Ordenanzas - Canon por uso de Anden


ORDENANZA Nº12092/2016.

EXPTE.Nº 5873/2016-H.C.D.

VISTO:

La necesidad de readecuar el cuadro tarifario por los servicios prestados en la terminal de ómnibus a las empresas de transporte por la concesionaria Rotonda Group S.A., y;

CONSIDERANDO:

         Que la ordenanza municipal N°10.340/98 fijó, en su capítulo tercero, un régimen tarifario mediante el cual se establece la obligación para aquellas empresas de transporte de pasajeros que presten servicio desde la nueva terminal de ómnibus, de abonar un canon en concepto de uso de andén y otros rubros, con la consecuente responsabilidad de la concesionaria de brindar un correcto servicio en virtud del cobro de dicho canon.

         Que en la sanción de dicha norma se estableció un monto fijo que variaba en su cantidad de acuerdo a las distancias que tuviere que recorrer el ómnibus que utilizara dichos servicios.

         Que en el año 2.005, previa solicitud de la empresa concesionaria del servicio, Rotonda Group S.A., se generó un reajuste tarifario por dicho concepto.

         Suceso similar ocurrió al año siguiente donde el concejo deliberante, tras haber analizado ciertas variables, consideró razonable técnica y cuantitativamente generar una readecuación tarifaria de un cuarenta (40%) por ciento de aumento.

         Que durante los años subsiguientes, las empresas dejaron de solicitar la actualización tarifaria ante el Honorable Concejo Deliberante y, de común acuerdo, decidieron actualizar los montos en concepto de uso de andén y alquiler de boletería de forma particular mediante convenios efectuados entre las partes.

         Que dicha relación fluctuó sin inconvenientes hasta el presente, donde se manifestaron diferencias de criterios al momento de reajustar la escala tarifaria, entre las empresas de transporte y la firma Rotonda Group.

         Que ante la problemática presentada y en virtud de lo dispuesto en el pliego de condiciones y el contrato de concesión, corresponde a este Concejo Deliberante fijar las tarifas a percibir por el concesionario de la terminal por los distintos servicios que presta a las empresas de transporte de pasajeros que utilizan los mismos.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

Artículo 1°: MODIFÍQUESE el artículo 10° de la Ordenanza 10340/98 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10°: Canon por uso de andenes:

a) Por cada ómnibus que salga de la estación con destino final de hasta 50 km……………………………………………….………………….…………………. $57,85

b) Por cada ómnibus que salga por la estación con destino final dentro de la provincia, de mas de 50 km y hasta 120 km……………………....……..….$89,63

c) Por cada ómnibus que salga por la estación con destino final fuera de la provincia, de más de 50 km y hasta 120 km……………………..…..……$102,51

d) Por cada ómnibus que salga por la estación con destino final dentro de la provincia, de más 120 km………..……………….…...……...…………………$139,39

e) Por cada ómnibus que salga por la estación con destino final fuera de la provincia, de más 120 km……………………….…………………………….$158,67.

 

Artículo 2°: MODIFÍQUESE el artículo 11° de la Ordenanza N°10340/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11°: Locación de Boleterías: FIJASE el valor locativo mensual de cada boletería destinada a las empresas de transporte de pasajeros en la suma de $4.150,00, a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

Artículo 3°: LA vigencia de los montos establecidos en los artículos precedentes será hasta el día 31 de marzo del año 2.017, oportunidad en que deberá realizar la correspondiente revisión de dichos cánones la Comisión de control creada en el artículo siguiente.

Artículo 4°: CONFÓRMESE una Comisión de Control, la cual se integrará con un representante designado por la Dirección de Asuntos Legales, un representante de la Dirección de Habilitaciones, un representante de la Dirección de Inspección General, un representante de la Dirección de Rentas y un representante de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5°: LA Comisión de Control tendrá facultades para solicitar información respecto a la contabilidad y toda otra documentación necesaria, tanto al concesionario como a las empresas de transporte, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza N° 10.340/98, sus modificatorias y complementarias, debiendo elaborar sugerencias y posteriormente elevarlas al Concejo Deliberante para su tratamiento, en lo que respecta a la actualización del régimen tarifario.

Artículo 6°: COMUNIQUESE, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.

San José de Gualeguaychú, 30 de diciembre de 2016.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro Silva, Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 12.102/2017-H.C.D.

EXPTE.Nº 5907/2017-H.C.D.

 

VISTO:

         La Ordenanza Nº 12.092/2016, sancionada el 30 de diciembre de 2016, mediante la cual se establecieron los nuevos valores correspondientes al canon por uso de andén y los valores locativos de las boleterías, y

CONSIDERANDO:

         Que mediante dicha Ordenanza, se procedió por parte de este Cuerpo Deliberativo, a readecuar las tarifas que abonan las empresas de transporte de pasajeros de larga distancia por el uso de andén, y por la locación de las boleterías ubicadas en la misma.

         Que mediante los artículos 4º y 5º, se conformó una Comisión de Control a la cual se la facultó para tomar las medidas que considere necesaria para confeccionar las futuras actualizaciones de dichas tarifas.

         Que la mentada Comisión ha venido trabajando desde la entrada en vigencia de la normativa precitada – la cual – luego de varias reuniones ha resuelto que se torna necesario fijar una prórroga en el plazo de vigencia del cuadro tarifario actual.

         Dicha posición se sustenta y fundamenta en que, conforme los pasos necesarios para determinar los nuevos montos, se solicitó la información contable correspondiente a las firmas involucradas, la cual se encuentra en proceso de estudio. Por otro lado, resulta necesario esperar el resultado de las negociaciones paritarias del transporte, cuyos resultados constituyen un elemento fundamental para fijar el nuevo cuadro tarifario.

         Por todo lo expuesto, y a los fines de llegar a un resultado justo para todas las partes, se considera necesario prorrogar el plazo de vigencia del cuadro tarifario fijado por la Ordenanza Nº 12.092/2016.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1º.- PRORROGUESE el plazo de vigencia de los montos establecidos en el Art.3º de la Ordenanza Nº 12.092/2016, modificatoria de la Ordenanza Nº 10.340/98, hasta el 31 de mayo de 2017.

Artículo.2º.- NOTIFIQUESE de la presente a la firma “Rotonda Group S.A”, y a las empresas de transporte de pasajeros que presten servicios en la Terminal de ómnibus.

Artículo.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 30 de marzo de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

               

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL