ORDENANZA Nº 10406/2000.-
EXPTE.Nº 010/2000- H.C.D.
VISTO:
La necesidad de instrumentar políticas que mejoren el nivel de recaudación del Estado Municipal con relación a las Tasas de Obras Sanitarias y General Inmobiliaria, y paralelamente ofrecer una auténtica participación comunitaria que se beneficie con dichas iniciativas.
CONSIDERANDO:
Que es preciso sumar nuevos mecanismos que coadyuven a regularizar la situación de contribuyentes que se encuentren en mora con el fisco municipal, y esencialmente con aquellas contribuciones que hacen al mantenimiento de servicios básicos como el agua, la cloaca, recolección de residuos, etc.
Que en este sentido, alcanzar y mantener un alto nivel de recaudación, responde fundamentalmente a ensanchar y mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos, es decir, contar con mayores recursos significa una mayor capacidad de obras y servicios invertidos en beneficio de nuestro pueblo.
Que es de estricta justicia el llevar a la práctica políticas adecuadas en donde todos los vecinos puedan estar al día con sus tributos.
Que existe un natural reclamo comunitario por mayor capacidad de respuestas al municipio en relación con diversas necesidades barriales, cuando, paralelamente - en algunas zonas de nuestra ciudad - el nivel de recaudación está estancado o se ha reducido.
Que ante esta situación es menester hallar instrumentos en donde vecinos y municipio se sientan solidarios y responsables para resolver estos inconvenientes, perspectiva desde la cual debe reconocerse la existencia de organizaciones sociales en condiciones de asumir este desafío.
Que desde este compromiso puede convocarse a las Comisiones Vecinales y/o Organizaciones Barriales reconocidas, que con su acuerdo, sepan involucrarse en el proceso de recaudación tributaria otorgándoles una participación por el mayor ingreso obtenido por sobre los índices históricos de cobrabilidad en el ámbito de sus jurisdicciones.
Que esta herramienta, no solo podría mejorar las finanzas municipales, sino que aportaría enormemente a la consolidación de las organizaciones barriales, fomentaría la solidaridad de los vecinos y dotaría, a la propia institución protagonista, de propios y genuinos recursos económicos para volcar en mejoras para su zona.
ORDENANZA Nº 10406/2000.-
Que ha sido preocupación sostenida del Estado Municipal tener una política fiscal en procura de aliviar la presión impositiva en sectores de nuestra ciudad, como así también ofrecer planes de pago y regularizaciones a contribuyentes en mora, al igual que encontrar incentivos para el crecimiento de la recaudación; línea en la que pueden mencionarse las Ordenanzas Nº 9971/93, 10287/97 y 10288/97, entre otras medidas, y que hoy aporta este proyecto de descentralización y participación real de nuestros vecinos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a coparticipar con las Comisiones Vecinales constituidas en la ciudad y reconocidas por la Municipalidad de Gualeguaychú, que adhieran a la presente, el mayor porcentaje de recaudación obtenido entre los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria y Tasa de Obras Sanitarias, titulares de las propiedades inmuebles que se encuentran incluidas dentro del radio geográfico que corresponde a cada una de dichas Comisiones. El importe correspondiente solo podrá ser afectado a los fines propios y específicos de las Comisiones Vecinales, por lo que , la Secretaría de Economía y Hacienda emitirá los correspondientes libramientos previa intervención de la Dirección de Relaciones con la Comunidad.
ART.2º .- EL Importe a coparticipar a cada Comisión Vecinal se establecerá de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Se establecerá el porcentaje de cobrabilidad obtenido entre los contribuyentes cuyas propiedades se encuentren incluidas en el radio que integra la Comisión Vecinal durante los tres últimos años anteriores a la firma del convenio respectivo.
b) Del porcentaje de recaudación excedente, obtenido en cada vencimiento posterior a la firma del convenio, se coparticipará a la Comisión Vecinal respectiva con el 50% (cincuenta por ciento) del mismo.
ART.3º.- CON idéntico fin, criterio y procedimiento a lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con otras Organizaciones Barriales
ORDENANZA Nº 10406/2000.-
reconocidas por el Municipio de nuestra ciudad, siempre y cuanto en su radio de acción no existiera Comisión Vecinal constituida, o la misma renunciara formal y expresamente al cometido que la presente Ordenanza formula.
ART.4º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo y a la Dirección de Rentas a reglamenta la presente.
ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC....
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 17 DE FEBRERO DE 2000.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD,SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.