ORDENANZA Nº11713/2012.
EXPTE.Nº4765/2012-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de dar solución a la problemática instalada en razón de la aplicación de los preceptos establecidos por la Ordenanza N° 11686/2012 en su Artículo 41, Inciso 1 y Artículo 42, conforme a los requerimientos actuales, y
CONSIDERANDO:
Las inquietudes planteadas por aquellos propietarios de vehículos comprendidos por la norma en torno a esta temática en el marco de reuniones mantenidas en los últimos meses.
Que asimismo, y como resultado de las reuniones mantenidas, han surgido propuestas a los fines de solucionar temporalmente el problema
Que este Cuerpo Legislativo debe contemplar y considerar la realidad, normando mediante resoluciones que atiendan las necesidades de diferentes sectores de la comunidad.
Que el principal objetivo de la Ordenanza 11686/12, sancionada por este Honorable Cuerpo, fue la renovación de unidades a los fines de garantizar un correcto servicio al usuario.
Que la suspensión temporal de los efectos que derivan de los Artículos 42 y 41 Inc.1 no resiente las finalidades mencionadas en el párrafo precedente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- SUSPENDASE por el plazo de (180) ciento ochenta días corridos, los vencimientos previstos en el Art.41º Inciso 1 y Art. 42º de la Ordenanza Nº 11686/2012; ello a partir del vencimiento de las fechas previstas en la norma de mención.-
ART. 2°.- COMUNIQUESE la sanción de la presente Ordenanza, a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y demás interesados, a los fines de informar a todos aquellos que queden comprendidos en la presente normativa.
ART. 3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 28 de junio de 2012.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.