ORDENANZA Nº 10401/99.-
EXPTE.Nº 11783/99-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 10221/96, regulatoria del sistema de Declaraciones Juradas de Bienes de funcionarios y agentes municipales.
CONSIDERANDO:
Que dicha normativa consagra el carácter secreto de las manifestaciones de bienes que efectúen los funcionarios comprendidos en ella.
Que se entiende pertinente modificar dicha cualidad, imprimiendo a las declaraciones aludidas un sentido eminentemente público.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFICASE el Art.2º de la Ordenanza Nº 10221/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Art.2º.- El Honorable Concejo Deliberante en la primer Sesión Ordinaria o Extraordinaria de cada período constitucional, designará un Señor Concejal por cada Bloque, a fin de constituir una Comisión que conjuntamente con el Secretario de dicho Cuerpo, tendrán a su cargo la recepción, custodia, contralor y exhibición de las Declaraciones Juradas, organizando el respectivo registro de acuerdo a los principios instituidos en la presente Ordenanza”.
ART.2º.- MODIFICASE el Art.4º de la Ordenanza Nº 10221/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Art.4º : Las Declaraciones Juradas, deberán contener:
- Apellido y nombres completos del declarante.
- Número de Matrícula Individual.
- Sección , Categoría y Repartición a la que pertenece.
- Cargo o función que desempeña.
- Domicilio del Declarante.
- Fecha de Declaración.
- Relación detallada de los bienes propios del Declarante, tanto de los radicados en el país como en extranjero, especificando fecha de adquisición, costo de origen, rentas y deudas.
- Relación detallada en los mismos términos precedentes, de los bienes del cónyuge e hijos”.
ORDENANZA Nº 10401/99.-
ART.3º.- MODIFICASE el Art. 8º de la Ordenanza Nº 10221/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.8º: Los funcionarios comprendidos en el Art. 3º presentarán las respectivas Declaraciones Juradas directamente a la Comisión creada por el Art. 2º. La Declaración deberá estar compuesta por nota de presentación y formularios de manifestación de bienes que al efecto suministre la Comisión, ambos instrumentos en original y copia. El presentante procederá a suscribir delante de la Comisión, la nota de remisión y el formulario respectivo. Seguidamente la Comisión hará entrega al presentante de un juego de copias para constancia de presentación.
Las Declaraciones Juradas tendrán carácter público.
Autorizase a la Comisión creada por el Art. 2º a reglamentar la forma y tiempo en que los terceros interesados podrán acceder a la información suministrada en las Declaraciones Juradas que regula la presente.”
ART.4º.- MODIFICASE el Art.10º de la Ordenanza Nº 10221/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Art.10º : La Comisión creada por el Art.2º, una vez recepcionada la Declaración Jurada del funcionario o agente, remitirá al mismo en plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas un recibo oficial que acredite el cumplimiento de la presente Ordenanza.”
ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 23 DE DICIEMBRE DE 1999.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.