ORDENANZA Nº 11411/2010.-
EXPTE.Nº 3902/2010-H.C.D.
VISTO:
Los Decretos ad referéndum remitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal Nºs. 659; 660 y 661 (ampliación presupuestaria – Obras: “Pista de la Salud”; “Proyecto Centro de Desarrollo Infantil CIC”; “Gualeguaychú, Libre de Humo”, y
CONSIDERANDO:
Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la normativa anteriormente citadas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DISPONESE la aprobación de los Decretos Ad Referéndum Nºs 659; 660; y 661/2010, remitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 6 de mayo de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.
Es copia fiel que Certifico.
Departamento Ejecutivo
DECRETO N° 659/2010.
Expte. Nº 2232/10.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 16 de abril de 2010.
VISTO: que se han recibido fondos de la Nación provenientes del Programa “Municipios y Comunidades Saludables” para desarrollar la Campaña “Gualeguaychú Libre de Humo”, proponiendo Módulos de Apoyo Técnico Financiero para el desarrollo de iniciativas y proyectos locales, que permitan producir cambios en relación a los determinantes y condicionantes de la salud; y
CONSIDERANDO:
Que dichos recursos son para impulsar el desarrollo de políticas locales orientadas a la promoción de hábitos de vida saludable con énfasis en la Promoción y Prevención de la Salud.
Que estos fondos no pueden invertirse en cualquier tipo de gastos, sino que solo se pueden aplicar en aquellos que específicamente son determinados en dicho Programa para promover ambientes 100% libres de humo, aportando al desarrollo de ambientes saludables desde un ámbito de encuentro social.
Que el día 10 (diez) de agosto del año próximo pasado fue depositada la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000,00) en la cuenta Nº 600179/0 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. que forman parte de los recursos afectados, y que fue registrada contablemente mediante DIN 115 en fecha 10/08/2009, en el rubro 17.2.01.07 Programa Nacional Municipios Saludables.
Que estando disponibles esos recursos, resulta necesario hacer una ampliación del Cálculo de Recursos del Presupuesto de Gastos correspondiente al Ejercicio 2010, a fin de poder ejecutar la inversión de los mismos.
Que conforme la operatoria que tiene el sistema informático de administración financiera municipal (R.A.F.A.M.), corresponde hacer una modificación presupuestaria en la Dirección de Salud, Categoría Programática: 48.00.00 de Fuente de Financiamiento Nº 133 de Origen Nacional en el inciso 2 Bienes de Consumo.
Que es responsabilidad de la Subsecretaría de Salud y Medio Ambiente Municipal, la aplicación de los fondos afectados provenientes del Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables, dado que tiene que ejecutar solamente aquellos gastos elegibles en dicho Programa.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112º de la Ley 3001,
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ
AD REFERÉNDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- INCREMÉNTASE el Cálculo de Recursos, aprobado por Ordenanza Nº 11327/09 y modificatorias, en el rubro “35.1.01.00 Disminución de otros activos financieros, De disponibilidades, de Caja y Bancos”, en la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.00).
ARTÍCULO 2º.- INCREMÉNTASE el Presupuesto de Gastos, aprobado por Ordenanza Nº 11327/09 y modificatorias, de la Jurisdicción: 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social, Unidad Ejecutora: 24 Subsecretaría de Salud y Medio Ambiente; Dependencia: 48 Dirección de Salud; Fuente de Financiamiento: 133 De Origen Nacional; Rubro de Afectación: 17.2.01.07 Programa Nacional Municipios Saludables, imputándose los gastos a la categoría programática y partidas que a continuación se mencionan:
Estructura Programática |
Fte. Fin. |
Imputación |
Importe |
||
48.00.00 |
Dirección de Salud |
133 |
2.6.0.0. |
Productos Minerales no Metálicos |
17.500,00 |
48.00.00 |
Dirección de Salud |
133 |
2.9.0.0. |
Otros Bienes de Consumo |
2.500,00 |
ARTÍCULO 3º.- Por Secretaría de Economía y Hacienda, dispóngase de las modificaciones necesarias en el sistema de Presupuesto, a fin de cumplimentar el presente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
GERMAN GRANE JUAN JOSE BAHILLO
Secretario de Gobierno Presidente Municipal
Departamento Ejecutivo
DECRETO N° 660/2010.
Expte. Nº 2232/10.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 16 de abril de 2010.
VISTO: Que se han recibido fondos del Ministerio de Desarrollo Social, “Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia” para desarrollar el Proyecto “Centro de Desarrollo Infantil CIC Gualeguaychú”, proponiendo Módulos de Apoyo Técnico Financiero para el desarrollo de iniciativas y proyectos locales, que permitan producir cambios en relación a los determinantes y condicionantes de la salud; y
CONSIDERANDO:
Que dichos recursos son para impulsar el desarrollo de políticas locales orientadas a la promoción de hábitos de vida saludable con énfasis en la Promoción y Prevención de la Salud.
Que estos fondos no pueden invertirse en cualquier tipo de gastos, sino que solo se pueden aplicar en aquellos que específicamente son determinados en dicho Programa para promover hábitos de vida saludables, desde un ámbito de encuentro social.
Que el día 11 de diciembre de 2009, fueron transferidos por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la suma de VEINTICINCO MIL SETENTA Y TRES PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 25.073,70), los que se hallan depositados en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 28800343/96, habiéndose registrado el ingreso contable de los mismos mediante DIN Nº 152 en fecha 8 de abril del corriente año los que forman parte de los recursos afectados.
Que estando disponibles esos recursos, resulta necesario hacer una ampliación del Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos correspondiente al Ejercicio 2010, a fin de poder ejecutar la inversión de los mismos.
Que conforme la operatoria que tiene el sistema informático de administración financiera municipal (R.A.F.A.M.), corresponde hacer una modificación ampliatoria en el Presupuesto de la Dirección de Salud, Categoría Programática: 48.00.00 de Fuente de Financiamiento Nº 133 de Origen Nacional; Rubro de afectación: 22.2.01.19 Transferencias de Capital, De Administración Nacional, De Administración Central, Proyecto Centro Desarrollo Infantil CIC Gualeguaychú.
Que es responsabilidad de la Subsecretaría de Salud y Medio Ambiente Municipal, la aplicación de los fondos afectados provenientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dado que tiene que ejecutar solamente aquellos gastos elegibles en dicho Proyecto.
Que, conforme fuera dispuesto, al momento de poner en marcha la realización del Proyecto “Centro de desarrollo infantil CIC” en este Municipio, se debe realizar registro de los ingresos, como asimismo de la inversión de los fondos, llevado en forma analítica por la Subsecretaría de Salud y Medio Ambiente Municipal, a fin de presentar la rendición de los mismos.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 112º de la Ley 3001,
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ,
AD REFERÉNDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA:
ARTICULO 1º.- INCREMÉNTASE el Cálculo de Recursos, aprobado por Ordenanza Nº 11327/09 y modificatorias, en el rubro 22.2.01.19 Transferencias de Capital, De Administración Nacional, De Administración Central, Proyecto Centro Desarrollo Infantil CIC Gualeguaychú; Fuente de Financiamiento: 32 De Origen Nacional - Afectado, en la suma de VEINTICINCO MIL SETENTA Y TRES PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($.25.073.70).
ARTICULO 2º.- INCREMÉNTASE el Presupuesto de Gastos, aprobado por Ordenanza Nº 11327/09 y modificatorias, de la Jurisdicción: 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social, Unidad Ejecutora: 24 Dirección de Salud; Fuente de Financiamiento: 133 De Origen Nacional; Rubro de Afectación: 22.2.01.19 Proyecto Centro Desarrollo Infantil CIC Gualeguaychú; Categoría Programática 48.00.00, en la partida que se detalla a continuación:
Estructura Programática |
Fte. Fin. |
Imputación |
Importe |
||
48.00.00 |
Dirección de Salud |
133 |
4.0.0.0. |
Bienes de Uso |
25.073,70 |
ARTICULO 3º.- Por Secretaría de Economía y Hacienda, dispóngase de las modificaciones necesarias en el sistema de Presupuesto, a fin de cumplimentar el presente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
GERMAN GRANE JUAN JOSE BAHILLO
Secretario de Gobierno Presidente Municipal
Departamento Ejecutivo
DECRETO N° 661/2010.
Expte. Nº 2232/10.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 16 de abril de 2010.
VISTO: que se han recibido fondos de la Nación provenientes del Programa “Municipios y Comunidades Saludables” para desarrollar la Campaña “Gualeguaychú Libre de Humo”, proponiendo Módulos de Apoyo Técnico Financiero para el desarrollo de iniciativas y proyectos locales, que permitan producir cambios en relación a los determinantes y condicionantes de la salud; y
CONSIDERANDO:
Que dichos recursos son para impulsar el desarrollo de políticas locales orientadas a la promoción de hábitos de vida saludable con énfasis en la Promoción y Prevención de la Salud.
Que estos fondos no pueden invertirse en cualquier tipo de gastos, sino que solo se pueden aplicar en aquellos que específicamente son determinados en dicho programa para promover ambientes 100% libres de humo, aportando al desarrollo de ambientes saludables desde un ámbito de encuentro social.
Que el día 13 (trece) de febrero del corriente año, fueron depositados TREINTA MIL PESOS ($30.000,00) en la cuenta Nº 9454/5 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. que forman parte de los recursos afectados, los que fueron ingresados contablemente mediante DIN Nº 161/2010, de fecha 13 de abril de 2010.
Que estando disponibles esos recursos, resulta necesario hacer una ampliación del Cálculo de Recursos del Presupuesto de Gastos correspondiente al Ejercicio 2010, a fin de poder ejecutar la inversión de los mismos.
Que es responsabilidad de la Subsecretaría de Salud y Medio Ambiente Municipal, la aplicación de los fondos afectados provenientes del Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables, dado que tiene que ejecutar solamente aquellos gastos elegibles en dicho Programa.
Que, conforme fuera dispuesto, al momento de poner en marcha la realización de la Campaña “Gualeguaychú Libre de Humo” en este Municipio, se debe realizar registro de los ingresos, como asimismo de la inversión de los fondos, llevado en forma analítica por la Subsecretaria de Salud y Medio Ambiente Municipal, a fin de presentar la rendición de los mismos.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 12º de la Ley 3001,
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ
AD REFERÉNDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- INCREMÉNTASE el Cálculo de Recursos, aprobado por Ordenanza Nº 11137/09 y modificatorias, en el rubro “17.2.01.08 Programa Nacional Municipios Saludables – Gualeguaychú Libre de Humo”, recurso De Origen Nacional Afectado, en la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000,00).
ARTÍCULO 2º.- INCREMÉNTASE el Presupuesto de Gastos, aprobado por Ordenanza Nº 11137/09 y modificatorias, de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social, Unidad Ejecutora: 24 Dirección de Salud; Fuente de Financiamiento: 133 De Origen Nacional; Rubro de Afectación: 17.2.01.08 Programa Nacional Municipios Saludables – Gualeguaychú Libre de Humo; Categoría Programática 48.00.00, en las partidas que se detallan a continuación:
Estructura Programática |
Fte. Fin. |
Imputación |
Importe |
||
17.02.00 |
Dirección de Salud |
133 |
2.0.0.0. |
Bienes de Consumo |
6.000,00 |
17.02.00 |
Dirección de Salud |
133 |
4.0.0.0. |
Bienes de Uso |
9.500,00 |
17.02.00 |
Dirección de Salud |
133 |
5.0.0.0 |
Transferencias |
6.500,00 |
17.02.00 |
Dirección de Salud |
133 |
3.0.0.0 |
Servicios No Personales |
8.000,00 |
ARTÍCULO 3º.- Por Secretaría de Economía y Hacienda, dispóngase de las modificaciones necesarias al sistema de Presupuesto, a fin de cumplimentar el presente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
GERMAN GRANE JUAN JOSE BAHILLO
Secretario de Gobierno Presidente Municipal