Ordenanzas - Locacion de salones para fiestas


ORDENANZA Nº 11498/2010.-

EXPTE.Nº 4052/2010-H.C.D.

 

 

VISTO:

 

La existencia de inmuebles  destinados a la locación de salones para fiestas y otros acontecimientos sociales  y el  crecimiento de pedidos de habilitaciones en tal sentido,  resulta  de imperiosa necesidad   regular dicha actividad, adecuando para ello la normativa vigente  y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la comunidad de Gualeguaychú existen numerosos emprendimientos privados, cuya actividad principal es la de brindar servicios al esparcimiento,  como salones para la realización de fiestas u otros acontecimientos sociales, en fechas  predeterminadas por las partes, ya sea locando  solamente el inmueble  para dicho fin u ofreciendo –además- de la locación del local el servicio  de buffet, sin que exista un marco regulatorio  que los comprenda.-

Que en éste contexto  resulta imprescindible contar con  una norma específica ordenatoria  de dicha actividad que agrupe tales emprendimientos, a fin  que las reuniones sociales que  se celebren en los mismos,  tengan la adecuada protección  legal en su integridad.-

 

POR ELLO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1°.-MODIFICASE el Art. 1º de la Ordenanza  Nº  10.394/99, incorporando a la misma  una  actividad de servicios al esparcimiento,  bajo la denominación  “ACTIVIDAD  TIPO E”, que comprende  la  que se desarrolle  en  inmuebles   destinados  para fiestas y/u otros acontecimientos sociales en días  predeterminados de común acuerdo entre las  partes.-  

ART.2º.- MODIFICASE el Título III- de la Ordenanza Nº 10.396/99, incorporando como artículo 20 bis, los locales y/o salones  destinados para la realización de fiestas, reuniones, convenciones  y/u otros acontecimientos sociales, bajo la denominación de   “ACTIVIDAD TIPO E”, los que deben cumplir con los mismos requisitos  contemplados  en

 

 

ORDENANZA Nº 11498/2010.-

 

el Título III- ; es decir, los insertos  en los artículos 11º  a 20º, inclusive de la presente norma.-  

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 29 de septiembre de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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