ORDENANZA Nº 10479/2000.
EXPTE.Nº 428/2000 – H.C.D.
VISTO:
La normativa vigente respecto de la exención de pagar un porcentaje de tasas para las entidades deportivas de nuestra ciudad que cuentan con Personería Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 10287/97 – Código Tributario Municipal – dispone en su Art. 131º, Inciso h), una exención del 75% de la Tasa General Inmobiliaria, que beneficia a las entidades deportivas con Personería Jurídica, donde se practique por lo menos dos deportes. En igual sentido el Art. 137º, Inciso h) otorga igual beneficio respecto de la Tasa de Obras Sanitarias.
Que actualmente, la situación por la cual atraviesan los clubes de nuestra ciudad, de acuerdo a las distintas peticiones realizadas por ante este Cuerpo y por ante la Dirección Municipal de Deportes, denota una crisis que no solo no le permite el crecimiento de las Instituciones, sino que impide el normal desarrollo de sus importantes funciones sociales, culturales y deportivas.
Que en consecuencia resulta necesario, atender la problemática planteada, colaborando desde este Municipio con estas entidades, subsidiando los gastos que se devenguen en los inmuebles de su propiedad en concepto de las Tasas antes referidas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- OTÓRGUESE un subsidio equivalente a lo adeudado hasta el 31 de Diciembre de 2000, por las entidades deportivas de nuestra ciudad, que cuenten con Personería Jurídica, en concepto de Tasa General Inmobiliaria y Tasa de Obras Sanitarias, con el objeto de cancelar dichas deudas.
ART.2º.- OTÓRGUESE un subsidio equivalente al 100% de la Tasa General Inmobiliaria y Tasa de Obras Sanitarias, de los inmuebles pertenecientes a entidades deportivas de nuestra ciudad que cuenten con Personería Jurídica, y que se devenguen a partir del 01/01/2001 y hasta el 31/12/2001, con el objeto de hacer frente a las erogaciones que el pago de dichas tasas originen.
ORDENANZA Nº 10479/2000.
ART.3º.- INCLUIR en los Presupuestos de Gastos de la Dirección de Deportes del
Ejercicio 2001, las partidas necesarias para el cumplimiento de las erogaciones que esta Ordenanza origine.
ART.4º.- DERÓGUENSE el inciso h) del Art. 131º e inciso h) del Art.137º de la Ordenanza Nº 10287/97.
ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC....
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 29 DE NOVIEMBRE DE 2000.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE- JUAN IGNACIO LÓPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.