Ordenanzas - Modificación de la UTM por cobro de residuos Ecoparque


ORDENANZA Nº 11922/2014.

EXPTE.Nº 5388/2014-H.C.D.

VISTO:

         La nota presentada por la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable Municipal sobre una solicitud de modificación de la UTM por cobro de residuos Ecoparque.

 

CONSIDERANDO:

     Que, la Municipalidad de Gualeguaychú obtuvo financiamiento Nacional para la construcción del Ecoparque a través de la inclusión en el año 2008 por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y tras gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo Municipal, en elProyecto GIRSU para Municipios Turísticos.-

Que, a partir del mismo se previó la construcción de un relleno sanitario para 20 años y una planta de tratamiento y recuperación de residuos inorgánicos, que hoy ya cuenta con un óptimo funcionamiento.-

Que, desde el día 1 al24 de octubre, ingresaron 2100 Toneladas de Residuos al Ecoparque, los mismos son provenientes de la recolección diaria de la ciudad, servicios brindados por el Área Higiene Urbana, Obras Públicas, Espacios Verdes como así también provenientes del Grandes Generadores y de diferentes instituciones y particulares.

Que, de estas2100 toneladas que ingresaron al predio, 687 toneladas fueron destinadas a la planta de Recuperación de Residuos (33 % de los residuos recibidos), donde en la misma se lograron recuperar al cabo de 18 días de trabajo unas 44 Tn de material, encontrando entre ellos: Chatarra, Vidrio, Cartón, PET, Aluminio, Cobre, Bazar, correspondientes al 6,33% del total que ingresó a la planta.

Que la planta en estos 18 días de trabajo, obtuvo un rechazo de 643 Tn, las cuales deben ser sumadas al residuo que es destinado a las celdas del Relleno Sanitario, y en esto radica la importancia de la separación de residuos en origen por cada uno de los vecinos; la cual contribuiría en forma significativa para disminuir las toneladas rechazadas y mejorar la calidad y cantidad de material recuperado.

Que, de la experiencia de la operación del antiguo Sitio de Disposición Final y que se ha dejado entrever en los primeros días de funcionamiento del Ecoparque, los grandes generadores disponen en el mismo solo los rechazos de su producción y funcionamiento diariode los cuales no se puede recuperar material inorgánico, correspondiendo el total de sus residuos dispuestos en el relleno sanitario ocupando un gran espacio impactando en la vida útil del relleno sanitario.

Que, los residuos en cuestión provenientes de los Grandes Generadores representan un porcentaje considerable de los residuos que diariamente se disponen en el módulo, requiriendo un tratamiento similar y muchas veces más complejo al de los residuos sólidos urbanos (domiciliarios) por generar características particulares propias;lo que genera un incremento significativo

 

ORDENANZA Nº 11922/2014.

 

 

y especifico en los costos operativos del Ecoparque, un desgaste mayor en la maquinaria de operación, un mayor número de agentes implicados en el tratamiento de los mismosy mayor tiempo para poder disponerlos en la celda del relleno sanitario.

Que, con los fondos recaudados se podrá realizar un correcto mantenimiento de las maquinarias y equipamiento, mejoramiento del predio, e incorporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y a los avances en la materia conseguidos.

Que, se han contratado 6 agentes entre los que se encuentran maquinistas, vigiladores y personal de mantenimiento para poder operar de forma correcta los residuos en el relleno sanitario; sumando un total de 17 agentes municipales encargados del manejo de los residuos en el Ecoparque a fin de cumplimentar con los lineamientos estipulados por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación y en los Manuales Operativos aprobados por el Ente Ambiental Nacional y Provincial.

Que, durante la operación de la tercera celda del primer módulo del relleno sanitario ya se deberán gestionar los fondos para la construcción del segundo módulo del Ecoparque y que el Municipio es responsable de que esto se cumplimente ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación.

Que, en el Art. 61, inciso “C” de la Ordenanza en cuestión establece las UTM que deberá abonar un transporte de 2 ejes (mayor a 2,10 m.) incluyendo en ella camiones volcadores y camionetas y destacando que un camióntipo volcadorposee una capacidad mucho más amplia que una camioneta (entrando ambas en categoría de 2 ejes mayor a 2,10 metros) no tiene lógica que abonen igual cantidad de UTM.

Que, en base a lo expuesto este cuerpo estima necesario una pertinente actualización de los valores de cobro previendo una modificación de la ordenanza mencionada.-

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART. 1°. MODIFIQUESE, el Artículo 61º Titulo XXIII de la Ordenanza General Impositiva N° 10446/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“TITULO XXIII

 

TASA POR DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

 

ART. 61º. CONFORME a lo establecido en el Código Tributario Municipal, Parte Especial, Titulo XXV, se fijan las siguientes categorías:

 

ORDENANZA Nº 11922/2014.

 

  1. Volquetes
  1.  
  1.  
  1. Chasis Volcador con caja de 6m3 á 8m3
  1.  
  1.  
  1. 2 ejes menor a 2,10 m (chasis de camioneta o acoplado con 2 ruedas)
  1.  
  1.  
  1. 3 ejes mayor a 2,10 m
  1.  
  1.  
  1. 4 ejes mayor a 2,10 m
  1.  
  1.  
  1. 5 y 6 ejes
  1.  
  1.  
  1. Más de 6 ejes
  1.  
  1.  

 

  1. Todo vehículo no especificado en el presente, a los fines de su tributación, será encuadrado en la categoría que por sus características más se asemeje.
  2. Cuando se tratare de residuos sólidos a base de caucho se cobrará una sobretasa del 100% sobre los importes especificados en el presente artículo.
  3. Cuando por administración el municipio realizare el retiro y depósito de residuos, se adicionará al importe de tasa que correspondiere según los incisos a) a g) del presente artículo, un recargo de 20 UTM por tal concepto.”

ARTICULO 2°. COMUNÍQUESE a la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a la Dirección de Rentas y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 29 de diciembre de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL