Ordenanzas - Donacion para ensanche de calle


ORDENANZA Nº 11211/2008.-

EXPTE.Nº 3411/2008-H.C.D.-

 

 

VISTO:

            El Expediente Nº 7900/08 Caratulado: “ Secretaría de Planeamiento s/convenio de donación con cargo Flia. Molinari ”, y

 

CONSIDERANDO:

                            Que a fs.2 de las presentes actuaciones obra Convenio de Donación suscripto entre esta Municipalidad de Gualeguaychú y los Sres. Ricardo Ernesto Molinari L.E. Nº 5.874.760, Rodolfo Javier Molinari L.E. Nº 5.881.532 y Ana María Molinari L.C. Nº 5.887.155 mediante el cual los prenombrados, en su carácter de propietario del inmueble sito en Ejido de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección 7ma, Manzana Nº 2.052, Partida 136.835 inscripto en el Registro Público, bajo Matrícula 128.891 D.U, donan a la Municipalidad una fracción de ampliación de ochava prevista en Ordenanza Nº 5.943/61, que se desglosa de inmueble dicho inmueble para ser destinado a ampliar el radio de giro en la intersección de Avenida Julio Irazusta y Acceso José G. Artigas, con una superficie de 2,87 metros cuadrados, cuyos límites y linderos son: NOROESTE: linda con Acceso José G. Artigas, mediante línea recta (1-2) al N 69º 55´E de 1,00 m; NORESTE: linda con ochava prevista mediante línea recta (2-3) al S 56º 5´30´´ E de  2,99 m; ESTE: linda con Avda. Julio Irazusta mediante línea recta (3-4) al S 3º 38´E de 1,00 m y SUROESTE: linda con más propiedad de los donantes, mediante línea recta (4-1) al N 56º 51´30´´ O de 4,19 m y por su parte la Municipalidad asume el cargo de construir un muro en esquina que se detalla en plano adjunto, la confección de un alambrado olímpico de 10 metros sobre el Acceso José G. Artigas y la reubicación de la Ermita de la Virgen de Itatí, y toma a su cargo la realización de la mensura de la fracción a donar, del remanente y de todos los gastos que origine la inscripción dominial del bien.

                               Que a efectos de proceder a la inscripción registral del inmueble de marras, a favor de esta Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1810 del Código Civil, surge necesario que este Honorable Concejo Deliberante homologue el Convenio presentado, acepte la donación efectuada por los Señores Molinari y ordene su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- HOMOLOGUESE el Convenio de Donación suscripto entre esta Municipalidad de Gualeguaychú y los Sres. Ricardo Ernesto Molinari L.E. Nº 5.874.760, Rodolfo Javier Molinari L.E. Nº 5.881.532 y Ana María Molinari L.C.Nº 5.887.155.

ORDENANZA Nº 11211/2008.-

 

 

ART.2º.- ACEPTASE la donación del inmueble propiedad de Ricardo Ernesto Molinari, L.E. Nº 5.874.760, Rodolfo Javier Molinari, L.E. Nº 5.881.532 y Ana María Molinari L.C. Nº 5.887.155 para ser destinado a ampliar el radio de giro en la intersección de Avenida Julio Irazusta y Acceso José G. Artigas, con una superficie de 2,87 metros cuadrados, cuyos límites y linderos son : NOROESTE: linda con Acceso José G. Artigas, mediante línea recta (1-2) al N 69º 55´E de 1,00 m. NORESTE: linda con ochava prevista, mediante línea recta (2-3) al S 56º 5´30´´ E de 2,99 m. ESTE: linda con Avda. Julio Irazusta mediante línea recta (3-4) al S 3º 38´E de 1,00 m y SUROESTE: linda con más propiedad de los donantes, mediante línea recta (4-1) al N 56º 51´30´´ O de 4,19 m, que se desglosa de mayor superficie de su propiedad sito en Ejido de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección 7ma. Manzana Nº 2.052, Partida 136.835 inscripto en el Registro Público bajo matrícula 128.891 D.U.

ART.3º.- ORDENASE la inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad Inmueble en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1810 del Código Civil.

ART.4º.- POR Secretaría de Servicios Públicos y Obras Públicas, dese cumplimiento al cargo asumido por esta Municipalidad y procédase a la ejecución del muro en esquina que se detalla en plano adjunto, la confección de un alambrado olímpico de 10 metros sobre el Acceso José G. Artigas y la reubicación de la Ermita de la Virgen de Itatí.

ART.5º.- POR Secretaría de Planeamiento Urbano, procédase a la confección de la mensura de la fracción a donar y del lote remanente.

ART.6º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 29 de diciembre de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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