ORDENANZA Nº 10769/2005.-
EXPTE.Nº 2094/2005-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 2094/2005 en el cual la Empresa Lifa solicita ser incluida en los alcances de la Ordenanza Nº 10338/98.
CONSIDERANDO:
Que en la presentación, el representante de la Empresa Sr. Moreyra expresa que la firma distribuidora mayorista de gaseosas, cervezas y otras, ubicada en calle San Martín 1960, fue habilitada en el año 1992, esto es anterior a la sanción de la Ordenanza Nº 10338/98.
Que en la misma manifiesta estar encuadrada en el Art.16 Inc. a) de excepciones de carácter permanente a las restricciones de ingreso a la zona Macrocentro, por estar a menos de 50 mts del límite de la zona externa.
Que en oportunidad de sancionarse dicha Ordenanza, en el Anexo A donde se establece cuales son los comercios encuadrados en dicho Art.16 Inc.a), figuran empresas en iguales condiciones que la presentante “Lifa”.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- INCORPORAR a la Empresa Distribuidora Lifa de Moreyra Edgardo y Silvera Luis, ubicada en calle San Martín 1960, en el Anexo A de la Ordenanza Nº 10338/98 encuadrada en los alcances de la excepción prevista en el Art.16 Inc. a).
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 31 de marzo de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.