Ordenanzas - Modificación del TITULO II, artículo 4º, inciso “L” de la Ordenanza Nº10446/2000


ORDENANZA Nº 12.397/2020.

EXPTE.Nº 6618/2020-H.C.D.

VISTO:

         La situación de Emergencia Sanitaria que atraviesa el mundo, por la pandemia por Coronavirus (COVID-19), declarada tal por la Organización Mundial de la Salud en fecha 11 de marzo del corriente, y;

 

CONSIDERANDO:

         Que las consecuencias que se derivan del brote de Coronavirus (COVID-19), alcanzaron los límites de nuestro país, lo que motivó que en fecha 12 de marzo del corriente, el Presidente de la Nación sancionara el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, declarando la Emergencia Sanitaria por el plazo de un (1) año. Mismo criterio fue llevado adelante por la Provincia de Entre Ríos, mediante Decreto Nº361/2020 y la Municipalidad de Gualeguaychú por Decreto Nº 985/2020.

         Que conforme fue agravándose la situación epidemiológica y con la firme convicción de proteger la salud pública como objetivo principal, en fecha 19 de marzo, se dispuso, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, el aislamiento social, preventivo y de carácter obligatorio en todo el territorio nacional. Medida que aún persiste en la actualidad.

         Que la consecuencia inmediata de tal disposición, es la obligación de las personas de permanecer en sus residencias habituales, o en el lugar en que se encuentren, absteniéndose de concurrir a sus lugares de trabajo, salvo en casos excepcionales dispuestos por la misma normativa.

         Que la responsabilidad de que, medidas de estricto contenido restrictivo, y con poco precedentes puedan ser efectivas para evitar la propagación de la enfermedad y la protección de la salud pública de todas las personas, exige un gran compromiso ciudadano, pero fundamentalmente un actuar constante y altamente activo del Estado Nacional, Provincial y, sobretodo, Municipal.

         Que, en esta línea, la Municipalidad de Gualeguaychú ha destinado gran parte de sus recursos, tanto económicos como humanos, a la disposición de medidas de protección y control, no solo de las personas, sino también de las actividades económicas que se desarrollan dentro del Ejido Municipal.

         Que, por otro lado, se generaron diversos dispositivos y líneas de acción, con el fin de cuidar a todos nuestros vecinos y vecinas, y de velar por el más efectivo cumplimiento de las disposiciones emanadas por el Gobierno Nacional. En este sentido se dispusieron medidas tales como, el control estricto en los ingresos a la ciudad habilitados, bajo la órbita de la Defensa Civil Municipal, en conjunto con las autoridades sanitarias y policiales, un control de veinticuatro (24) horas durante los siete días de la semana, como así también la coordinación con autoridades policiales para garantizar el más efectivo cumplimiento de la cuarentena. El cuidado del distanciamiento social en aquellos lugares donde necesariamente concurrían grupos numerosos de personas, fundamentalmente en las instituciones bancarias y financieras que tienen asiento en nuestra ciudad, implicó un incremento significativo de personal municipal de las áreas de Defensa Civil y Tránsito, entre otras, pago de horas extras, así como un incremento de insumos de bioseguridad (ropa de trabajo, barbijos, alcohol en gel, máscaras, etc.). Todas estas medidas fueron necesarias para garantizar los protocolos y las recomendaciones sanitarias emanadas de las autoridades de salud competentes. A ello hay que sumarle el incremento de recursos humanos y materiales del área de Defensa del Consumidor para atender a las nuevas consultas y trámites que se originaron por la nueva bancarización.

          Que, asimismo, se celebraron convenios con distintas instituciones y prestadores de nuestra ciudad, para atender consecuencias derivada de la pandemia, tales como el suscripto con el Hotel Embajador para alojar a personas sospechosas y pacientes confirmados de COVID-19 y con la Casa de Encuentro del obispado para alojar a personas

Que los gastos extraordinarios e imprevistos que demandan medidas como las mencionadas y tantas otras que se abordaron, se suman a los que conlleva el normal funcionamiento y prestación de los servicios básicos municipales, los cuales son afrontadas exclusivamente con fondos propios, incluyendo un estricto control para evitar que el virus pueda ingresar a nuestra ciudad, verificando a cada vehículo y persona que ingresa, ya sea con mercadería destinada a la alimentación, como asimismo el ingreso de medicamentos y productos de higiene y profilaxis de personas y bienes, como así también aquellos bienes que resultan de suma necesidad para la población.

Que tal incremento de los servicios de seguridad, higiene y profilaxis ha demandado mayores recursos que los presupuestados originalmente, motivo por el cual se hace necesario establecer una fuente de financiación de los mayores costos de la prestación, incidiendo mayormente en aquellos sectores de la actividad económica que se han visto menos perjudicados con la situación económica actual.

         Que, por otro lado, es menester expresar la situación económicamente frágil e incierta en la que se encuentra el Estado Municipal, causado principalmente por las consecuencias del aislamiento. Esto generó una caída considerablemente en la recaudación por cobro de impuestos y tasas, al tiempo en que se vio seriamente afectada la coparticipación de origen provincial y nacional.

          Que la situación descripta, dio lugar a la sanción de la Ordenanza Nº 12.378/2020 de fecha 16 de abril, por la cual se declaró la Emergencia en materia sanitaria, económica, financiera, fiscal y administrativa en el ámbito de Ejido de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, por el plazo de vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

         Que en tiempos críticos e inusitados como el que nos encontramos transitando, es menester el aporte responsable de todos los actores en la medida de sus oportunidades. En este sentido, la actividad de las entidades bancarias y financieras no se vio interrumpida propiamente dicho, sino que incluso se fortaleció a raíz de la bancarización necesaria de un sector social que se encontraba por fuera del sistema financiero y a la incorporación de nuevos ciudadanos a sus prestaciones. Pero, además, como mencionamos, la nueva actividad bancaria y financiera implicó el aumento de recursos por parte del Estado Municipal.

         Que, a raíz de lo expresado, resulta esencial disponer, de manera excepcional y mientras persista la emergencia sanitaria, un aumento en la alícuota dispuesta por Ordenanza Nº 10.446/2000, en concepto de Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad para la actividad que desarrollan los bancos, compañías financieras y cajas de crédito en nuestra ciudad, elevando la misma de un cuatro (4%) por ciento a un seis (6%) por ciento.

         Que el carácter excepcional de la medida, determina la fijación de un plazo de vigencia. En este sentido la misma tendrá vigencia desde la declaración jurada correspondiente al periodo 06/2020 y se extenderá hasta el correspondiente al mes 12/2020.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: MODIFÍQUESE el TITULO II, artículo 4º, inciso “L” de la Ordenanza Nº10446/2000, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “l) Por los ingresos que se obtuvieren en concepto de “entrada” o “derecho de acceso” a complejos o predios con servicios de aguas termales, fijase la alícuota del cuatro por ciento 4%. Ello, sin perjuicio de aplicación de las alícuotas pertinentes en relación a las distintas actividades que se desarrollaran en el interior de dichos predios o complejos, y que estuvieren sujetas a tributación”. -

También se cobrará una alícuota del 4% a la siguiente actividad:

001: Empresas de televisión cerrada, sea por sistema de cable, sistema de transmisión aérea codificada u otro medio equivalente, por el que se preste dicho servicio a cambio del cobro al cliente de cuotas fijas o variables.

ARTÍCULO 2: INCORPORESE al TITULO II, artículo 4º, el inciso “M” a la Ordenanza Nº10446/2000, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

M) Fíjese al alícuota del seis por ciento (6%) a las siguientes actividades:

001: Bancos.

002: Entidades financieras y cajas de crédito.

ARTICULO 3: VIGENCIA: La presente disposición es de carácter excepcional y en el marco de la emergencia sanitaria, estableciéndose la vigencia de la misma desde el periodo tributario 06/2020 hasta el periodo tributario correspondiente al 12/2020.

ARTÍCULO 4: COMUNIQUESE, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 5 de junio de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

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