Ordenanzas - Creación del REGISTRO MUNICIPAL DE CULTOS


ORDENANZA  Nº 12796/2023.

EXPTE. Nº 7031/2023-H.C.D.-

 

VISTO:

La existencia en nuestra ciudad de congregaciones religiosas de distintos origines y creencias pertenecientes a sus respectivos cultos, lo que a nivel nacional han sido autorizados e inscriptos en el Registro Nacional de Cu1tos, creado por la Ley 21.745, sus modificaciones y decretos reglamentarios, y;

 

         CONSIDERANDO:

Que dicha pluralidad se corresponde con los principios constitucionales sobre libertad de cultos y de creencias. receptados en los artículos 14 de la Constitución Nacional y 12 de la Constitución de Entre Ríos.

Que las instituciones religiosas de los distintos cultos actuantes en Gualeguaychú, no solo plasman esa pluralidad, tolerancia y convivencia, sino que además cumplen una importante función de formación, ayuda social. educación y preservación de valores en nuestra comunidad.

Que en cumplimiento de sus funciones y actividades mantienen contacto de diversa índole con la municipalidad

Que, por ello y, a fin de facilitar esa relación institucional, se hace necesario que la comuna local registre los datos necesarios de las instituciones religiosas de todos Nos cultos.

Que, una vez establecido este Registro, el mismo sirva como base para incrementar la fluidez de esa relación y mutua colaboración, y;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- CRÉASE el Registro Municipal de Cultos, que se encargara de inscribir a los distintos cultos religiosos que actúan en la ciudad de San José de Gualeguaychú.

 

ARTÍCULO 2°.- A efectos de la inscripción, cada culto solicitante deberá acreditar su condición de tal, mediante la inscripción en el Registro Nacional de Cultos, para lo cual bastara con la comprobación mediante su inclusión en la página web del mismo. A ta1 fin, el Departamento Ejecutivo estará facultado para suscribir el respectivo acuerdo de colaboración con el citado Registro Nacional.

 

ARTÍCULO 3°.-  COMUNIQUESE, publíquese y archívese.

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de  septiembre de 2023.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.-

                                                              

 

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL