ORDENANZA Nº 11682/2012.-
EXPTE.Nº 4621/2012-H.C.D.
VISTO:
El Expte.Nº 8939/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, Caratulado: “Cagnoli, Conrado – Proveedor Servicio de Internet – Venta de productos de informática”, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Cagnoli Conrado, plantea la solicitud de autorización de instalación de un “mástil de 48 mts. de altura en Boulevard Jurado Nº 651, a fin de proveer el Servicio de Internet Inalámbrico, y que su habilitación y posterior funcionamiento, requiere una medida de excepción al marco normativo.
Que se encuentra vigente la Ordenanza Municipal Nº 11236/2009, que regula las instalaciones de estructuras de soportes de antenas de sistemas de telecomunicaciones en nuestra ciudad, basada en el principio precautorio para la salud y calidad de vida de la población en nuestro medio ambiente.
Que la Secretaría de Planeamiento, toma conocimiento de las actuaciones y su debida intervención a fin de evaluar la factibilidad en el uso del suelo, (obrante a fs.16 y 26), requiriendo se adjunte documentación sobre el sistema de telecomunicaciones, características de las instalaciones y emplazamiento.
Que atento el cumplimiento de la documentación presentada, así como también de las disposiciones y requisitos que establece la normativa actual, y evaluando la situación regulada según la mencionada Ordenanza, se señala que rige hoy una limitación de las alturas de los mástiles para la sujeción de antenas urbanas en nuestra ciudad.
Que en virtud de la ubicación de la antena que se pretende por el Sr. Cagnoli Conrado, se verifica que se encuentra en zona y tipología 3, pero con una altura de 48 metros (superando la limitación establecida de 26 metros, conforme Art.2º de la mencionada Ordenanza). Pero considerando, que en tal zona predeterminada solo podrán instalarse las Tipologías 1, 2, y 3, la Secretaría de Planeamiento entiende que se deberá proceder a la solicitud de excepción de la normativa otorgándose la correspondiente autorización municipal para su instalación.
ORDENANZA Nº 11682/2011.-
Que en virtud de lo mencionado se estima conveniente el informe de la “Dirección de Planeamiento”, y habiéndose verificado en el Expte, el cumplimiento de la presentación de toda la documentación prevista y exigida por el Art.12º de la Ordenanza Nº 11236/2009 para llevar a cabo la debida instalación, se determina aprobar su instalación.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- APRUEBESE la excepción a la Ordenanza Nº 11236/2009, Art.2º sobre Zonas y Tipologías.
ART.2º.- AUTORICESE a proceder a la instalación solicitada por el Sr. Cagnoli Conrado, de un mástil emplazado de 48 mts. de altura, Mod. TF 16-12/8 de estructura triangular equilátera de 27 cms. de cara, con montante de acero de 12 y 16 mm, calidad f-24 Acindar ASTM normas IRAM1, reticulado de acero torsionado en frío de 8mm según normas. Unión entre ambos tramos por medio de bujes de acero sin costura, toda estructura pintada según normas vigentes. (4 tramos 16/8 y 4 tramos 12/08); en calle Boulevard Pedro Jurado Nº 651, habiéndose corroborado el cumplimiento de todos los requisitos de documentación y análisis que determina la Ordenanza actual.
ART.3º.- REMITASE copia de la presente al Sr. Conrado Cagnoli para su conocimiento.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 22 de marzo de 2012.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.