positiva acredita ; alegando a la vez que su situación se encuentra amparada por la Ley Nacional Nro. 23.109 del año 1994.

Que el Art.8 de la normativa referenciada, establece que: “Las personas mencionadas en el Art.1 tendrán prioridad para cubrir las vacantes que se produzcan en la administración pública ( organismos centralizados, descentralizados, empresas del Estado, servicios de cuentas especiales, obras sociales del Estado y organismos autárquicos) y de todo otro organismo del gobierno nacional, siempre que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo”.

Es dable aclarar, aquí, que el Art.1 de dicha ley, se refiere a los ex soldados conscriptos que hayan participado en la llamada “Guerra de Malvinas”

Que a interpretación de este Honorable Cuerpo, el art.8 de la Ley Nro. 23.109 que establece la prioridad de los excombatientes para cubrir vacantes, se refiere únicamente a la Administración Pública Nacional, no siendo de aplicación en el ámbito municipal.

Que en tal sentido, y considerando que es de estricta justicia dictar una normativa municipal que le de cobertura al problema que sufren los veteranos de Malvinas con respecto al desempleo, estableciendo, así, la prioridad de ingreso en la administración municipal para excombatientes hijos de esta ciudad, siempre y cuando reúnan las condiciones de idoneidad requeridas para la vacante a cubrir.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

 

ORDENANZA NRO. 10364/99.-

 

 

ORDENANZA

 

ART.1.-AGREGUESE como inciso “g” del Art.9 de la Ordenanza Nro. 7452/75, el siguiente texto:” Los ex soldados conscriptos - hijos de nuestra ciudad - que hayan participado en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982”.

ART.2.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 9 DE ABRIL DE 1999.

JOSÉ INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTÍNEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

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