ORDENANZA Nº 11017/2007.
EXPTE.Nº 2852/2007-H.C.D.
VISTO:
La nota presentada por el Señor Daniel Aguilar y Otros obrante en el Expte.Nº 3090/07, los que en su carácter de coherederos de la sucesión de Elisa del Carmen Santillán de Dumucet, solicitan se revea la obligatoriedad de dejar una reserva para espacio verde en el loteo proyectado en su propiedad, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud de excepción no es al efecto de contar con un espacio más a sumar en la superficie del loteo, sino que el destino de esa superficie es para facilitar la habilitación de la continuidad de la calle Alfredo Palacios.
Que la apertura de la citada calle, resulta de relevante importancia para la articulación de la trama vial existente, en razón de la necesidad planteada por los vecinos desde hace varios años.
Que a su vez, la apertura de la citada calle, resulta imprescindible para dar correcta direccionalidad al escurrimiento de las aguas pluviales como para dar continuidad al tendido de las redes de agua y cloacas en la zona circundante.
Que tal como lo expresa la Secretaría de Planeamiento en foja obrante en el citado expediente, resulta de carácter equitativo tener en cuenta que en ese mismo lugar la Municipalidad firmó convenio con vecinos, condonando deudas en función de obtener la donación de terrenos para hacer la apertura de la citada calle.
Que en un detallado análisis de los expedientes que conforman la causa en cuestión, surge como actitud de justicia tener en cuenta que la temática referente a la apertura de la calle Alfredo Palacios data del año 1998, lo que amerita aplicar en el particular con carácter de excepción, un
ORDENANZA Nº 11017/2007.-
criterio de flexibilidad para con el cumplimiento de las normas que hacen referencia a dejar espacios verdes en terrenos a lotear, todo ello en razón que el beneficio de la continuidad de la calle Alfredo Palacios resulta para la comunidad vecinal, de superlativa importancia frente a las ventajas comparativas que puede brindarles un espacio verde.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- HACER lugar a la petición presentada por el Señor Daniel Aguilar y Otros, en su carácter de coherederos de la sucesión de Elisa del Carmen Santillán de Dumucet, respecto a dejar sin efecto la obligatoriedad de liberar determinada superficie de terreno con destino a un espacio verde en el loteo de su propiedad.
ART.2º.- DEJAR expresa constancia que por ninguna razón, la excepción planteada en el artículo 1º puede aplicarse a cualquier otro loteo que en la citada propiedad se resolviera hacer en el futuro.
ART.3º.- NOTIFICAR al interesado entregando copia de la presente Ordenanza.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 2 de agosto de 2007.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.