ORDENANZA N°11387//2010.
Expte.Nº 3892/2010-H.C.D.
VISTO: La convocatoria a Elección de Convencionales Constituyentes locales prevista para fecha 29 de agosto del presente; y
CONSIDERANDO:
Que la mentada convocatoria a elecciones locales para elegir Convencionales Constituyentes municipales, fue la consagración de una labor previa llevada adelante por distintas expresiones políticas de la Ciudad en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo y el Deliberativo comunal, habiéndose dado para ello un proceso de acuerdos y coincidencias, que mantuvo como norte la permanente necesidad de desprender el proceso electivo de cualquier contienda o confrontación de carácter partidario. Esta circunstancia fue la esencialmente condicionó la fijación de la elección en los últimos días de agosto de 2010.
Que al momento de acordar entre las distintas fuerzas el hipotético plazo de elección de convencionales locales, se lo hizo entendiendo que el mismo debía estar alejado no sólo del proceso eleccionario nacional, sino del futuro proceso provincial y aun municipal. Ello no solo por dar cumplimiento a una manda constitucional provincial, sino por elementales razones que implican alejar saludablemente el proceso del dictado de la Carta Orgánica de cualquier contienda electoral que involucrara a los Partidos Políticos locales.
Que dando continuidad a la consideración inmediata precedente, debe decirse que la fecha del mes de agosto se fijó, en la comprensión de estimar colectivamente que para elegir autoridades provinciales o municipales, dicho proceso se daría o bien a partir de octubre de 2011, o bien en meses inmediatamente anteriores.
Que existiendo en la actualidad – como hecho nuevo – la convicción por parte del Ejecutivo Provincial de proceder a la convocatoria a elecciones provinciales para el próximo mes de marzo de 2011.
Que siendo de aplicación en el ámbito provincial y también en el municipal la Ley Provincial Nº 9659 de internas abiertas, simultáneas y obligatorias, una decisión como la comentada obligaría a la realización de elecciones internas de la totalidad de los partidos de manera simultánea para el mes de noviembre del presente año, con el agravante de incorporar en dicho proceso electoral, no sólo la elección de autoridades provinciales sino incluso municipales;
Que en consecuencia, de concretarse la expectativa brevemente descripta precedentemente, el proceso electoral para convencionales constituyentes locales como el mismo inicio de las sesiones de la Convención, conviviría temporalmente con un fuerte proceso eleccionario en la Ciudad relativo no sólo a la elección de autoridades provinciales sino incluso de autoridades locales, a saber Presidente Municipal y Concejales.
Que va de suyo, que dicho escenario – ni previsto ni querido – constituye el contexto menos deseado para desplegar la serie de actividades que requiere el dictado de una Carta Orgánica, que siempre se concibió alejada temporal y Políticamente, de cualquier confrontación que pusiera en riesgo su debate desprovisto de cualquier interés partidario.
ORDENANZA Nº 11387/2010.-
Que las consideraciones precedentes son compartidas por diversas expresiones políticas locales, como la Unión Cívica Radical, el Partido Justicialista, el Partido Nuevo Espacio, el Partido Movimiento por todos, el Partido Frente Grande, como asimismo cuenta con la anticipada adhesión de los integrantes del Concejo Deliberante a quienes se ha consultado en forma previa a la remisión del presente proyecto.
Que en razón de lo expuesto, se estima que una sana comprensión del actual contexto político local y de las perspectivas del desarrollo del mismo, aconsejan suspender en forma transitoria la Convocatoria al Acto Eleccionario a que se alude inicialmente, sin dejar de expresar la firme voluntad de dar sanción oportunamente una norma suprema local.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- SUSPÉNDASE la convocatoria realizada a través del Departamento Ejecutivo Municipal a Elección de Convencionales Constituyentes Municipales, que tenía el objeto de conformar la Convención Constituyente, realizada mediante Ordenanza Nº 11343/2009.
ART.2º.- DEJAR sin efecto los actos previstos conforme normativa sancionada en consecuencia.
ART.3º.- LA suspensión dispuesta en el artículo 1º de la presente, se realiza hasta el año 2012 en que la nueva conformación del Honorable Concejo Deliberante debería, dentro de los primeros seis (6) meses del año, convocar a elecciones para el momento en que lo crean pertinente en base a la normativa vigente.
ART 4º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 16 de abril de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.
Es copia fiel que, Certifico.