ORDENANZA Nº 12.154/2017.
EXPTE.Nº 5883/2017-H.C.D
VISTO:
La solicitud del Centro de Almaceneros de Gualeguaychú, materializada mediante nota presentada a este Cuerpo que diera origen al Expediente Nº5883/2017-HCD, caratulado “Nota presentada por el Centro de Almaceneros de Gualeguaychú s/ solicitud de condonación”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota presentada 01de marzo del corriente, suscripta por el Sr. Hipólito Leuze y el Sr. Oscar Mallo, Presidente y Secretario, respectivamente, del Centro de Almaceneros de Gualeguaychú, la mencionada institución solicita a este Cuerpo la condonación de la deuda que mantiene con el Municipio de la ciudad de San José de Gualeguaychú por la Tasa General Inmobiliaria y Tasa de Obras Sanitarias.
Que en fecha 27 de marzo del corriente la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Promoción Económica, solicitó a la Dirección de Rentas Municipal emita opinión respecto de la viabilidad de lo solicitado por la institución.-
Que en fecha 11 de mayo de 2017 la Dirección de Rentas Municipal, a cargo de la Cdra. Delfina Herlax, se expidió manifestando textualmente que “no sería adecuado conceder la condonación solicitada. No obstante pongo a consideración de ese Concejo la posibilidad de autorizar un Plan de Pago especial, acorde a las posibilidades de pago de dicha institución, instrumentándolo a través de una Ordenanza. La Dirección de Rentas otorga planes de pago que consisten en un anticipo y el saldo restante hasta 29 cuotas, con un interés de financiación del 2% mensual. Si esta modalidad de plan de pago resulta muy onerosa para dicha institución, es sugerencia de esta Dirección que ese Concejo autorice un plan especial de mayor cantidad de cuotas acorde a las posibilidades de pago del Centro de Almaceneros”
Que en fecha 24 de julio del corriente la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Promoción Económica gira nuevamente el expediente a la Dirección de Rentas Municipal con el objeto de hacer un correcto análisis de lo manifestado por dicha Dirección a fojas 7, solicitando en dicho sentido se adjunte una simulación y/o proyección de una plan de pago de cuarenta (40) cuotas por los montos adeudados, previo a resolver sobre la solicitud efectuada.
Que a fojas 10/16 de los actuados la Directora de Rentas Municipal contesta el requerimiento adjuntando una simulación de plan de pago consistente en un anticipo y el saldo en treinta y nueve (39) cuotas iguales y consecutivas de pesos, contando con su correspondiente interés de financiación.
Que en fecha 22 de agosto del corriente la Comisión de Hacienda se reunió con integrantes del Centro de Almaceneros.
Que teniendo en consideración la función social y económica que lleva adelante la institución en cuestión, la situación de crisis económica y la afectación que esto implica para el sector almacenero, parece razonable la elaboración de un plan de pagos acorde a las capacidades de la institución peticionante, exceptuando por única vez la exigencia de constituir garantías reales, cuestión que tornaría la deuda aún más onerosa.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORICESE a la Dirección de Rentas Municipal a confeccionar un plan de pagos especial para el Centro de Almaceneros de Gualeguaychú, por los conceptos de T.G.I. y O.S. que la misma adeuda, exceptuándose la aplicación del artículo 59° inc. “d”, de la Ordenanza General Impositiva Nº10.446/00 y sus modificatorias, en cuanto dispone la constitución de una garantía real de hipoteca, debiendo dicha Dirección Municipal sustituir dicho requerimiento por las garantías que considere necesarias, proporcionales y acordes a la realidad de dicha institución.
Artículo 2°: COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 27 de septiembre de 2017.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.