Ordenanzas - Adhesion a Ley Provincial Nº 10835 Donantes de Plasma


ORDENANZA Nº 12.462/2020.-

EXPTE.Nº 6735/2020-H.C.D.

VISTO:

         Que la Ley Nº 10835 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, refiere en su Art.1º: Objeto. Promover en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID 19, con el objeto de su estudio y tratamiento en los pacientes que lo requieran; en el marco de la emergencia sanitaria establecida por el Decreto Nacional Nº260, Decreto Provincial Nº 361 MS, y en especial atención, al “Plan Estratégico para regular el uso del plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID 19 con fines terapéuticos” del Ministerio de Salud de la Nación.

CONSIDERANDO:

         Que en su Art.2º, declara de Interés Provincial, la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID19.

         Que en su Art.5º, refiere que son objetivos de la presente ley:

  • Incorporación de la Provincia de Entre Ríos en el “Plan Estratégico para regular el uso de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID 19 con fines terapéuticos”.
  • La administración de plasma sanguíneo de pacientes recuperados e inmunizados de COVID 19, para aquellas personas que estén cursando la infección como posible tratamiento.
  • La promoción del desarrollo de actividades de investigación en la temática.

Que en su Art.7º, se refiere a: Licencia especial: Los pacientes recuperados de COVID 19, donantes de plasma sanguíneo, y que sean trabajadores/as que se desempeñen bajo relación de dependencia, en el ámbito público o privado, gozarán de una licencia remunerada de un (1) día por cada donación de plasma sanguíneo que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia ante el/la empleados/a mediante la presentación del certificado expedido por el Centro de Salud interviniente. Esta licencia no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos ni la pérdida del presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el/la trabajador/a.

         Que en su Art.12º, refiere: “Invítese a los Municipios, Comunas y Juntas de Gobierno de la Provincia, a adherir y a realizar trabajos de difusión y concientización de la población, a fin de complementar la Campaña Provincial.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1º.- ADHIERASE la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, a las disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 10835, promulgada por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

Artículo.2º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 24 de noviembre de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

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