ORDENANZA Nº 11637/2011.-
EXPTE.Nº 4343/2011-H.C.D.
VISTO:
La nota presentada por los Sres. Daniel O. Conculini y Natalia Ernst ante este Honorable Concejo Deliberante, solicitando excepción a lo estipulado en los alcances y contenidos de la Ordenanza Nº 10338/98 en lo que a ingreso de transporte de carga se refiere.
CONSIDERANDO:
Que la documental de referencia, alude a la solicitud formulada por los prealudidos, en su carácter de responsables de la Distribuidora “Logística Daniel” – con domicilio comercial en Eva Perón Nº 472 – peticionando una excepción temporaria sobre la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 10338/98, que reglamenta el ingreso del tránsito pesado al ejido urbano de nuestra ciudad.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal, autorizando dicha excepción de carácter temporal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- EXCEPCIONESE por el término de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente, de lo previsto en el Art.6º de la Ordenanza Nº 10338/98, en lo que respecta exclusivamente al ingreso y egreso de vehículos de transporte de carga, a los Sres. Daniel O. Conculini y Natalia Ernst, titulares de Distribuidora “Logística Daniel”, con domicilio en calle Eva Perón Nº 472, estableciéndose que la carga transportada consiste en bidones retornables de 12 y 20 lts. de agua mineral Villa del Sur.
ART.2º.- CUMPLIDO el plazo otorgado en el artículo precedente, la presente excepción caducará en forma automática.
ORDENANZA Nº 11637/2011.-
ART.3º.- REMITIR copia de la presente a los solicitantes y a la Dirección de Tránsito Municipal.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de noviembre de 2011.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.