ORDENANZA Nº 10580/2002.-
Expte.Nº 1164/2002-H.C.D.
VISTO:
La reciente inauguración de un complejo crematorio de cadáveres en la ciudad.
CONSIDERANDO:
Que tal actividad no está contemplada dentro de la reglamentación tributaria vigente de la Municipalidad de Gualeguaychú.
Que se hace necesario establecer tributos nuevos y específicos que deberán ser incorporados a los previstos en la Ordenanza Nº 10446/2000.
Que a su vez se hace necesaria la simplificación del Capítulo I “Derechos de Cementerio” de la citada Ordenanza, puesto las diversas tareas que tienen igual alícuota.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFICASE el Título V “Cementerio” Capítulo I “ Derechos del Cementerio”, Art.15º de la Ordenanza Nº 10446/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ Art.15º: Conforme lo establecido en Código Tributario Municipal – Parte Especial – Título V – Capítulo I se abonarán los siguientes derechos:
a) Introducciones o egresos de restos o cadáveres al ejido municipal $ 50,00.-
b) Derecho de depósitos de ataúdes con o sin caja metálica por 24 horas $ 10,00.-
c) Inhumaciones
1) Por inhumación en panteones $ 50,00.-
2) Por inhumación en nichos $ 25,00.-
3) Por inhumación en tumbas artísticas $ 50,00.-
4) Por inhumación en fosas generales $ 10,00.-
d) Reducciones de restos en panteones, nichos, tumbas artísticas, tierra $ 50,00.-
e) 1- Traslaciones de restos o cadáveres en general dentro del ámbito
del Cementerio Norte. $ 50,00.-
2- Traslado de restos o cadáveres desde Cementerio Norte a
Cementerio Parque Jardines de Gualeguaychú $ 25,00.-
3- Traslado de restos o cadáveres desde Cementerio Norte para
su cremación $ 25,00.-
En las sepulturas se efectuará una rebaja del 50% (cincuenta por ciento) por los restos excedentes de cada fosa, del derecho que corresponda
f) Encalados en general $ 20,00.-
ART.2º.- MODIFICASE el Título V, Cementerio, Capítulo IV “Servicios Fúnebres”, Art.24º de la Ordenanza Nº 104446/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.24º.- Conforme lo establecido en el Código Tributario Municipal- Parte Especial – Título V – Capítulo III, se fijan los derechos en concepto de pago total por cada servicio:
a) Por servicio a tierra $ 8,00.-
b) Por servicio a nicho $ 21,00.-
c) Por servicio a panteón $ 45,00.-
d) Por servicio a tumbas artísticas $ 40,00.-
e) Por servicio a Cementerio Parque Jardines de Gualeguaychú $ 21,00.-
f) Por servicio a crematorio $ 21,00.-
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC....
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 2 DE AGOSTO DE 2002.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.