ORDENANZA Nº 10491/2001
EXPEDIENTE Nº 482/2001 – H.C.D.
VISTO:
Que mediante “Acta Compromiso” suscripta en fecha 16 de noviembre de 2000 y ordenanza dictada en consecuencia Nº 10471/2000, se procedió a suspender habilitaciones de comercio de la actividad supermercadista, cadenas de venta, autoservicios y similares.
CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de ser intención de las autoridades comunales locales, indagar y consagrar medidas gubernativas municipales tendientes a reglar el tipo de actividades comerciales a que se alude precedentemente, es coincidente la postura de quienes signaron el “Acta Compromiso” en el sentido que las medidas regulatorias verdaderamente eficaces deben surgir esencialmente del poder legislativo nacional, conforme el ámbito de su competencia así lo permite.
Que en efecto, existen diversos proyectos presentados en ambas cámaras legislativas nacionales no habiendo obtenido oportuna sanción, a saber entre otros del senador Raúl Galván y del diputado Juan Carlos Farizano.
Que a fin de intercambiar opinión entre vecinos involucrados con la problemática en examen y adoptar decisiones que impliquen una petición concreta a nuestros legisladores nacionales, se estima oportuno convocar a audiencia pública en nuestra Ciudad e invitar a la misma a los legisladores nacionales oriundos de nuestra ciudad y legisladores provinciales representantes de nuestro Departamento.Esto último, a fin de poner también medidas legislativas de rango provincial, que amplien y enriquezcan la actual legislación existente –Ley 9206 y Decreto 1148/00- cuerpos normativos que sólo regulan las actividades comerciales en grandes superficies, pero que no prevén otro tipo de emprendimientos de similar impacto a los hiper o megacomercios.
Que en relación a las normas provinciales, en igual sentido al expuesto precedentemente se han manifestado la Subsecretaría de Comercio dde la Provincia de Entre Ríos y distintos ámbitos partidarios del oficialismo provincial, a fin de avanzar en la reforma de la ley provincial con el objeto de abarcar fenómenos comerciales no previstos en la actual normativa, previa convocatoria a una audiencia de consulta donde confluyan entidades intermedias y distintos poderes locales del territorio de nuestra provincia.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 10491/2001.-
ART.1º.-CONVOCASE a audiencia pública a entidades gremiales de comercio, de la industria, y de los trabajadores, colegios profesionales, comisiones vecinales, entidades intermedias, organizaciones no gubernamentales en general, y especialmente a los legisladores nacionales oriundos de nuestra Ciudad y legisladores provinciales representantes de nuestro departamento, a los fines de debatir y proponer desde nuestra comunidad local, medidas de gobierno y legislativas a nivel nacional y provincial, tendientes a reglamentar la actividad de supermercados, hipermercados, megamercados, cadenas de ventas y/o cualquier otro emprendimiento comercial de similares características.-
ART.2º.- FACULTASE a la presidencia del Honorable Concejo Deliberante, a adoptar las medidas que fueren pertinentes a los fines de efectivizar y difundir la convocatoria, estableciéndose como fecha límite para la misma, el 28 de febrero del presente año.-
Art.3º.- FACULTASE a la presidencia del H. Concejo Deliberante a iniciar gestiones ante la Subsecretaría de Comercio de la Provincia, a fin de impulsar la concreción de una audiencia de consulta a nivel provincial en relación a la problemática que trata la presente..
Art.4º.- COMUNIQUESE, etc...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 07 DE FEBRERO DE 2001.
SERGIO DELCANTO, Presidente – JUAN IGNACIO LOPEZ, Secretario.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-