Ordenanzas - Donación con cargo del Sr. DE SANTIS


 

ORDENANZA Nº 12.133/2017.-

EXPTE. Nº 5973/2017-H.C.D.

VISTO:

Los Expedientes Nº 3769/2016, caratulado: “BOCALANDRO ROBERTO S/ APROBACIÓN DE MENSURA – PROP. DE SANTIS CARLOS MARTÍN” y Nº 6390/2014, caratulado: “ASOCIACIÓN DOCENTES UNIDOS S/ FACTIBILIDAD DE AGUA Y CLOACAS”; y

CONSIDERANDO:

         Que mediante Ordenanzas Nº 11.998/2015 y 12.057/2016 se aprobó por vía de excepción el loteo propiedad de Carlos Martín DE SANTIS, ubicado en Manzana Nº 3005, Parcela 6, TGI Nº 29.900.

         Que el artículo 2º de la Ordenanza Nº 11.998/2015 se dispuso como condición indefectible se reserve una porción de tierra equivalente al seis por ciento (6%) de la superficie total del inmueble que sería destinada para la construcción de una Comisaría, lo cual de acuerdo a los considerandos expresados en la misma conlleva la ventaja de desdoblar el amplio radio de jurisdicción de la Comisaría Cuarta que en la actualidad abarca hasta la Ruta Nacional Nº 14.

         Que de acuerdo a la normativa en vigencia, la reserva estipulada debe ser donada a la Municipalidad de Gualeguaychú y también, para el efectivo cumplimiento del destino que se ha dispuesto –construcción de una Comisaría- ésta debería donar dicha superficie al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos (artículo 95º inciso r) Ley Nº 10.082 modificatoria de la Ley Nº 10.027). 

Que teniendo en cuenta las circunstancias apuntadas y a fin de lograr el cumplimiento del objetivo dispuesto en el menor tiempo posible, el Departamento Ejecutivo ha solicitado que desde este Honorable Concejo Deliberante se autorice al propietario del inmueble Matrícula Nº 143.175, Señor Carlos Martín DE SANTIS, a donar directamente al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos el inmueble en cuestión, con cargo de construir y poner en funcionamiento la referida Comisaría y que,  una vez perfeccionada dicha donación, la Municipalidad considere cumplido lo dispuesto en el artículo 20º de la Ordenanza Nº 5943/1961.

Que en aras de evitar el dispendio procedimental que constituiría la celebración de dos (2) donaciones, la del propietario a la Municipalidad de Gualeguaychú y la de ésta al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos surge procedente autorizar, al propietario del loteo en cuestión Señor Carlos Martín DE SANTIS la donación directa  del inmueble de su propiedad, que constituye la reserva dispuesta en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 11.998/2015, al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fs. 16 ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º.- AUTORÍCESE al Señor Carlos Martín DE SANTIS, DNI Nº 32.025.568, a donar gratuitamente al SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, con cargo de construir y poner en funcionamiento una Comisaría, el inmueble que constituye el LOTE RESERVA del loteo aprobado mediante Ordenanzas Nº 11.998/2015 y 12.057/2016, con una superficie de UN MIL CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.191,00 m2), el cual se desglosa de mayor superficie inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble Local, a su nombre, bajo Matrícula Nº 143.176.

ART.2º.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.-

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 13 de julio de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

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