ORDENANZA Nº 11687/2012.
EXPTE.Nº 4674/2012-H.C.D.
VISTO:
Las numerosas solicitudes de comercios de nuestra localidad, solicitando la excepción a la Ordenanza regulatoria del tránsito pesado en nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que cabe consignar, que la mayoría de las peticiones fundamentan su solicitud en el hecho de que en nuestra ciudad, tanto las empresas constructoras como asimismo, los constructores independientes, y otros ramos del quehacer comercial local, han cambiado las modalidades de trabajo, adoptando el sistema de horario corrido, dejando sin efecto la tradicional siesta, y por consiguiente quedando obsoletos los horarios dispuestos en los artículos 8º, 9º y 10º de la Ordenanza Nº 10338/98
Que por todo lo expuesto, es que los comercios requirentes sugieren la reformulación de los Arts. involucrados, en razón de lo descripto en los considerandos de la presente, instando a este Cuerpo Legislativo, proceda a sancionar una normativa tendiente a excepcionar de los requisitos exigidos en la citada norma, hasta tanto se adecuen los horarios de carga y descarga de acuerdo a las actuales modalidades de trabajo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART. 1.- EXCEPCIONESE de la aplicación de los Arts. 8º, 9º y 10º de la Ordenanza Nº 10338/98, a todos aquellos comercios que se hallen perjudicados por el contenido de los artículos más arriba mencionados, hasta tanto este Cuerpo Legislativo proceda a su modificación.
ART. 2°.- REMITIR copia de la presente a la Dirección de Tránsito Municipal.-
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 12 de abril de 2012.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.