ORDENANZA Nº 12030/2016.
EXPTE.Nº 5630/2016-H.C.D
VISTO:
Que la provincia de Entre Ríos podría poseer yacimientos no convencionales de petróleo y/o gas, para cuya exploración y explotación se debería aplicar la técnica de Fractura Hidráulica, denominada “FRACKING”;
Que en su discurso de asunción el Gobernador Gustavo Bordet manifestó de modo contundente que no permitirá que en nuestra Provincia se realice la exploración y/o explotación mediante esta técnica;
CONSIDERANDO
Que en el contexto político nacional en donde el modelo económico extractivista se ve profundamente reforzado por medidas de corte neoliberal como la tomada mediante el decreto Nº349/2016, suscripto por el actual presidente de la Nación Mauricio Macri, en donde se eliminan las retenciones a la minería so pretexto de favorecer a dicha actividad;
Que la fractura hidráulica o fracking es una técnica experimental por la cual se logra extraer el gas o el crudo atrapado en las rocas desde hace millones de años;
Que el mismo consiste en la inyección a altas presiones de agua, arena y productos químicos a las formaciones rocosas ricas en hidrocarburos, a fin de incrementar su permeabilidad y, con ello, mejorar la extracción de los mismos;
Que en los yacimientos no convencionales el hidrocarburo se encuentra acumulado en los poros y fisuras de ciertas rocas sedimentarias estratificadas de grano fino o muy fino, arcillosas o pizarra, que tienen poros muy pequeños y que son de baja permeabilidad por lo que impiden la liberación del combustible;
Que para la extracción de éstos es necesario aplicar la técnica de Fractura Hidráulica, durante la cual se inyectan grandes cantidades de agua a presión, siendo necesarios entre 9.000 y 29.000 metros cúbicos de agua por pozo;
Que además, al agua utilizada se le añade un 9% de arena para mantener las grietas abiertas y permitir así liberar el combustible; así como un 1% de productos químicos diversos;
Que los productos químicos y radioactivos utilizados en la fractura hidráulica son transportados a través de camiones por rutas y calles cercanas a zonas pobladas, ocasionando un riesgo permanente y de desconocido desenlace en caso de un accidente;
Que aproximadamente un 40% del agua inyectada vuelve a la superficie como agua de retorno (residuo) la cual requiere dedicar grandes extensiones de superficie para ese tratamiento, y que durante este se emiten a la atmósfera gases tóxicos;
Que existen distintas causa que podrían generar la contaminación de los acuíferos, tales como: vertidos de barros de perforación, de agua de reflujo y agua salada procedentes de depósitos de relaves o almacenamiento; fugas provocadas por un inadecuado cementado de los pozos; fugas a través de estructuras geológicas ya sea a través de grietas naturales o artificiales;
Que la técnica ha provocado sismos de considerable magnitud en otros lugares del mundo donde se ha aplicado.
Que el fracking ha sido prohibido en otros lugares del mundo: Francia, Irlanda del Norte y Bulgaria; asimismo el congreso de los EE.UU. le solicitó a la Agencia de Protección Ambiental (EPA) que evalúe la situación, motivo por el cual varios Estados han detenido la actividad;
Que por lo expuesto es inminente el riesgo que generaría la explotación de los suelos por la aplicación de la técnica de Fractura Hidráulica para los recursos naturales de la región;
Que la ciudad cuenta con numerosos emprendedores locales dedicados al turismo en zonas rurales y que esta actividad resulta uno de los principales atractivos con los que cuenta la ciudad, significando la llegada de un gran número de turistas a lo largo de todo el año;
Que este municipio ha gestionado e impulsado una amplia gama de tareas con el objetivo de recomponer el ambiente, así como para protegerlo y preservarlo. Sirviendo como ejemplo la sanción de ordenanzas tales como: Nº11.531/2010 de tratamiento de efluentes cloacales por emprendimientos turísticos, Nº11.847/2010, Nº11.728/2012, Nº11.844/2012, Nº11.845/2013 y Nº11.871/2014 relacionadas con la gestión de los distintos residuos generados en la ciudad, Nº11.197/2008 y Nº11.318/2009 que regulan la aplicación de agroquímicos, Nº11.217/2009 de Evaluación de Impacto Ambiental, entre otras;
Que en el mismo sentido, este Municipio ha impulsado la ejecución de obras tales como Planta de Tratamiento de Efluentes cloacales, el Colector Cloacal Norte, las mejoras integrales de la planta de Potabilización, y el reciente y primer complejo ambiental de residuos de la Provincia, Ecoparque;
Que además desde este Municipio se ha acompañado y gestionado distintas actividades en pos de mejorar nuestro ambiente tales como: la limpieza de los transformadores con PCBs propiedad de la Cooperativa Eléctrica Gchu., la creación de un galpón de acopio transitorio para los bidones de agroquímicos en desuso en la Sociedad Rural Gualeguaychú, la firma de distintos convenios interinstitucionales a fin de implementar y optimizar los continuos monitoreos de nuestro rio Gualeguaychú y sus arroyos, entre otros;
Que el pueblo de la ciudad de Gualeguaychú se ha caracterizado por estar a la vanguardia de las luchas ambientales, entre las que cabe destacar la lucha contra UPM (Ex Botnia) y contra la instalación del barrio privado “Amarras del Gualeguaychú”;
Que conforme artículo 41 de la Constitución Nacional todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras. El estado es quién debe velar por el efectivo ejercicio de ese derecho, proveyendo a la protección del mismo, a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio natural.
Que del juego armónico de los artículos 5º, 41, 123 y 124 de la Constitución Nacional se desprende la competencia concurrente y/o compartida en materia ambiental, entre la Nación, las Provincias y los Municipios. Que estos últimos en su carácter de persona jurídica pública autónoma tienen potestades para legislar, ejercer poder policía, para imponer los alcances y el contenido de las normas, en el orden institucional, político y en el régimen administrativo, económico y financiero.-
Que la nueva Constitución de nuestra Provincia de Entre Ríos sancionada en el año 2008, en su artículo 240, inc. 21, apartado “g” establece textualmente dentro de las competencias municipales, que los municipios pueden “ejercer el poder de policía y funciones respecto a la Protección del ambiente, del equilibrio ecológico y la estética paisajística”. Además se establece que “Podrán ejercer acciones de protección ambiental más allá de sus límites territoriales, en tanto se estén afectando o puedan afectarse los intereses locales.”
Que de lo antedicho y de lo establecido por la Ley Orgánica de Municipio Nº10.027 y reformas de Ley Nº10.082, en su art. 11, inc. g.3 que textualmente reza que Adoptar medidas para asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, estableciendo las acciones y recursos a favor de los derechos de los vecinos y en defensa de aquel, tendiendo a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la defensa de los espacios verdes, el suelo, el aire y el agua, se colige que este Honorable Concejo Deliberante tiene las facultades suficientes para sancionar la presente normativa.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1º.- PROHÍBASE la actividad de Exploración y/o Explotación de Gas y Petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de Fractura Hidráulica o Fracking en todo el ejido municipal, por los impactos ambientales y sociales negativos que la misma ocasiona.-
Artículo 2º.- CONTROLESE el tránsito y/o deposición de desechos de la industria petrolera y de materiales radioactivos destinados a dicha actividad; el tránsito de vehículos, maquinarias, equipos, sustancias y materiales destinados a la búsqueda y/o extracción de hidrocarburos del subsuelo y a la instalación de plantas / destilerías de hidrocarburos fósiles.-
Artículo 3º.- DECLÁRESE este Municipio como “MUNICIPIO LIBRE DE METODOS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION POR FRACTURA HIDRAULICA O FRACKING”.-
Artículo 4º.- INSTÁURESE a la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad como órgano de control y aplicación de la presente Ordenanza, o al área que a futuro la reemplace.-
Artículo 5º.- SANCIONESE el incumplimiento de la presente Ordenanza con una multa de entre cinco mil (5.000) y cien mil (100.000) días multa. La misma se graduará en base a la gravedad del incumplimiento, todo ello sin perjuicio de las acciones legales que deba ejercer el municipio por dicho incumplimiento.-
Artículo 6º.- DESARRÓLLENSE dentro del Programa de Educación Ambiental, sancionado por Ordenanza Municipal N° 11.732/2012, programas de difusión y educación ambiental sobre la actividad hidrocarburífera, el fracking y sobre el desarrollo de energías renovables o limpias.-
Artículo 7º.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones. Honorable Concejo Deliberante
San José de Gualeguaychú, 21 de abril de 2016.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretari