ORDENANZA Nº10552/2002.-
EXPTE.Nº 957/2002 – H.C.D.-
VISTO:
La implementaciòn de Entre Rìos del llamado “Plan Aguinaldo” (Decreto Nº 3752/01 M.H.O.S.P.) que ha permitido poner a disposiciòn de los agentes activos y pasivos del sector pùblico provincial un anticipo a cuenta de la liquidaciòn definitiva del Sueldo Anual Complementario del año 2001, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho Plan ha significado la implementaciòn de un sistema dirigido a las transacciones comerciales a travès de la intervenciòn de la firma Tarjeta SIDECREER S.A., pero que tambièn se ha empleado para el pago de tributos provinciales a la Direcciòn General de Rentas (Decreto Nº 3875/01 M.H.O.S.P.).
Que el “Plan Aguinaldo” implica el pago al comerciante o empresario que ha adherido al mismo en Letras “Federal” creadas por Ley Nº 9359, aunque posteriormente por Decreto Nº4824/01 M.H.O.S.P. se estableciò el canje automàtico de hasta un 50 por ciento de dicho importe en Letras LECOP.
Que en la pràctica el “Plan Aguinaldo” ha otorgado a los agentes estatales una herramienta para el pago, entre otras cosas, de los tributos provinciales, resultando necesario que tambièn su alcance comprenda a las obligaciones fiscales municipales, siendo imprescindible para ello la correspondiente adhesiòn comunal a la normativa en estos tiempos de crisis.
Que de este modo se estarìa dando al contribuyente beneficiario del “Plan Aguinaldo” una facilidad para el pago de tasas locales al tiempo que se incentiva el ingreso de recursos al fisco municipal tan necesarios en estos tiempos de crisis.
Que la posibilidad de hacer uso del “Plan Aguinaldo” se ha extendido hasta el 28 de febrero de este año (Decreto Provincial Nº 5110, del 26 de diciembre de 2001), hecho este que demanda una ràpida aprobaciòn del presente proyecto de ordenanza, y en su caso, la màs ràpida promulgaciòn y publicaciòn, para el conocimiento de los contribuyentes.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ADHIÉRASE la Municipalidad de Gualeguaychú al Decreto Nº 3752, del 5 de octubre de 2001, dictado por el Poder Ejecutivo de Entre Ríos, por el cual se otorgó un anticipo a cuenta del Sueldo Anual Complementario correspondiente al ejercicio 2001 a los agentes activos y pasivos del sector público provincial y a las beneficiarias del régimen de “Amas de Casa” (Ley Nº 8107), denominado “Plan Aguinaldo”.
ART.2º.- AUTORZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de adhesión con la firma Tarjeta SIDECREER S.A. con el fin de posibilitar que los agentes
ORDENANZA Nº 10552/02.-
provinciales comprendidos en el “Plan Aguinaldo” puedan abonar obligaciones tributarias propias y/o de terceros para con la Municipalidad de Gualeguaychú, en un cien por cien (100%) de su importe y sus accesorios, con vencimiento a partir del 1º enero del corriente año y las vencidas al 31 de diciembre de 2001 no prescriptas, mediante el sistema creado por el Decreto Nº 3752/01, del Poder Ejecutivo.
ART.3º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a acordar con la Caja de Conversión establecida por la Ley Nº 9359 el canje automático hasta en un cincuenta por ciento (50%) del importe que se perciba en Letras FEDERAL mediante el “Plan Aguinaldo” por Letras de Cancelaciòn de Obligaciones Provinciales (LECOP), que se aplicarán al cumplimiento de sus obligaciones de pago en otras jurisdicciones provinciales, de conformidad a lo determinado en el Decreto Provincial Nº 4824, del 7 de diciembre de 2001, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento General de Canje previsto por los Decretos Provinciales Nº 4823, del 7 de diciembre de 2001, y Nº 282, del 21 de enero de 2002.
ART.4º.- COMUNIQUESE, etc...-
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 15 DE FEBRERO DE 2002.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-