Ordenanzas - Creacion del Consejo Municipal de Integración del Discapacitado


ORDENANZA Nº 10450/2000.-

EXPTE.Nº 227/2000-H.C.D.

 

VISTO:

La necesidad de crear el Consejo Municipal de Integración del Discapacitado Gualeguaychú (C.M.I.D) de acuerdo a la Ley Nacional 24657, sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina.

 

CONSIDERANDO:

Que el objetivo del mismo es mejorar la calidad de vida de las personas con necesidades especiales, y buscar una equiparación de oportunidades basadas en el sistema general de la sociedad, ya sea en el medio físico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreo.

Que por medio de dicho Consejo se desarrollarán políticas organizadas en el área de Integración, mediante las cuales se trabajará en la búsqueda de la calidad de la atención brindada por las Instituciones que prestan servicios en esta problemática, y que son quienes conocen las necesidades para poder así, desarrollar espacios sociales que les permita fijar prioridades en su accionar.

Que de las Instituciones intervinientes surge la necesidad de aunar criterios y esfuerzos para lograr una integración plena, en pos de un trabajo organizado basado en la rehabilitación integral que aborda tres aspectos fundamentales: prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades.

Que otros de los puntos importantes en la formación del Consejo, es encontrar en él un nexo entre las instituciones representadas y las autoridades gubernamentales, logrando un intercambio positivo, haciendo conocer y cumplir la legislación vigente, tendiente a lograr un trabajo mancomunado en bien de los discapacitados motrices, sensoriales, intelectuales, mentales, orgánico funcional y múltiples.

Que destacando la importancia del trabajo interinstitucional que compartiendo experiencias y consensuando proyectos, generan la necesidad de encontrar un espacio para ello, que según lo expuesto anteriormente, se puede lograr por medio de la creación del Consejo Municipal de Integración del Discapacitado Gualeguaychú (C.M.I.D. Gchú.).

 

 

 

ORDENANZA Nº 10450/2000.-

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-CREASE el Consejo Municipal de Integración del Discapacitado (C.M.I.D Gchú.), cuyos integrantes ejercerán sus funciones ad honorem y estará integrada por el Sr. Intendente Municipal, el Secretario de Desarrollo Social, un representante por cada una de las Instituciones Educativas, Recreativas y de Rehabilitación, que sean sustentadas total y/o parcialmente por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, de gestión oficial o privada, teniendo voz y voto (O.G) y por un representante de cada entidad que dentro de sus objetivos contemple el trabajo o atención de personas con diferentes capacidades, teniendo voto solamente las que cuenten con Personería Jurídica (O.N.G).

ART.2º.- SE considerará discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

ART.3º.- CADA representación designará un suplente que asistirá en caso de ausencia de su titular , quien tendrá ante la Comisión las mismas atribuciones.

ART.4º.- EL Consejo Municipal de Integración del Discapacitado contará con un Asesor Legal, un Asesor Contable y un Personal Administrativo pertenecientes a a la fecha a la planta permanente y/o contratado del Municipio.

ART.5º.- EL Consejo Municipal de Integración del Discapacitado tendrá las siguientes funciones:

a) Promover la Legislación Nacional, Provincial y Municipal en la materia, mantener constantemente actualizada la normativa vigente, proponiendo las posibles modificaciones, y procurando su incorporación a la legislación.

b) Velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales, Leyes Nacionales y Provinciales existentes, relativas al sistema de protección integral del discapacitado.

c) Asesorar a las distintas Secretarías que emanen del Ejecutivo Municipal, en los programas de acción a desarrollar que están orientados a lograr trabajos en conjunto, entre la Comuna y las Instituciones u organismos afines.

 

ORDENANZA Nº 10450/2000.

 

d) Promover y becar cursos, encuentros, congresos y otros acontecimientos que favorezcan la capacitación, la integración y la participación.

e) Asesorar y promover la formación de nuevas entidades (asociaciones, fundaciones, cooperativas, etc) que respondan a demandas no cubiertas hasta el momento).

ART.6º.-LOS recursos económicos cedidos al CMID, provenientes del Gobierno nacional, Provincial, Municipal, donaciones de particulares y/o instituciones de todo tipo, serán resguardados en una cuenta especial dentro del arca municipal.

a) El CMID asesorará en cuanto al destino de los recursos económicos.

b) Al confeccionar el reglamento interno, se tendrá en cuenta que para la distribución de los fondos, será requisito contar con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del CMID, Gchú.

ART.7º.- EL Departamento Contable Municipal presentará semestralmente memoria y balance de los movimientos realizados en dicho período.

ART.8º.- EL Consejo Municipal de Integración del Discapacitado, dictará su reglamento interno de funcionamiento, el que deberá encuadrarse debidamente en la presente Ordenanza y demás disposiciones vigentes.

ART.9º.- EL Consejo Municipal de Integración del Discapacitado, quedará formado dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente Ordenanza.

ART.10º.- CON la presente Ordenanza se deroga la Ordenanza Nº 8482/88.

ART.11º.- COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 4 DE AGOSTO DE 2000.

SERGIO DELCANTO,PRESIDENTE-VICTOR INGOLD, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

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