Ordenanzas - Fondo Especial Financiamiento Costo Equipamiento Sociedad de Bomberos Voluntarios


 

                                  ORDENANZA NRO.10133/95.-

                                 EXPTE.NRO.9562/95-H.C.D.

 

 

VISTO:

        El Proyecto de Ordenanza s/creación de un "Fondo Especial Financiamiento Costo Equipamiento Sociedad de Bomberos Voluntarios", tendiente a destinar un porcentual de los recursos provenientes de tasas establecidas por el Art.72 de la Parte  Especial del Código Tributario Municipal, a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Gualeguaychú para financiar su equipamiento.

 

CONSIDERANDO:

             Que el Fondo a crearse no significa un incremento de la presión fiscal hacia los contribuyentes, por cuanto no proviene de un aumento de tasas, sino de la afectación específica de un porcentual de ellas.

                Que los recursos  a asignarse a este fondo no resentirán la prestación del servicio para los que fueron creados, toda vez que solo una porción menor de ellos es absorbida por esos servicios de inspección y control.

                Que en cambio el 30% a asignarse a este fondo,significa para la Sociedad de Bomberos de Gualeguaychú, una fuente de recursos significativa y estable, suficiente para paliar la situación de zozobra financiera que viene padeciendo, agravada por las demoras y/o disminución de recursos de otras fuentes, que la han puesto en situación de crisis, al igual que otras de la Provincia y cuyas penurias financieras son de público conocimiento.

                 Que el servicio prestado por la Sociedad de Bomberos de Gualeguaychú, aunque se trata de una entidad privada, tiene carácter público, por estar destinado a todos los habitantes.

                 Que el caracter voluntario del servicio que prestan los bomberos, debe ser correspondido por la comunidad a la que sirven, mediante el auxilio pecuniario que les permita la mantención y adecuación de su equipamiento, para asegurar la continuidad de dicho servicio.

                 Que el modo de constituir este fondo recae sobre toda la comunidad en una forma equitativa y en relación al consumo de cada uno, lo que no ocurriría si se estableciera una suma fija por usuario del servicio eléctrico.

                 Que el proyecto fija pautas apropiadas tanto para la percepción de los fondos, como para el control de su destino y establece topes razonables.

 

POR ELLO:

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

 

ORDENANZA

 

ART.1.-CREASE un " FONDO ESPECIAL " con destino a financiar parcialmente los costos de funcionamiento operativo y equipamiento técnico para apoyar los objetivos específicos que originaron la fundación de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Gualeguaychú.

ART.2.-DISPONESE que el 30 % (TREINTA POR CIENTO) de la recaudación mensual producida por disposición del artículo 72 del Código Tributario Municipal - Parte Especial - se destinen a lo establecido en el Art.1ro. de la presente Ordenanza.

ART.3.-EL monto resultante de lo establecido en el Art.anterior, no podrá superar el precio neto (sin ningún tipo de impuesto nacional, provincial o municipal) de 70.000 (setenta mil) KW para la categoría tarifaria Residencial hasta 100 KW, cuyo valor a la fecha es de $ 0,0583.

ART.4.-LA Sociedad de Bomberos Voluntarios de Gualeguaychú, formalizará la apertura de una cuenta corriente en el Banco de Entre Ríos, S.A. destinada exclusivamente a reflejar las operaciones que surjan de la aplicación del Fondo Especial dispuesto en esta Ordenanza.

ART.5.-EL prestatario del servicio de suministro eléctrico (hoy Cooperativa de Consumo de Electricidad y Afines de Gualeguaychú Ltda). que realiza las funciones delegadas de

agente recaudador, depositará en la cuenta corriente que menciona el artículo anterior, el monto resultante establecido en los Arts. 2 y 3 de esta Ordenanza.

ART.6.-LA Sociedad de Bomberos Voluntarios de Gualeguaychú, presentará mensualmente ante la Contaduría Municipal un detalle de rendición de cuenta, que contendrá:

a) Fecha del pago, nombre del beneficiario, instrumento de pago (número de cheque), sintética referencia de aplicación y monto del mismo.

b) Fotocopia de las facturas respaldatorias, a nombre de la Sociedad de Bomberos y encuadradas bajo normas de la Dirección General Impositiva.

c) Indicación nume`rica del saldo de cuenta del mes anterior, ingresos y gastos del mes corriente y saldo resultante para el mes siguiente.

d) Fotocopia del resumen de cuenta corriente emitido por el Banco.

ART.7.-LA Sociedad de Bomberos Voluntarios de Gualeguaychú, se obliga expresamente a excluir de este "Fondo Especial", todo gasto que pueda imputarse a los aspectos administrativos y societarios de la misma, adquisición, reparación y/o mantenimiento de muebles y útiles o edificios.

ART.8.-EL Departamento Ejecutivo Municipal designará un Auditor que ejercera` la tarea de contralor de las disposiciones emanadas de esta Ordenanza. Tendrá atribuciones y facultades para observar y/o rechazar las rendiciones de cuentas mencionadas en el Art.6to. de la presente. La Sociedad de Bomberos Voluntarios de Gualeguaychú tendrá derecho de apelación en estos cuestionamientos ante el Presidente Municipal. En segunda instancia podrá recurrir al Honorable Concejo Deliberante.

ART.9.- DEROGASE la Ordenanza Nro.8718/89.

ART.10.-LA presente Ordenanza regirá a partir del 01/DICIEMBRE/95.

ART.11.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, GUALEGUAYCHU, 16 DE AGOSTO DE 1995.

RODOLFO GUASTAVINO, PRESIDENTE - SERGIO DELCANTO, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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