Ordenanzas - Retiro voluntario Agente Rojas


ORDENANZA Nº 11055/2007.-

EXPTE.Nº 2956/2007-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 2956/2007, Caratulado: “ Nota remitida por el Administrador de la Empresa de Higiene Urbana en relación al Expte.Nº 1328 “R” de la Caja de Jubilaciones, Caratulado: “ Rojas Adrián solicita retiro por incapacidad total”, y

 

CONSIDERANDO:

                   

    Que mediante Expte.Nº 1328 Letra R –Fº 56 – T1 – Libro 4 de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Gualeguaychú, se tramita por el agente Adrián Alberto Rojas, acogimiento al beneficio de Retiro por Incapacidad Total.

                        Que según dictamen de la Junta Médica obrante a fs.22 el Sr. Rojas posee incapacidad laboral del 60% por lo que la Asesora Legal aconseja no hacer lugar al pedido de Retiro por Incapacidad Total.

                         Que en consecuencia, la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, resuelve desestimar el pedido de Retiro por Incapacidad Total (Resolución Nº 638, Acta 243) por no hallarse comprendido en los arts.43º y ccs de la Ordenanza Nº 10771/05.

                          Que ante dicha negativa el Sr. Rojas solicita a fs.25 acogerse voluntariamente al Retiro por Incapacidad Parcial de acuerdo a lo determinado por el Art.51º de la Ordenanza Nº 10771/2005.

                           Que para ello, se ha dado cumplimiento a las prescripciones de la Ordenanza regulatoria.En efecto, a través del informe del Administrador de la Empresa Municipal de Higiene Urbana obrante a fs.26, se sostiene que el retiro del agente no resentiría la prestación del servicio, por lo que se desprende que resulta innecesario incorporar personal para cubrir dicha vacante.

                           Por lo expuesto corresponde proceder al otorgamiento del beneficio requerido.

 

POR ELLO:

 

                   EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA Nº 11055/07.-

 

 

ORDENANZA

 

 

ART.1º.- CONCÉDESE el beneficio de Retiro Voluntario por Incapacidad Parcial que regula la Ordenanza Nº 10771/05 al Agente Adrián Alberto Rojas, DNI Nº 5.856.003, con domicilio en Bº Sagrado Corazón – Casa Nº 17, de esta ciudad.-

 

ART.2º.- COMUNIQUESE, etc...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

 

San José de Gualeguaychú, 11 de Octubre de 2007.

 

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

 

Es copia fiel que, Certifico.

 

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