ORDENANZA Nº 10782/2005.-
EXPTE.Nº 2120/2005-H.C.D.-
VISTO:
La actual disponibilidad económica-financiera de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Municipales.
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de la Caja de Jubilaciones como la Asociación de Jubilados Municipales, ya a principios de 2004, habían evaluado la posibilidad de otorgar un aumento a los beneficiarios del sistema jubilatorio municipal supeditado a los resultados de una posible paritaria y/o reforma del Estatuto del empleado municipal, por entonces en etapa de estudio por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
De tal forma, el posible incremento de los haberes previsionales se harían a cuenta de la actualización prevista en el Régimen Previsional Municipal vigente.
Que si bien ya se concedió, a partir del 1º de diciembre de 2004, un aumento del 10% a los Jubilados, Pensionados y Retirados Municipales, y tal como informa el Sr. Presidente del actual Directorio de dicha institución en nota adjunta, existe la factibilidad económica de brindar un nuevo incremento sin que esto desequilibre la situación financiera de la Caja de Jubilaciones, proponiendo el mismo a partir del mes próximo en razón de abonarse en el actual, la última cuota destinada a la compra de los terrenos para 80 activos y jubilados municipales contemplados en el plan de viviendas en marcha.
Que no habiendo obstáculo alguno en ofrecer esta recomposición, y entendiendo que se debe contribuir al bienestar de nuestros adultos mayores, se juzga oportuno conceder
un nuevo incremento del 10% en los haberes de los Jubilados, Pensionados y Retirados del Sistema Previsional Municipal de Gualeguaychú, como asimismo elevar el haber garantizado de los beneficiarios del mismo, a partir del día 1º de mayo de 2005.
Que es dable señalar también que dicha recomposición de haberes está acorde al funcionamiento de la actual negociación paritaria entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los representantes de los Trabajadores Municipales, desde la cual se ha definido un incremento al personal de CIEN PESOS ($ 100.-) en
ORDENANZA Nº 10782/2005.-
calidad de anticipo del futuro aumento salarial consensuado en el citado ámbito, según reza el Decreto Nº 623/2005.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- INCREMÉNTESE los haberes de los jubilados, pensionados y retirados municipales en un diez por ciento (10%). Dicho incremento será a cuenta de la actualización que corresponda por aplicación de la Ordenanza Previsional vigente.
ART.2º.- GARANTÍCESE a los jubilados y retirados del sistema jubilatorio municipal un haber mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-).
ART.3º.- GARANTÍCESE a los pensionados del sistema jubilatorio municipal, un haber mensual de TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 340.-).
ART.4º.- LA presente disposición tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2005.
ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 5 de mayo de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.