ORDENANZA Nº10777/2005.-
EXPTE.Nº 2118/2005-H.C.D.
VISTO:
La constitución de la mesa paritaria municipal mediante Decreto Nº 125/2005 y Ordenanza Nº 10764/2005.
CONSIDERANDO:
Que las partes intervinientes – Departamento Ejecutivo Municipal, Representantes de los Trabajadores Municipales, y el Diálogo Gualeguaychuense en calidad de coordinador – vienen trabajando en dicho ámbito desde mediados del mes de febrero de 2005 en procura de consensuar un nuevo marco regulatorio de las relaciones laborales para el personal municipal.
Que vale destacar la buena predisposición de todas las partes en acordar un nuevo régimen, como así también el diseño de un Escalafón que categorice las diversas funciones y respete la carrera municipal, al tiempo que establezca nuevos haberes básicos en dicho escalafón y permita una recomposición de los actuales salarios.
Que si bien existe un lapso acordado de 180 días para llevar a buen término esta negociación paritaria y han existido avances en tal sentido, como el inicio de una redacción compartida del nuevo estatuto, y la aproximación en borradores de posibles escalafones, también debe señalarse que es necesario ofrecer respuestas concretas que demuestren la preocupación y voluntad de las partes por atender la situación actual del personal municipal.
En tal sentido, en virtud de una solicitud que hicieran en la mesa paritaria los Representantes de los Trabajadores y que el Departamento Ejecutivo Municipal juzga razonable, se considera oportuno otorgar una suma fija de CIEN PESOS
($ 100,00.-) a todo el personal municipal en calidad de adelanto de la recomposición salarial que la paritaria ha evaluado como necesaria y a las resultas de la conclusión de las negociaciones.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 10777/2005.-
ORDENANZA
ART.1º.- DISPONESE abonar a partir del 1º de abril de 2005 a la totalidad del personal municipal, una asignación mensual especial de CIEN PESOS ($ 100,00.-) no bonificable, la que no integrará el salario básico o nominal de las categorías que integran el escalafón municipal.
ART.2º.- ESTABLÉZCASE dicha asignación mensual en calidad de anticipo de futuros aumentos que surjan de la negociación paritaria en desarrollo.
ART.3º.- INVITASE a la Empresa Municipal de Higiene Urbana a adherir a las disposiciones contenidas en los artículos precedentes.
ART.4º.- QUEDAN excluidos de la asignación mensual establecida en el Art.1º, el personal contratado para obras a ejecutar en base a un presupuesto acordado, y a los contratados mediante locaciones de obras o servicios que extiendan facturas o recibos de ley.
ART.5º.- COMUNIQUESE, ETC.....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 21 de abril de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.