Ordenanzas - Creación del PLAN GENERAL DE MONITOREO AMBIENTAL


ORDENANZA Nº 12798/2023.-

EXPTE.Nº 7385/2023 – H.C.D.-

 

VISTO:

          

El Expediente Nº 2568/2023, caratulado: “SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, AMBIENTE Y SALUD S/ PROYECTO DE ORDENANZA – PLAN GENERAL DE MONITOREO AMBIENTAL”; y

 

CONSIDERANDO:

Que, esta gestión asumió políticas ambientales en respuesta a la conciencia ambiental de la comunidad y en consecuencia la necesidad de que para el ordenamiento de las acciones tendientes a preservar la calidad ambiental es necesario contar con normas básicas, mínimas y concretas, para su ejecución y permanencia en el largo plazo.

Que, la comunidad de la ciudad de Gualeguaychú, desde hace décadas ha tomado conciencia de la necesidad de trabajar en la conservación del ambiente, manifestándose a través de distintas luchas sociales, que han llevado a la revisión y desarrollo de distintas políticas públicas con el objetivo de dar respuesta y solución a las mismas.

Que, en el marco de esta lucha, la comunidad también ha reconocido la necesidad de contar con datos concretos que la respalden, asociados principalmente a resultados cuantitativos de laboratorio.

Que, para que estos resultados sean representativos de la realidad y sirvan como prueba ante algún litigio ambiental, es necesaria la implementación de programas de monitoreos ambientales normalizados y de ejecución continua durante periodos prolongados de tiempo.

Que, los resultados obtenidos a partir de la implementación de programas de monitoreo ambiental resulta una herramienta de gestión fundamental, que permite realizar diagnósticos imparciales sobre el estado del ambiente de la ciudad, evaluar el impacto que puedan tener sobre el mismo las distintas políticas públicas a implementar, así como revisar acciones con el objetivo de reducir al mínimo posibles efectos negativos sobre el ambiente.

Que, si bien existen datos analíticos relacionados con la calidad de agua del Río Gualeguaychú aproximadamente desde la década de 1980, así como de la calidad de los efluentes industriales desde la creación del Parque Industrial Gualeguaychú; desde su creación, en el año 2008, la Dirección de Ambiente viene trabajando de forma continuada en revisar, organizar y sistematizar las distintas campañas de monitoreo ambiental existentes, así como incorporando nuevas campañas, acompañando el continuo crecimiento de la ciudad de Gualeguaychú y la continua demanda de información objetiva sobre el estado de sus bienes naturales.

Que, a los habituales pedidos de información solicitados por la población a través de las organizaciones sociales, se han sumado los requeridos por organismos oficiales tales como la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente UFIMA, Secretaria de Ambiente de Entre Ríos, entre otros.

Que, en tal sentido, el Equipo Directivo de Ambiente de este municipio se encuentra ejecutando a la fecha distintas campañas de monitoreo ambiental. Cada una de ellas tiene establecido un protocolo de trabajo donde se especifican: puntos de muestreo, frecuencia, parámetros a analizar (físico-químicos, bacteriológicos, residuos de metales pesados, residuos de plaguicidas), volumen de muestra a extraer, así como las condiciones de extracción, conservación y transporte de las muestras; como se detalla en el anexo 1.

Que, a las campañas de monitoreo mencionadas se suman, la toma de muestras puntuales asociadas a eventos extraordinarios ocurridos en el ejido municipal (derrames, mortandad de peces, etcétera) y/o convenios interinstitucionales (Universidad Autónoma de Entre Ríos UADER, Universidad Nacional de Entre Ríos UNER, etcétera).

Que, la planificación de los monitoreos ambientales ejecutados por el Equipo Directivo de Ambiente, se encuentra en consonancia con lo especificado en legislaciones nacionales, provinciales y locales, a saber:

-Ley Nacional Nº 24.051/93, Residuos peligrosos y Decreto Reglamentario Nº 831/1993.

-Res. M.A.yD.S. Nº 410/2018, Norma Técnica para el manejo sustentable de Barros y Biosólidos generados en Plantas Depuradoras de Efluentes líquidos cloacales y mixtos cloacales – industriales. 

-Res. SENASA Nº 01/2019, Marco normativo para la Producción, Registro y Aplicación de Compost.

-Ley Provincial Nº 6260/78, Prevención y control de la contaminación por parte de las industrias Decreto Reglamentario Nº 5837/1991 y Nº 5394/1996.

-Dec. SEOYSP 2235/2002, Pautas de calidad que deben cumplir los entes prestadores de servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales.

-Res. SAER 084/07, Calidad de agua superficial para uso recreativo.

-Ord. Nº 10372/1999, Parques industriales y Decreto Reglamentario Nº 1168/1999.

-Ordenanza Nº 10434/00 Adhesión a Ley Nacional Nº 24051/91 y Ley Provincial Nº 6260 y su decreto.

-Ord. Nº 12173/2017, Sistemas alternativos de tratamiento de efluentes cloacales

-Ord. Nº 12508/2021, Regulación de parámetros de efluentes cloacales.

-En el caso de parámetros físico químicos en agua superficial, donde no existe legislación específica, se utiliza como referencia lo establecido en Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay de Comisión Administradora del Río Uruguay.

Que, la ejecución de las campañas de monitoreo mencionadas y del laboratorio se encuentran asociados a costos fijos de ejecución relacionados con: la compra de envases, elementos y equipos auxiliares de medición y análisis, combustible, reactivos; servicios de mantenimiento de equipos y vehículos (camioneta, lancha); contratación de servicios de análisis complementarios en laboratorios externos (plaguicidas, hidrocarburos). Dichos costos son asumidos por el Equipo Directivo de Ambiente.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º.- CRÉASE el Plan General de Monitoreo Ambiental (PGMA), con el objeto de recopilar información de manera sistemática mediante muestreos y análisis ambientales, que permita conocer y evaluar la calidad ambiental del territorio bajo su jurisdicción y realizar recomendaciones para preservar o mejorar la misma.

ART.2º.- DESÍGNESE al Equipo Directivo de Ambiente dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, Ambiente y Salud como autoridad de aplicación del presente Plan General de Monitoreo Ambiental (PGMA) o la que en el futuro la reemplace.

ART.3º.- ESTABLÉCESE como parte integrantes del “Plan General de Monitoreo Ambiental (PGMA)” a los siguientes planes de monitoreo ambiental:

- Plan de Monitoreo de Río Gualeguaychú. El mismo tiene como objetivo conocer la calidad del agua superficial del Río Gualeguaychú aguas arriba, aguas abajo como así también dentro del ejido de la ciudad, el mismo tendrá diez (10) puntos estratégicos de muestreo periódicos sobre su cauce, se realizará con una frecuencia mensual y demás particularidades que se establecen en el Anexo I de la presente.

- Plan de Monitoreo de Arroyos Afluentes del Río Gualeguaychú. El mismo tiene como objetivo conocer la calidad del agua superficial en los arroyos con influencia urbana, periurbana y rural situados dentro del ejido municipal y proximidades, y su aporte al Río Gualeguaychú, el mismo tendrá TRECE (13) puntos estratégicos de muestreo permanentes, se realizará con una frecuencia mensual y demás particularidades dispuestas en el Anexo I de la presente.

- Plan de Monitoreo de Zonas de uso recreativo. El mismo tiene como objetivo de conocer la calidad bacteriológica del agua superficial en zonas de playas y balnearios habilitados en el ejido municipal durante la pretemporada y temporada estival, se realizará conforme lo definido en la Resolución n.º 084/07 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos o la que en el futuro la reemplace y demás particularidades que se establecen en el Anexo I de la presente.

- Plan de Monitoreo de Efluentes cloacales. El mismo tiene como objetivo conocer la calidad del efluente de descarga de las plantas de tratamiento de efluentes cloacales y sistemas alternativos de efluentes cloacales, para asegurar un volcado a cuerpos receptores, conocer la calidad de los barros previo a su disposición final. La frecuencia y demás particularidades, se encuentran establecidas en el Anexo I de la presente.

- Plan de Monitoreo de Efluentes industriales. El mismo tiene como objetivo conocer la calidad del efluente líquido generado por los establecimientos industriales radicados en el ejido municipal, ya sea que se encuentren en la planta urbana o en parques industriales públicos, privados y/o mixtos. Los estudios deberán realizarse observando las particularidades que se establecen en el Anexo I de la presente.

- Plan de Monitoreo de Ecoparque. El mismo tiene como objetivo realizar una evaluación periódica, integrada y permanente de las variables ambientales, durante la operación del Ecoparque Gualeguaychú, la periodicidad del mismo será conforme lo estipulado en el Plan de Monitoreo Ambiental Ecoparque del año 2022, se controlarán los pozos freáticos y Arroyo “El Cura” con una frecuencia semestral. En cuanto a los lixiviados la frecuencia será anual y demás particularidades dispuestas en el Anexo I de la presente y estando sujeto a revisión por la autoridad competente.

- Plan de Monitoreo de Compost. El mismo tiene como objetivo conocer la calidad fisicoquímica y bacteriológica del compost producido en el Ecoparque a partir de los residuos orgánicos recepcionados. La cantidad de muestras, su frecuencia y demás particularidades se establecen en el Anexo I de la presente.

ART.4º.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que fundamente, incorpore nuevos planes de monitoreo ambiental al presente Plan General o amplíe o modifique los puntos de muestreo las frecuencias de la recolección de muestras, los parámetros a analizar y la normativa aplicable de los Planes ya vigente.

ART.5º.- INSTESE al Equipo Directivo de Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace a relacionarse de modo directo con organizaciones públicas o privadas, a nivel municipal, provincial, nacional o internacional, concertar actividades en común, debatir y diseñar proyectos, integrar comisiones de trabajo y suscribir acuerdo de cooperación, capacitación y/o pasantías.

ART.6º.- Cada plan de monitoreo tendrá asociado documental de respaldo, tales como Procedimiento de toma de muestra, Acta de toma de muestra, Cadena de custodia, Informe de resultados, cuyo formato será confeccionado por la autoridad de aplicación.

ART.7º.- Los parámetros a analizar y demás aspectos técnicos incorporados en el Plan General de Monitoreo Ambiental deberán estar en consonancia con la legislación vigente.

ART.8º.- Los resultados obtenidos del Plan General de monitoreo ambiental serán de acceso público, y deben ser publicados por el Departamento Ejecutivo Municipal en el medio digital oficial.

ART.9º.- DEFÍNASE que, a los efectos de la presente Ordenanza:

-Monitoreo Ambiental: proceso de recolección de datos, estudios de seguimiento continuo y sistemático de las variables ambientales con el objetivo de identificar y evaluar cuantitativa y cualitativamente las condiciones del medio.

Plan General de Monitoreo Ambiental (PGMA): conjunto de planes de monitoreo ambiental.

-Plan de Monitoreo Ambiental: procedimiento que comprende un conjunto de puntos de muestreo agrupados en función de la naturaleza de la matriz (agua, efluente, barros) y del cuerpo objeto de estudio (río, arroyos, sistemas de tratamiento cloacales o industriales, pozos freáticos, etc).

-Muestra: fracción del elemento de estudio, extraída en espacio y tiempo definido acondicionado para su traslado al laboratorio. Puede extraerse de forma individual o duplicado.

-Contramuestra: fracción del elemento de estudio, extraída en idénticas condiciones de tiempo y espacio a la muestra, generalmente en el marco de una actuación municipal, que es entregada a una persona física y/o jurídica en caso en que corresponda.

-Procedimiento de toma de muestra: documento que define los lineamientos para la ejecución de las tomas de muestras contemplando objetivos de muestreo, materiales a utilizar, precauciones de seguridad, método de toma de muestra y conservación, y tiempo máximo transcurrido desde la toma de muestra hasta la recepción de la misma en el Laboratorio.

-Acta de toma de muestra: instrumento administrativo que describe las condiciones en las que se efectúa la toma de muestra:  fecha, datos del lugar, descripción del procedimiento realizado, identificación de la muestra, tipo de envases, datos relevantes (condiciones climáticas, anomalías y entre otros).

-Cadena de Custodia: instrumento administrativo que identifica a las personas que han tenido contacto con la muestra, desde el momento en que se toma la misma hasta su análisis final y eliminación. El mismo debe detallar, como mínimo, la siguiente información: fecha de toma de muestra, datos del personal que realiza el muestreo, cantidad, tipo de muestras (agua superficial, agua subterránea, efluentes líquidos, barros, biosólidos, lixiviados, etcétera), volumen y características del envase, condiciones de conservación y traslado, número de acta, número de presupuesto de análisis y de parámetros a analizar, fecha y firma del emisor y receptor por parte del laboratorio.

-Informe de resultados: instrumento administrativo que resume los resultados obtenidos en el análisis de las muestras y tiene como información de identificación número de informe, número de análisis, fecha de emisión.

-Efluentes Líquidos Cloacales: líquidos provenientes de los usos domésticos (sanitario, cocina, lavaderos) y pueden contener, además, algún residuo de los arrastres de las aguas de lluvia. Su composición es mayormente agua y materia orgánica.

-Efluentes Líquidos Industriales: líquidos procedentes de actividades industriales, su composición es mayormente agua y sustancias químicas características de cada tipo de actividad industrial (proceso de producción, limpieza, de refrigeración, de purga de calderas, etc.)

-Planta de Tratamiento de Efluentes: infraestructura en la que se realizan procesos que permiten eliminar la carga contaminante de un líquido cloacal o industrial previo a su reutilización o vertido en un cuerpo receptor.

-Sistemas Alternativos de Tratamientos de Efluentes: procedimientos y tecnologías no convencionales que se utilizan para la depuración de efluentes líquidos.

Agua superficial: aguas que circulan sobre la superficie del suelo.

-Agua subterránea: Aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.

-Pozo freático: perforación realizada con el objetivo de extraer agua subterránea para su control.

-Compost: producto higienizado, estable y maduro, que resulta del proceso de compostaje.

-Barros: Mezcla de sólidos con distinto porcentaje de humedad originados como consecuencia de las operaciones de depuración de los efluentes líquidos cloacales y mixtos cloacales-industriales.

Biosólidos: Barros cloacales sometidos a tratamientos de estabilización y/o higienización mediante procesos físicos, químicos o biológicos.

ART.10º.- ESTABLÉZCASE que anualmente el Departamento Ejecutivo Municipal deberá incluir en el proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos anuales de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú las partidas presupuestarias necesarias para financiar las acciones que el Plan General de Monitoreo Ambiental (PGMA) demande como política pública municipal, las que deberán estar detalladas dentro del presupuesto de la autoridad de aplicación, siguiendo la misma metodología, pero expuestas en forma separa del resto de dicha unidad administrativa.

ART.11º.- ADHIÉRASE la Municipalidad de San José de Gualeguaychú a la Resolución Nº 084/2007 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos sobre “calidad de agua superficial para uso recreativo” o la que en el futuro la reemplace.

Art.12°.-  COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de Septiembre de 2023.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.-

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