ORDENANZA NRO.10183/96.
EXPTE.NRO.10078/96-H.C.D.
VISTO:
El dictado de diversas normas de regularización impositiva a nivel nacional y los Decretos Nros. 201/95 y 375/96 M.E.O.S.P que en el mismo sentido ha dictado la Provincia de Entre Ríos y que, en ambos casos, han establecido condiciones amplias y generosas para quienes se encuentran en situación de mora en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales remarcando el carácter excepcional (por única vez) de éstas medidas; y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Gualeguaychú no estableció ninguna norma similar en los últimos ocho años siendo la última la Ordenanza Nro. 8352/88, pese a que en dicho lapso la economía nacional ha sufrido importantes cambios que han resultado traumáticos para muchos sectores productivos, a lo que se sumo la crisis financiera del año 1995, de carácter internacional pero que tuvo fuerte repercución en el país especialmente por la restricción del crédito y la consiguiente suba en las Tasas de interés.
Que el establecimiento de regularizaciones impositivas por parte de la Nación y la Provincia de Entre Ríos ha llevado a muchos sectores de nuestra Comunidad a solicitar una medida similar por parte de la Municipalidad de Gualeguaychú a efectos de que quienes se hayan visto afectados por situaciones que les dificultaron el pago de sus obligaciones tributarias, puedan normalizar su situación fiscal ante los tres niveles del Estado.
Que por lo anterior éste Departamento Ejecutivo
considera razonable proponer al Honorable Concejo Deliberante un régimen de regularización tributaria concordante con los establecidos por los gobiernos nacional y provincial de carácter excepcional y por única vez, ello sin perjuicio de proponer un tratamiento especial para los jubilados y pensionados consistente en permitir la cancelación total o partir de sus deudas con bonos de cancelación de deudas previsionales entregados por el
Estado Nacional. Asimismo merecen una atención especial en éste proyecto los contribuyentes por mejoras incluídos en las Ordenanzas Nros. 10161; 10162; 10163; 10164; y 10165/96 que, pese a no encontrarse au`n totalmente vencido los plazos de pagos inicialmente otorgados a los mismos,consideramos razonable otorgarles la oportunidad de cancelar su deuda en las mismas condiciones en cuanto a plazo y tasa de interés que a los deudores morosos del Municipio.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-ESTABLECESE un régimen de regularización, condonación y facilidades de pago de deudas para todos los tributos de orden municipal, vigentes o no, vencidos al 31 de Marzo de 1996, con la excepción de lo previsto en el Art.13 de la presente.
Para el acogimiento al presente régimen el contribuyente o responsable deberá encontrarse al día en el pago de las citadas obligaciones que hayan vencido a partir del 1ro. de Abril de 1996.
ART.2.-ESTE régimen comprende todas las deudas fiscales con excepción de las originadas por Inspección Periódica de Instalaciones y de Medidores Eléctricos y Reposición de Lámparas, Adicional para Extensión del Alumbrado Público, Tasa de Alumbrado Público y los intereses sobre multas impuestas por aplicación del Código de Faltas, exteriorizadas o no, provenientes de liquidaciones y determinaciones tributarias, aún cuando se encuentren intimados, en proceso de determinación, sometidos a juicio de ejecución fiscal o de cualquier otra índole, en cualesquiera de las instancias en que se encontrare, ya sea que se hubieren acordado plan de facilidades de pago mediante convenios judiciales o administrativos, aún cuando los mismos se encuentren caducos.
ART.3.-CONDONANSE los intereses previstos en la normativa tributaria vigente que no hayan sido ingresados y que correspondan a obligaciones principales comprendidas en la presente.
Bajo las mismas condiciones, condónanse las multas firmes o no, por Defraudación, Omisión o Incumplimiento de los Deberes Formales vinculadas con dichas obligaciones.
ART.4.-LAS multas por incumplimiento de los Deberes Formales quedarán condonadas de oficio a condición de que, al término del plazo para el acogimiento a éste régimen, dichos deberes se hallen cumplidos debiendo comunicar esa circunstancia a la Dirección de Rentas u órgano de aplicación, con carácter de deber formal.
En el caso de que el incumplimiento hubiere consistido en la apertura de comercio sin la previa inspección y/o autorización municipal y el hecho se hubiera constatado antes del 31/03/96 la condonación de la multa operará de oficio.
ART.5.-LAS obligaciones fiscales regularizadas de conformidad a esta Ordenanza podrán ingresarse al contado o hasta en sesenta (60) pagos mensuales. El primero tendrá carácter de pago a cuenta y los restantes, con más un interés de financiación del uno por ciento (1%) mensual sobre saldos, serán iguales y consecutivos.
El importe de cada cuota (capital e interés de financiación) se determinará aplicando la fórmula que a continuacio`n se indica:
n-1
c = ( V - M ) . i (1 + i )
n-1
(1 + i ) - 1
Donde:
C: Importe de la cuota
V: Importe de la deuda original
n: Número de cuotas solicitadas
M: Importe del pago a cuenta (V./.n)
i: Tasa de interés
El pago anticipado de las cuotas no dará derecho a la reducción del interés aplicado, salvo que se cancele la totalidad del saldo adeudado.
ART.6.-EL importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a los siguientes importes:
1- Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad y Ocupación de la Vía Pública:
- Grandes contribuyentes (se considerarán como tales a quienes resulten alcanzados por lo dispuesto en el Art.7mo. de la Ordenanza Nro. 8354/88.....................$ 100,00.-
- Otros Contribuyentes...........................$ 10,00.-
2- Otros tributos................................$ 5,00.-
ART.7.-PODRAN incorporarse al régimen de la presente Ordenanza, los Contribuyentes que hubieran solicitado la formación de su Concurso Preventivo o los Quebrados, hasta la fecha de vencimiento general que se fije para el acogimiento.
Tales contribuyentes deberán acompañar una constancia expedida por el Síndico y ratificada por el Juzgado y Secretaría intervinientes de la que surja la conformidad para incorporarse a los beneficios de la presente norma.
La Dirección de Rentas queda facultada a conceder un plazo de gracia desde el acogimiento y hasta el momento en que el Contribuyente, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Concursos, se encuentre habilitado para efectuar pagos. Durante el indicado período de gracia, se devengará el interés resarcitorio previsto en el Código Tributario Municipal.
El concursado o fallido deberá comunicar a la Dirección de Rentas la posibilidad legal de efectuar pagos, dentro de los 60 días corridos de adquirida.
ART.8.-EL acogimiento a éste Régimen implica el allanamiento llano y simple a la pretención fiscal y la renuncia expresa de toda acción o derecho que pudiera corresponder en el futuro respecto de los tributos regularizados, inclusive la repetición.
En los casos de contribuyentes o responsables que se hallaren sometidos a juicio de ejecución fiscal o cuando la deuda se encontrare en curso de discusión administrativa o judicial, el acogimiento implicará el allanamiento de
asumir el pago de las costas totales generadas por su defensa o intervencio`n en el juicio, inclusive las que hubieran sido impuestas al Fisco.
Si en las ejecuciones judiciales el Fisco hubiera obtenido medidas cautelares sobre bienes del deudor, éstas subsistirán hasta que se dé cumplimiento íntegro al plan de regularización otorgado, aunque éste contenga períodos fiscales no incluídos en la demanda original.
ART.9.-SE producirá la caducidad automática del plan de pagos por cualquiera de las siguientes causas:
a) Encontrarse en mora en el pago de dos cuotas consecutivas o alternadas.
b) Incumplimiento del deber establecido en el último párrafo del Art.7.
Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen la caducidad del plan de pagos devengarán el interés resarcitorio previsto en el Código Tributario Municipal de acuerdo a la Tasa vigente al momento del devengamiento.
La caducidad producirá la pérdida de las condonaciones previstas en esta Ordenanza en proporción a la deuda pendiente al momento de que ella se produzca.
ART.10.-EN el caso de caducidad en los beneficios previstos en ésta Ordenanza, los intereses que renazcan se calcularán sobre el porcentaje no amortizado de la deuda total consolidada (suma de capital, intereses y multas ) al momento de su incorporación al presente régimen y correrán desde el 1er. día del mes siguiente al vencimiento del plazo general para el acogimiento.
ART.11.-LAS obligaciones fiscales exteriorizadas de conformidad a esta Ordenanza, se considerarán para contribuyentes o responsables firmes y definitivas, aún en el caso de caducidad de los beneficios; no serán repetibles en el futuro y podrán ser ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago. Solo podrán ser materia de corrección y repetición las obligaciones fiscales declaradas en exceso por evidente error de cálculo constatable en el instrumento de acogimiento.
ART.12.-LA condonación de multas e intereses que correspondiere en el caso de regularización de obligaciones que gozan de facilidades de pago acordadas con anterioridad sean administrativos o judiciales solo alcanzará a la
porción de deuda pendiente de ingreso.
Para la reliquidación e imputación de los pagos efectuados que pudieran corresponder deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:
a) Para períodos fiscales íntegra o parcialmente adeudados y no incluídos en planes de pagos administrativos o judiciales se tomará el valor del capital o capital actualizado según el caso de dichos períodos.
b) Para los períodos fiscales incluídos en planes de pago administrativos o judiciales pactados con el sistema de : pago por período completo se procederá de igual forma que el caso anterior.
c) para aquellos planes de pago administrativos o judiciales que se hubieran realizado por el sistema de consolidación de deuda (suma de capital, intereses y multas) y la Dirección de Rentas no pudiera determinar con seguridad cada uno de los conceptos componentes, solo se condonarán los intereses devengados desde la fecha del mismo sobre las cuotas no ingresadas.
d) Los pagos a cuenta realizados sin discriminar en la boleta de ingreso respectiva los conceptos por los cuales se ingresaba ( capital, interéses o multas) se considerarán imputables al capital adeudado ( actualizado o no según el período).
ART.13.-PARA el caso particular de las contribuciones por mejoras establecidas por las Ordenanzas Nros. 10.161, 10.162, 10.163, 10.164 y 10.165/96, los contribuyentes de las mismas podra`n acogerse a la financiación establecida en el presente re`gimen resultando condonado en tal caso el interés resarcitorio devengado al momento de tal acogimiento, si se hubieran efectuado pagos los mismos serán considerados en todos los casos como pagos a cuenta del capital.
Una vez conformado el plan de pago elegido, el contribuyente no tendrá derecho a exigir el descuento del 20% por pago contado previsto en las normas mencionadas.
ART.14.-LOS jubilados y pensionados que adeuden tributos municipales de los incluídos en la presente Ordenanza, con excepcio`n de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, y la Tasa por Ocupación de la Vía Pública, podrán cancelar total o parcialmente su deuda mediante la transferencia a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú de los bonos de cancelación de deudas
previsionales emitidos por el Estado Nacional siempre que dicha opción se solicite antes del vencimiento general.
La aceptación quedará sujeta a los siguientes requisitos:
a) Las cuentas fiscales que se pretende cancelar deberán
estar a nombre del jubilado o pensionado titular de dichos bonos, también podrán estar dichas cuentas y bonos a nombre del cónyugue.
b) Los bonos de cancelación de deudas previsionales serán recibidos por el municipio al ciento por ciento (100%) de su valor nominal.
ART.15.-AQUELLOS contribuyentes que adeuden a la Municipalidad períodos fiscales de tributos incluídos en el presente régimen, y sean a su vez acreedores de ésta por la provisión de bienes o servicios, solo podrán solicitar la financiación prevista en ésta Ordenanza del importe que resulten adeudar luego de compensados ambos valores, ello sin perjuicio de serles reconocidos en dicha compensación el beneficio de la condonación de multas e interéses sobre los peri`odos que resulten alcanzados por la presente. Las compensaciones podrán realizarse de oficio.
ART.16.-A partir de la entrada en vigencia de ésta Ordenanza y hasta el vencimiento del plazo general para el acogimiento al presente régimen, la Municipalidad podrá recibir pagos por tributos y períodos incluídos en la misma sin requerir la adhesión formal al sistema de regularización que se establece.
El acogimiento implicará la inclusión de todos los períodos adeudados de la o las cuentas fiscales que se pretende regularizar y el contribuyente deberá acreditar el pago de los períodos vencidos a partir del 1ro. de Abril de 1996 que afecten dichas cuentas.
ART.17.-LA Dirección de Rentas o el órgano que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo queda facultada para interpretar con carácter general lo establecido en la presente Ordenanza y resolver sobre los casos particulares que puedan presentarse.
ART.18.-FIJASE como vencimiento general para el acogimiento al presente régimen, el 30 de Junio de 1996.Asimismo y para el caso de las contribuciones mencionadas en el Art.13, el plazo de vencimiento se extenderá hasta el 22 de Julio de 1996 las incluídas en las Ordenanzas Nros.10.163 y 10.165, y hasta el 20 de Agosto de 1996, las incluídas en las Ordenanzas Nros. 10.161, 10.162 y 10.164/96.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar dichos vencimientos por un plazo máximo de dos meses.
ART.19.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 3 DE MAYO DE 1996.
JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.