ORDENANZA Nº 10602/2002.-
EXPTE.Nº 1276/2002-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 1276/2002, nota presentada por el Dr. Gustavo Rivas s/ exención de Tasa de Cementerio a la tumba artística donde descansan los restos póstumos del realizador Don José Luis Gestro.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- EXIMIR de la Tasa de Cementerio por el término de cinco (5) años a la Tumba Artística N º 39 – Sección “F” del Cementerio Norte a partir del año 2003.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC....
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 27 DE DICIEMBRE DE 2002.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.
ORDENANZA Nº 11090/2007.-
EXPTE.Nº 3027/2007-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 10602/2002 que exime de la Tasa de Cementerio por el término de cinco años a la tumba artística Nº 39 – Sección “F” del Cementerio Norte.
CONSIDERANDO:
Que se trata de la tumba artística donde descansan los restos del realizador José Luis Gestro.
Que dicha exención se otorgó por el término de cinco años a partir del año 2003.
Que en consecuencia la misma se encuentra a punto de finalizar.
Que no habiendo variado la situación por la cual se otorgara oportunamente la exención, corresponde prorrogar la misma por igual término.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- PRORROGASE por el término de cinco (5) años la Ordenanza Nº 10602/2002, que exime de la Tasa de Cementerio a la Tumba Artística Nº 39 – Sección “F” del Cementerio Norte.
ART.2º.-NOTIFICAR, registrar y oportunamente archivar.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 30 de noviembre de 2007.
Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, certifico.