ORDENANZA Nº 11779/2013.
EXPTE.Nº 4936/2013-H.C.D.
VISTO: El Expediente Nº 5702/2011, caratulado: “MANOS UNIDAS GCHU S/ TERRENO”; y
CONSIDERANDO:
Que “Manos Unidas Gualeguaychú” es una Asociación Civil, inscripta en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la provincia de Entre Ríos bajo Nº 099 del año 2011, cuyo objeto esencial es mejorar las oportunidades de acceso a la educación de niños y jóvenes provenientes de familias de bajos recursos socioeconómicos.
Que tal Asociación ha puesto en conocimiento de esta Municipalidad (fs. 1) la necesidad de contar con un lugar propio donde desarrollar las tareas, solicitando el terreno ubicado en la esquina NO del loteo Fiorotto -en el que se han construido viviendas correspondientes al Programa Federal de Integración Sociocomunitaria- sito en la intersección de calles San Carlos y proyectada de Suburbio Sur de esta ciudad.
Que a fs. 32 la Secretaría de Planeamiento Urbano, a efectos de evaluar la posible existencia de un remanente del loteo “Fiorotto” para el destino requerido por “Manos Unidas Gualeguaychú”, pidió a la Dirección de Viviendas informe si ha considerado dicho terreno para algún programa habitacional y en su caso, cuales propuestas.
Que en virtud del informe presentado por la Dirección de Viviendas, la Secretaría de Planeamiento Urbano (fs. 35) acompañó un nuevo croquis de la superficie factible de conceder (fs. 36), motivo por el cual la Asociación presentó un nuevo anteproyecto, adaptado a dicha superficie que obra a fs. 39/ 50 que consta de aulas, baño, cocina y salón de usos múltiples por calle San Carlos y talleres, baños oficina, biblioteca y cancha de voley –futsal por calle a abrir.
Que desde hace aproximadamente dos (2) años las tareas desarrolladas por la Asociación “Manos Unidas Gualeguaychú”, han consistido en un acompañamiento integral, durante los días sábados, a más de sesenta (60) niños, brindándoles apoyo escolar, talleres de arte y manualidades, actividades recreativas y merienda.
Que se trata de un importante proyecto de carácter social, que apunta al desarrollo y promoción de niños y adolescentes con carencias personales, familiares, culturales y económicas que merece el apoyo y acompañamiento del estado municipal.
ORDENANZA Nº 11779/2013.
Que la Dirección de Asuntos Legales se ha expedido aconsejando la aplicación de la figura jurídica de la “donación con cargo”, consistiendo el cargo en un cúmulo de obligaciones a cumplir por la donataria, a saber: a) presentación de un proyecto definitivo acordado previamente con la Secretaría de Planeamiento Urbano; b) presentación de un plan de ejecución de las obras y compromiso de ejecutarlo en un plazo relativamente extenso por tratarse de un plan constructivamente ambicioso; c) todo ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de revocar la donación por incumplimiento del cargo (artículo 1850º y conc. del Código Civil).
Que la donación con cargo es la figura comúnmente utilizada para que el bien objeto de la donación sea destinado a un fin u objetivo específico, el cual se recomienda sea debidamente explicitado en el acto, a efectos de impedir que la donataria ejerza una libre disponibilidad o asignación del bien.
Que existen dictámenes técnicos y legales que avalan la postura favorable a la solicitud presentada por la asociación “Manos Unidas Gualeguaychú”, por lo que este Honorable Concejo Deliberante la evalúa conveniente a los intereses de la sociedad, procediendo, en consecuencia, autorizar al Departamento Ejecutivo para que efectúe la donación requerida.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 95º inc. t) de la Ley Nº 10.027 corresponde a este Honorable Concejo Deliberante decidir acerca de las enajenaciones de bienes privados del Municipio, por lo que surge procedente el dictado de una Ordenanza que autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la donación del inmueble que se desglosa de mayor propiedad municipal, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula Nº 118.821, sito en Departamento y Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana 792-1, con una superficie total de 1.383,44 m2, dividido en dos lotes: LOTE A): con una superficie de 405,64 m2 cuyos límites y linderos son: NORTE: recta (1-2) al S 78º 32´E de 9,00 m linda con calle Villagra; ESTE: recta (2-3) al S 14º 51´O de 49,40 m linda con calle San Carlos; SUR: recta (3-4) al N 85º 05´de 7,36 m linda con calle a abrir y OESTE: recta (4.5) al N 12º 47´E de 50,03 m linda con Dorfiza A.M. BERNIGAUD y LOTE B: con una superficie de 977,80 m2 cuyos límites y linderos son: NORTE: recta (5-6) al S 85º 05´E de 6,90 m linda con calle a abrir; ESTE: recta (6-7) al S 14º 51´O de 40,65 m linda con calle San Carlos; SUR: recta (7-8) al N 85º 05´O de 36,70 m linda con calle Basilio y Eusebio GALEANO; OESTE: tres rectas (8-9) al N 14º 46´E de 26,30 m
ORDENANZA Nº 11779/2013.
linda con Municipalidad de Gualeguaychú; (9-10) al S 77º 12´E de 30,00 m linda con Municipalidad de Gualeguaychú y (10-5) al N 12º 47´E de 17,90 linda con más Municipalidad de Gualeguaychú, los cuales se encuentran detallados en croquis adjunto que forma parte integrante de la presente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a donar a la Asociación “MANOS UNIDAS GUALEGUAYCHU” (D.I.P.J. Nº 099 del año 2011) un inmueble que se desglosa de mayor propiedad municipal, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula Nº 118.821, sito en Departamento y Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana 792-1, con una superficie total de 1.383,44 m2, dividido en dos lotes: LOTE A): con una superficie de 405,64 m2 cuyos límites y linderos son: NORTE: recta (1-2) al S 78º 32´E de 9,00 m linda con calle Villagra; ESTE: recta (2-3) al S 14º 51´O de 49,40 m linda con calle San Carlos; SUR: recta (3-4) al N 85º 05´de 7,36 m linda con calle a abrir y OESTE: recta (4.5) al N 12º 47´E de 50,03 m linda con Dorfiza A.M. BERNIGAUD y LOTE B: con una superficie de 977,80 m2 cuyos límites y linderos son: NORTE: recta (5-6) al S 85º 05´E de 6,90 m linda con calle a abrir; ESTE: recta (6-7) al S 14º 51´O de 40,65 m linda con calle San Carlos; SUR: recta (7-8) al N 85º 05´O de 36,70 m linda con calle Basilio y Eusebio GALEANO; OESTE: tres rectas (8-9) al N 14º 46´E de 26,30 m linda con Municipalidad de Gualeguaychú; (9-10) al S 77º 12´E de 30,00 m linda con Municipalidad de Gualeguaychú y (10-5) al N 12º 47´E de 17,90 linda con más Municipalidad de Gualeguaychú, con el cargo para la donataria de presentar un proyecto definitivo acordado previamente con la Secretaría de Planeamiento Urbano en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente; presentar ante la Secretaría de Planeamiento Urbano el plan de ejecución de las obras al cual se le otorga un plazo de diez (10) años, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de revocar la donación por incumplimiento del cargo (artículo 1850º y conc. del Código Civil).
ORDENANZA Nº 11779/2013.
ART.2º.- DEJAR CONSTANCIA que todos los gastos que demande la mensura y escrituración de los lotes a favor de la Asociación “Manos Unidas Gualeguaychú” se establecen a su exclusivo cargo.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 14 de marzo de 2013.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.