ORDENANZA NRO. 10192/96.
EXPTE.NRO.10115/96-H.C.D.
VISTO:
El Expte.Nro.10115/96, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, el Sr. José Luis Montes, solicita a éste Honorable Concejo Deliberante, excepción por zona, y permiso precario por el término de dos (2) años para trabajar en el oficio de carpintería en el inmueble sito en calle Luis N. Palma Nro. 1621, en razón de que la Dirección de Planeamiento no le concedió factibilidad por considerar que dicha carpintería cuenta con una imposibilidad de carácter urbano según lo establecido en la Ordenanza Nro. 9543/91 de Zonificación y Uso Industrial.
Que asimismo, y acompañado al escrito de presentación, el Sr. Montes adjunta nota del Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET) mediante la cual demuestra su intención de incorporar " pasantes " en su carpintería; adjuntando también nota de adhesión de cuatro (4) vecinos demostrando la voluntad de apertura y habilitación de aquella a fin de que el solicitante pueda ejercer su oficio de carpintero, comprometiéndose además a hacer saber al Municipio cualquier anormalidad que se produzca en el futuro con dicha actividad.
Que dicha petición es girada por éste Cuerpo a las Comisiones de Legislación e Interpretación, Fomento y Ecología, a fin de que se estudie y analice la posibilidad de que por la vía de excepción de la Ordenanza Nro. 9543/91, se haga lugar a lo interesado; y éstas a su vez la giran a la Secretaría de la Producción, a Inspección General a Fs.4 de las presentes actuaciones luego de haber realizado en el inmueble en cuestión, el control respectivo de los decibles; tampoco generaría residuos industriales tóxicos, sólo produciendo los que son catalogados como domiciliarios que pueden ser - según el informe de la Dirección de Salud y Medio Ambiente que luce a Fs. 4 vta. depositados en el Basural Municipal o canalizados por medio de la Empresa "Onda Verde"; por último de lo informado por la Secretaría de la Producción a Fs. 5 surge la
conveniencia de radicar dicha carpintería a fin de ver beneficiado el crecimiento de la actividad económica y el nivel de empleo.
Que luego de un pormenorizado estudio de las presentes actuaciones y sumado a lo expuesto en los párrafos precedentes, éste Honorable Cuerpo considera viable la habilitación por vía de excepción en razón de que estamos frente a una actividad que no ocasionará perturbaciones vecinales, producción de ruidos, olores, vibraciones, deshechos, gases, transmitancia térmica, horario de trabajo fuera de los normales, ni tampoco los procesos y procedimientos que se realizarán en dicha carpintería resultarán peligrosos para la seguridad física de la población y/o nocivos para la salud pública o el medio ambiente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-EXCEPCIONASE la aplicación de la Ordenanza Nro.9543/91 de Zonificación y Uso Industrial en favor del Sr. José Luis Montes, D.N.I Nro. 17.111.363.-
ART.2.-AUTORICESE mediante un permiso precario, la radicación de la carpintería que se in teresa en el inmueble ubicado en calle Luis N. Palma Nro. 1621 de ésta ciudad por el término de dos años.
ART.3.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 31 DE MAYO DE 1996.
JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.