ORDENANZA Nº 11573/2011.
EXPTE.Nº 4305/2011-H.C.D.
VISTO:
La nota presentada ante este Honorable Concejo Deliberante por el Sr. Facundo M. Saavedra, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las citadas actuaciones el interesado requiere de este Cuerpo, la sanción de una normativa que lo autorice a conducir un motovehículo de 200 CC.
La presente solicitud se efectúa en razón de la negativa impartida por parte de la Dirección Municipal de Tránsito, de otorgar al prenombrado la licencia solicitada, con fundamento en que el solicitante cuenta actualmente con 19 años de edad, es decir no tiene aun la edad mínima requerida por las normas de transito para la obtención de la licencia interesada.
Que, teniendo en cuenta que el requirente en la actualidad posee habilitación municipal para conducir motovehículos de hasta 50 cc, y que en el mes de Diciembre de 2009 se sancionó la Ley Nacional Nº 26.579, que disminuyó la mayoría de edad a los 18 años, por lo cual en virtud de dicha modificación del Código Civil, el peticionante si bien no tiene la edad requerida por la Ley Nacional de Tránsito para conducir motovehículos superiores a 100 cc, puede realizar todos y cada uno de los actos que le son permitidos a las personas mayores de edad.-
Que es de público conocimiento que existen proyectos en Congreso Nacional a fin de readecuar las normas de tránsito a la nueva normativa sobre la mayoría de edad del Código Civil, con lo cual el presente tema quedará próximamente subsanado.-
Que finalmente, el espíritu de las normas de tránsito de haber fijado en 21 años la edad para solicitar ciertas licencias para conducir, no tuvo otra finalidad de que tales licencias se obtuviesen una vez cumplido la mayoría de edad vigente en ése momento por cada uno de los interesados, normas que en la actualidad han quedado desactualizadas.-
Que este Honorable Concejo Deliberante considera razonable acceder a lo requerido, en virtud de lo enunciado en los presentes considerandos.
ORDENANZA Nº11573/2011.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- EXCEPCIONASE al Sr. Facundo M. Saavedra, D.N.I. Nº 35.700.574, de 19 años de edad, del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Art.1º. inc. 4º de la Ordenanza Nº 9930/93.
ART.2º.- OTORGASE al Sr. Facundo M. Saavedra, domiciliado en calle J.V.González Nº811 de ésta ciudad, la licencia pertinente para la conducción de motovehículos de mas de 100 CC, en razón de los fundamentos vertidos precedentemente.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 28 de abril de 2011.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.