ORDENANZA Nº 12.099/2017.
EXPTE.Nº 5891/2017-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 886/2017, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal Caratulado: “Secretaría de Desarrollo Social y Salud s/pago proveedor Mutual Empleados de Comercio”, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo regulado mediante la Ley 10027, los gastos no pagados al 31 de diciembre de cada año, deberán ser cancelados durante el año siguiente, como asimismo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza de Contabilidad Nº 11738/12, mediante la cual se rige la instrumentación y registración de los actos económicos financieros del erario público municipal.
Que cabe mencionar en el marco del tratamiento de este expediente, a los Decretos Nsº1197/2007 y 1490/2007 que autorizan los pagos involucrados.
Que en esta ocasión en particular, el Sr. Secretario Gobierno, Dr. Ignacio Farfán, eleva los presentes autos a este Cuerpo Deliberativo a efectos de que se dicte el correspondiente acto administrativo a fin de efectuar el pago ut- supra mencionado.
Que atento a la fecha de creación de los decretos mencionados, año 2007, este Cuerpo Legislativo cree conveniente que los mismos deben ser adecuados a una Ordenanza que reglamente y actualice las formas de adquirir los insumos que demande la Secretaría de Desarrollo Social y Salud, sin que ello implique un obstáculo o retraso al momento de realizar las compras requeridas por el área.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo.1º.- AUTORIZASE el pago por la suma total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS C/DIECIOCHO CENTAVOS ($119.876,18.-), a la Mutual Empleados de Comercio, de acuerdo a los comprobantes contenidos en el Expediente del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 886/2017.
Artículo.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 30 de marzo de 2017.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.