ORDENANZA Nº 12.448/2020.-
EXPTE.Nº 6676/2020-H.C.D.-
VISTO:
La importancia de la promoción y difusión tanto del libro en sus diferentes soportes, como de la lectura como herramienta fundamental para el desarrollo integral de las personas; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ord. N⁰12064/2016 creó el espacio denominado “Biblioteca Digital Municipal”, dependiente de la Dirección de Educación Popular, dependiente de la Secretaría de Poder Popular de la Municipalidad de Gualeguaychú.
Que la finalidad de la misma —tal como lo explicita el Art. 2⁰ dela Ord. N⁰12064/2016 anteriormente citada— es “(...) almacenar, preservar, disponer, publicar y difundir en soporte digital todas las producciones culturales, académico/científicas y/o información de interés general para la ciudadanía, garantizando los derechos de autor”.
Que tal como lo estipula el Art. 4⁰ de la citada normativa, “La Municipalidad de Gualeguaychú proveerá los insumos necesarios tanto materiales e inmateriales (...) como asimismo, la prestación de un servicio ágil y eficiente”.
Que, además del proceso de digitalización al que deben ser sometidos los libros considerados ya clásicos de nuestra ciudad en sus diferentes géneros, el proceso de generación de contenidos debe ser continuo y permanente, con el objeto tanto de hacer conocer a los nuevos creadores como en la búsqueda constante de nuevos lectores.
Que la difusión de las obras de los autores locales, es una obligación de un Estado presente y consecuente con la difusión del arte y la cultura.
Que nuestra ciudad, en aras de continuar la lucha permanente en favor de la preservación del ecosistema, debe bregar también por la difusión de la forma de editorial virtual en la que se evita la utilización inútil de recursos finitos y asimismo potencialmente contaminante.
Que “El libro digital representa una transformación mucho más profunda que un simple cambio en la modalidad de lectura, y es sumamente complejo por eso entender en qué punto nos encontramos y qué efectos está generando en la industria tradicional del libro en papel, ya no tiene mucho sentido hoy la discusión entre libro en papel y libro en digital. Hay personas que prefieren el digital. Hay otras que prefieren el papel. Y hay lectores que consumen ambos, de acuerdo con el tipo de contenido o la disponibilidad. Lo que sí está en una profunda discusión es el funcionamiento de la industria en su conjunto” (Daniel Benchimol, Director de Proyecto 451).
Que la sobreproducción de libros impresos desemboca en que muchísimos ejemplares son finalmente destruidos pese a que, hoy en día, la cuestión ecológica ha pasado a convertirse en una necesidad; debemos cuidar el planeta y utilizar los recursos que este nos brinda de una manera responsable. Uno de los sectores en los que se está teniendo muy en cuenta la ecología es en la industria gráfica, ya que, además del consumo de energía y agua requeridas para la fabricación de papel, también hay que tener en cuenta el impacto ecológico producido por las plantaciones forestales usadas para obtener la celulosa.
Que nuestro país es un mercado en el cual se digitalizan muy pocos títulos —apenas un 17 % de las novedades editoriales de cada año— y, en su mayoría, provienen de los grandes grupos editoriales, por lo que el resto de los títulos no tienen una disponibilidad ni accesibilidad en formato digital y menos aun cuando se trata de producciones autogestionadas o de baja tirada editorial.
Que, no obstante, los expertos coinciden en que existe un potencial enorme para el libro digital en la Argentina, prueba de ello es que el proyecto Desafío Leer, plataforma de streaming de lectura infantil, en menos de un año registró más de 400.000 libros leídos en más de 1.500 localidades de todo el país.
Que, muchos expertos coinciden en que “Con una oferta de contenidos de calidad, y una plataforma que haga fácil el acceso a estos contenidos, encontramos que existen miles de lectores dispuestos a leer libros en sus dispositivos móviles” (Op.cit.)
Que, la imprenta digital independiente como la que acá se plantea, puede jugar un papel de suma importancia en el ecosistema de publicaciones digitales; como muestra de ello, solo en los Estados Unidos, se publicaron más de 800.000 títulos bajo la modalidad de autopublicación entre 2011 y 2016, equivalente a un crecimiento del 218 %, mientras que en América latina el crecimiento de obras registradas en el periodo 2006-2016 fue del 316 %.
Que, es muy atractivo y estimulante el hecho de que, a nivel global, lo que más ha crecido es el libro infantil, lo que habla de su potencialidad a la hora de la búsqueda de nuevos y jóvenes lectores; del mismo modo, también se ha observado que es mayor la tendecia de búsqueda de la narrativa, considerada como aquella literatura que puede ser leída de modo lúdico, y no tanto los libros técnicos, lo que en el caso de los objetivos de la modalidad que aquí se plantea es una ventaja más.
Que, la publicación de las nuevas obras así como las ya publicadas en otros formatos por autores contemporáneos locales, en particular aquellas que hayan sido merecedoras de premios o distinciones de cualquier tipo, encontrarán en este modo y desde esta plataforma la forma más genuina de difusión y perduración temporal al conformar el patrimonio cultural inmaterial de nuestra comunidad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo.1°.CRÉASE la Imprenta virtual Municipal de San José de Gualeguaychú, que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Educación Popular, dependiente de la Secretaría de Poder Popular de la Municipalidad de Gualeguaychú o la dependencia que en el futuro la reemplace.
Artículo.2°.-LA Dirección de Educación Popular elaborará un protocolo de selección, catalogación y publicación de los trabajos literarios disponibles. Del mismo modo, gozará de la facultad de convocar profesionales de diseño gráfico con el fin de lograr un producto final de calidad y excelencia.
Artículo.3°.-CUANDO a criterio de la autoridad de aplicación corresponda, una obra sobre la que se posean derechos, podrá publicarse en forma tradicional de manera impresa en papel. En estos casos se elaborará un proyecto con la obra a publicar, el diseño completo de tapa e interior, el presupuesto para su ejecución, cantidad de ejemplares a imprimir, y la asignación de las partidas presupuestarias específicas para su ejecución. Cada impresión física que se realice deberá disponer también de la impresión de ejemplares es sistema Braille para ser distribuidos en bibliotecas locales y una versión en audiolibro.
Artículo.4˚.- EN las situaciones previstas en el Artículo 3˚, el Honorable Concejo Deliberante, aprobará una tasa de impresión de la obra que tendrá como objetivo único el recupero de lo invertido; el mismo, se fijará en Unidades Tributarias Municipales (UTM), y deberá ser incluida en la Ordenanza General Impositiva vigente, salvo que este cuerpo considere oportuno y adecuado su distribución libre y gratuita.
Artículo.5°.- INVÍTESE a través de los medios de comunicación en uso a todos los autores locales o sus herederos a formar parte de esta iniciativa con el objeto de incrementar el patrimonio cultural de la comunidad.
Artículo. 6°. LA Dirección de Educación Popular arbitrará los medios legales en cuanto a lo referente a derechos de autor a fin de evitar cualquier tipo de conflictos que pudieran generarse a partir de la publicación de las obras, tanto desde lo personal como de sus herederos, representantes legales o similares. Igualmente deberá registrar su publicación en los registros oficiales previstos por ley.
Artículo.7º. COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 2 de octubre de 2020.
Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.